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Resolución Creg 057 De 1996
Art. 45° -

Centro de despacho de gas. El centro de despacho de gas será propiedad del transportador y será responsable de la coordinación del despacho, recibo, transporte y entrega en el suministro del combustible, sobre una base de no discriminación y de acuerdo con las necesidades operacionales del sistema de transporte.

— Los Centros de Despacho de Gas fueron modificados por los Centros Principales de Control, tal como se advierte en el numeral 4.2 de la Resolución CREG 071 de 1999.

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