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RESOLUCIÓN CREG 057 DE 1996 (V) -*
ART. 149.— Autorización para fijar tarifas para los distribuidores de áreas de servicio exclusivo.
ART. 149 -
Los distribuidores de gas natural por redes de tubería de las áreas de servicio exclusivo podrán fijar directamente sus fórmulas tarifarias específicas y sus tarifas o precios al usuario, con sujeción a las normas, metodologías y fórmulas contenidas en este capítulo y en el contrato.
Las empresas a que se refiere este artículo deberán informar a la Comisión de Regulación de Energía y Gas las fórmulas tarifarias específicas y las tarifas y sus modificaciones antes o en el momento de su aplicación, y esta revisará su concordancia con el régimen aplicable y las condiciones del contrato (Art. 88, num. 1º, Art. 110).
