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Resolución Creg 057 De 1996
Art. 35° -

Nuevas conexiones a las redes de tubería. Los transportadores de las redes de tubería existentes, o de las que se construyan, deberán permitir que se hagan nuevas conexiones y que se construyan u operen nuevos gasoductos, siempre y cuando se cumpla con los códigos técnicos y demás reglamentos que expida la comisión. El transportador tendrá derecho a inspeccionar que la conexión cumpla con estos requisitos. Así mismo deberán permitir que las empresas que desean construir nuevos gasoductos a nuevos puntos de conexión tengan acceso sin restricciones a las redes existentes de transporte .

— Este artículo incorporó el 9 de la Resolución CREG 019 de 1995.

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