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LEY 142 DE 1994 (V) -*
CAPÍTULO V
ART. 84 -
Presupuesto y Contribuciones para las Comisiones y la Superintendencia de Servicios Públicos
ART. 84.— Régimen presupuestal. Las comisiones y la Superintendencia están sometidas a las normas orgánicas del presupuesto general de la Nación, y a los límites anuales de crecimiento de sus gastos que señale el Consejo de Política Económica y Social.
En consonancia con tales normas, las comisiones y la superintendencia prepararán su presupuesto que presentarán a la aprobación del Gobierno Nacional.
