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LEY 142 DE 1994 (V) -*

CAPÍTULO V

ART. 84 -

Presupuesto y Contribuciones para las Comisiones y la Superintendencia de Servicios Públicos

ART. 84.— Régimen presupuestal. Las comisiones y la Superintendencia están sometidas a las normas orgánicas del presupuesto general de la Nación, y a los límites anuales de crecimiento de sus gastos que señale el Consejo de Política Económica y Social.

En consonancia con tales normas, las comisiones y la superintendencia prepararán su presupuesto que presentarán a la aprobación del Gobierno Nacional.

Concordancias

Conc.: LEY 142 DE 1994 (V) -*Art. 69; Conc.: LEY 142 DE 1994 (V) -*Art. 72; Conc.: LEY 142 DE 1994 (V) -*Art. 76; Conc.: LEY 142 DE 1994 (V) -*Art. 85; Conc.: LEY 142 DE 1994 (V) -*Art. 188;