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Resolución Creg 057 De 1996
Art. 37° -

Disponibilidad del sistema de transporte. El transportador se obliga a planificar, reforzar, desarrollar, ampliar, mantener, operar y tener disponible el sistema de transporte de gas natural de acuerdo con las normas vigentes sobre calidad y seguridad en el suministro.

— Este artículo incorporó el artículo 4º de la Resolución CREG 017 de 1995.

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