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Resolución Creg 057 De 1996
Art. 49° -

Bases de los cargos de conexión. Los cargos de conexión y la demás información asociada que difundan los transportadores, debe contener: — Una tabla que incorpore en forma detallada aquellos elementos que tengan costos significativos, incluyendo los costos de administración, operación y mantenimiento, los cuales pueden ser utilizados al hacer las conexiones al sistema de transporte, por los cuales debe cobrar el propietario; y una tabla de los costos unitarios estimados de tales elementos, o una explicación del método que se utilizará para calcular tales costos; — Los principios y la metodología a los que se ceñirán para establecer los cargos por concepto de las instalaciones y equipos de estaciones necesarias para hacer la conexión. La metodología deberá ser acorde con la definida por la Comisión; — Los principios y la metodología con base en los cuales se calcularán los cargos por desconexiones del sistema, y la remoción de instalaciones y equipos, cuando hubiere lugar a ello; e, — Información adicional que establezca periódicamente la comisión. Todas las metodologías deben ser acordes con las adoptadas por la comisión.

Este artículo incorporó el 20 de la Resolución CREG 019 de 1995.

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