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Ley 142 de 1994
CAPÍTULO V
Presupuesto y Contribuciones para las Comisiones y la Superintendencia de Servicios Públicos
Art. 84° -
Régimen presupuestal. Las comisiones y la Superintendencia están sometidas a las normas orgánicas del presupuesto general de la Nación, y a los límites anuales de crecimiento de sus gastos que señale el Consejo de Política Económica y Social. En consonancia con tales normas, las comisiones y la superintendencia prepararán su presupuesto que presentarán a la aprobación del Gobierno Nacional.
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