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Ley 142 de 1994
Art. 88° -

Regulación y libertad de tarifas. Al fijar sus tarifas, las empresas de servicios públicos se someterán al régimen de regulación, el cual podrá incluir las modalidades de libertad regulada y libertad vigilada, o un régimen de libertad, de acuerdo a las siguientes reglas:

- El inciso 1o. del artículo fue declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional en sentencia C-389 de 2002, M.P. Dra. Clara In{es Vargas Hernández.

- En cuanto al numeral 1, mediante sentencia C-150 de 2003 M.P. Dr. Manuel José Cepeda Espinosa, la Corte Constitucional declaró estarse a lo resuelto en la Sentencia C-389 de 2002, que lo declaró EXEQUIBLE.

- En cuanto al numeral 2, mediante sentecia C-150 de 2003 M.P. Dr. Manuel José Cepeda Espnosa, la Corte Consittuicional declaró estarse a lo resuelto en la Sentencia C-389 de 2002 que lo declaró EXEQUIBLE, "bajo el entendido que la exstencia de competencia debe apreciarse teniendo en cuenta la efectiva libertad del usuario de escoger engre varios proveedores de servicio".

- En cuanto al numeral 3, mediante sentecia C-150 de 2003 M.P. Dr. Manuel José Cepeda Espnosa, la Corte Consittuicional declaró estarse a lo resuelto en la Sentencia C-389 de 2002 que lo declaró EXEQUIBLE, "bajo el entendido que la existencia de competencia debe apreciarse teniendo en cuenta la efectiva libertad del usuario de escoger entre variios proveedores de servicio".

Art. 88, num. 88.1

COMENTARIO.—En Oficio MMECREG-1798 del 24 de septiembre de 1998, la CREG advierte que las empresas de servicios públicos domiciliarios no pueden iniciar la prestación del servicio sin contar con la aprobación previa de la tarifa.

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