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Resolución Creg 057 De 1996
Art. 47° -
Pérdidas en el sistema de transporte. Las pérdidas que excedan del uno por ciento (1%) serán asumidas por el transportador. Los cargos por uso y conexión no incluyen pérdidas .
— Este artículo incorporó el 3º de la Resolución CREG 017 de 1995.
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