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RESOLUCIÓN CREG 057 DE 1996 (V) -*
ART. 110.— Autorización para fijar tarifas.
ART. 110 -
Sin perjuicio de las excepciones previstas para áreas de servicio exclusivo, dentro del régimen de libertad regulada, previsto en la Ley 142 de 1994, las empresas distribuidoras de gas natural a las que este capítulo se refiere podrán fijar directamente sus tarifas o precios al usuario, dando aplicación a las metodologías o fórmulas tarifarias específicas que la comisión determine para cada una de ellas, y dentro de las reglas dispuestas en los artículos siguientes de este capítulo (Art. 88 num. 1º, Res. CREG 057 de 1996, 149).
Comentarios
— Este artículo incorporó el artículo 3º de la Resolución 040 de 1995.
