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Ley 142 de 1994
Art. 85° -

Contribuciones especiales. Con el fin de recuperar los costos del servicio de regulación que preste cada comisión, y los de control y vigilancia que preste el Superintendente, las entidades sometidas a su regulación, control y vigilancia, estarán sujetas a dos contribuciones, que se liquidarán y pagarán cada año conforme a las siguientes reglas:

El artículo 18 de la Ley 1955 de 2019 (Contribuciones especiales a favor de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, CRA, y de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, SSPD.) fue declarado Inexequible por las Sentencias C-464-20 y C-147-21.

Naturaleza jurídica de las contribuciones especiales. “(...) En este orden de ideas, debe la Sala concluir, que las contribuciones denominadas como especiales en el artículo 85 de la Ley 142 de 1994, son de carácter obligatorio, pues se trata de una imposición social y económica, a través de la cual las entidades reguladas o vigiladas contribuyen a garantizar el financiamiento de los costos de los organismos que cumplen las funciones de regulación, inspección, vigilancia y control. Los ingresos públicos obtenidos por el recaudo de las contribuciones especiales creadas por la Ley de Servicios Públicos provienen de las entidades que prestan estos servicios; representan una contraprestación por un servicio público consistente en la regulación y fiscalización de los sectores prestatarios de servicios públicos, aunque no confieren a los contribuyentes el derecho a exigir del Estado la prestación de un servicio o la transferencia de un bien especifico y medible, en los mismos términos en los que sucede en el caso del suministro de energía, acueducto, etc. (C.E., S. de Consulta y Servicio Civil, Conc. Rad. 1421, jun. 2002, M.P. Susana Montes de Echeverri).

Sobre la naturaleza de las resoluciones que establecen la contribución de que trata el artículo 85 de la Ley 142 de 1994 y la imposibilidad de exonerar de su pago a una vigilada se refieren los conceptos SSPD 20021300000122 y SPD-OJ-2003-315 emitidos por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

Art. 85, num. 85.3.

Art. 16 de la Ley 1955 de 2019. "Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022. - “Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad”", consagro que:

"(...) Los recursos del Fondo Empresarial estarán conformados por las siguientes fuentes:

a) Los excedentes de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA), de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) (...)"

El numeral 85.3. (derogado) decía:

"85.3. Si en algún momento las Comisiones o la Superintendencia tuvieren excedentes, deberán reembolsarlos a los contribuyentes, o abonarlos a las contribuciones del siguiente período, o transferirlos a la Nación, si las otras medidas no fueran posibles".

(...)