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Resolución Creg 057 De 1996
Art. 24° -
Excepciones. Se exceptúa de lo establecido en los dos artículos anteriores: a) Aquel campo en que exista gas asociado, y en el que el productor decida reinyectarlo allí mismo, por motivos técnicos relacionados con la producción del petróleo asociado. b) El consumo interno propio de la operación de los campos.
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