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Resolución Creg 057 De 1996
Art. 53° -

Régimen para los gasoductos dedicados. Los dueños de gasoductos dedicados no se consideran transportadores ni están sujetos a esta regulación, salvo en el caso en que un tercero desee conectarse. En este evento, su propietario tendrá obligación de permitir el acceso, previa negociación de las condiciones técnicas y comerciales. Si después de sesenta (60) días calendario no han convenido estos términos, cualquiera de las partes solicitará la intervención de la comisión para que los fije .

— Este artículo incorporó el 24 de la Resolución CREG 019 de 1995.

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