Logo Grupo Vanti

Ver Detalle

Ley 142 de 1994

CAPÍTULO V

Presupuesto y Contribuciones para las Comisiones y la Superintendencia de Servicios Públicos

Art. 84° -

Régimen presupuestal. Las comisiones y la Superintendencia están sometidas a las normas orgánicas del presupuesto general de la Nación, y a los límites anuales de crecimiento de sus gastos que señale el Consejo de Política Económica y Social. En consonancia con tales normas, las comisiones y la superintendencia prepararán su presupuesto que presentarán a la aprobación del Gobierno Nacional.

(...)