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Inexequible con efectos inmediatos y hacia el futuro. Contribución adicional a la contribución definida en el artículo 85 de la Ley 142 de 1994 para el fortalecimiento del fondo empresarial.
— La Corte Constitucional emitió el texto de la sentencia C-147 de 2021, informada mediante notas de prensa de hace varios meses. En la sentencia la Corte afirma que las normas del Plan Nacional de Desarrollo no tienen soporte constitucional para crear la contribución adicional y como consecuencia declara contraria a la Constitución la contribución adicional de forma inmediata y con efectos hacia el futuro. Sin que encuentre justificación para aplazar hasta el 2023 los efectos de la decisión, como lo había expuesto en la sentencia C-464 de 2020.
— La Corte Constitucional emitió el texto de la sentencia C-147 de 2021, informada mediante notas de prensa de hace varios meses. En la sentencia la Corte afirma que las normas del Plan Nacional de Desarrollo no tienen soporte constitucional para crear la contribución adicional y como consecuencia declara contraria a la Constitución la contribución adicional de forma inmediata y con efectos hacia el futuro. Sin que encuentre justificación para aplazar hasta el 2023 los efectos de la decisión, como lo había expuesto en la sentencia C-464 de 2020.
— La Corte Constitucional emitió el texto de la sentencia C-147 de 2021, informada mediante notas de prensa de hace varios meses. En la sentencia la Corte afirma que las normas del Plan Nacional de Desarrollo no tienen soporte constitucional para crear la contribución adicional y como consecuencia declara contraria a la Constitución la contribución adicional de forma inmediata y con efectos hacia el futuro. Sin que encuentre justificación para aplazar hasta el 2023 los efectos de la decisión, como lo había expuesto en la sentencia C-464 de 2020.
— La Corte Constitucional emitió el texto de la sentencia C-147 de 2021, informada mediante notas de prensa de hace varios meses. En la sentencia la Corte afirma que las normas del Plan Nacional de Desarrollo no tienen soporte constitucional para crear la contribución adicional y como consecuencia declara contraria a la Constitución la contribución adicional de forma inmediata y con efectos hacia el futuro. Sin que encuentre justificación para aplazar hasta el 2023 los efectos de la decisión, como lo había expuesto en la sentencia C-464 de 2020.
— El artículo 314 de la presente Ley, declarado Inexequible, decía: ART. 314.— Inexequible con efectos inmediatos y hacia el futuro. "Contribución adicional a la contribución definida en el artículo 85 de la Ley 142 de 1994 para el fortalecimiento del fondo empresarial. A partir del 1º de enero de 2020 y hasta el 31 de diciembre de 2022 se autoriza el cobro de una contribución adicional a la regulada en el artículo 85 de la Ley 142 de 1994. Dicha contribución se cobrará a favor del fondo empresarial de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, SSPD. Las reglas aplicables a esta contribución serán las siguientes:
— El artículo 314 de la presente Ley, declarado Inexequible, decía: ART. 314.— Inexequible con efectos inmediatos y hacia el futuro. "Contribución adicional a la contribución definida en el artículo 85 de la Ley 142 de 1994 para el fortalecimiento del fondo empresarial. A partir del 1º de enero de 2020 y hasta el 31 de diciembre de 2022 se autoriza el cobro de una contribución adicional a la regulada en el artículo 85 de la Ley 142 de 1994. Dicha contribución se cobrará a favor del fondo empresarial de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, SSPD. Las reglas aplicables a esta contribución serán las siguientes:
— El artículo 314 de la presente Ley, declarado Inexequible, decía: ART. 314.— Inexequible con efectos inmediatos y hacia el futuro. "Contribución adicional a la contribución definida en el artículo 85 de la Ley 142 de 1994 para el fortalecimiento del fondo empresarial. A partir del 1º de enero de 2020 y hasta el 31 de diciembre de 2022 se autoriza el cobro de una contribución adicional a la regulada en el artículo 85 de la Ley 142 de 1994. Dicha contribución se cobrará a favor del fondo empresarial de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, SSPD. Las reglas aplicables a esta contribución serán las siguientes:
— El artículo 314 de la presente Ley, declarado Inexequible, decía: ART. 314.— Inexequible con efectos inmediatos y hacia el futuro. "Contribución adicional a la contribución definida en el artículo 85 de la Ley 142 de 1994 para el fortalecimiento del fondo empresarial. A partir del 1º de enero de 2020 y hasta el 31 de diciembre de 2022 se autoriza el cobro de una contribución adicional a la regulada en el artículo 85 de la Ley 142 de 1994. Dicha contribución se cobrará a favor del fondo empresarial de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, SSPD. Las reglas aplicables a esta contribución serán las siguientes:
— El artículo 314 de la presente Ley, declarado Inexequible, decía: ART. 314.— Inexequible con efectos inmediatos y hacia el futuro. "Contribución adicional a la contribución definida en el artículo 85 de la Ley 142 de 1994 para el fortalecimiento del fondo empresarial. A partir del 1º de enero de 2020 y hasta el 31 de diciembre de 2022 se autoriza el cobro de una contribución adicional a la regulada en el artículo 85 de la Ley 142 de 1994. Dicha contribución se cobrará a favor del fondo empresarial de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, SSPD. Las reglas aplicables a esta contribución serán las siguientes:
— El artículo 314 de la presente Ley, declarado Inexequible, decía: ART. 314.— Inexequible con efectos inmediatos y hacia el futuro. "Contribución adicional a la contribución definida en el artículo 85 de la Ley 142 de 1994 para el fortalecimiento del fondo empresarial. A partir del 1º de enero de 2020 y hasta el 31 de diciembre de 2022 se autoriza el cobro de una contribución adicional a la regulada en el artículo 85 de la Ley 142 de 1994. Dicha contribución se cobrará a favor del fondo empresarial de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, SSPD. Las reglas aplicables a esta contribución serán las siguientes:
— El artículo 314 de la presente Ley, declarado Inexequible, decía: ART. 314.— Inexequible con efectos inmediatos y hacia el futuro. "Contribución adicional a la contribución definida en el artículo 85 de la Ley 142 de 1994 para el fortalecimiento del fondo empresarial. A partir del 1º de enero de 2020 y hasta el 31 de diciembre de 2022 se autoriza el cobro de una contribución adicional a la regulada en el artículo 85 de la Ley 142 de 1994. Dicha contribución se cobrará a favor del fondo empresarial de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, SSPD. Las reglas aplicables a esta contribución serán las siguientes:
