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RESOLUCIÓN CREG 071 DE 1999 (V) -*
ART. 3º
ART. 3º -
—Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el diario oficial y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
ART. 3º
—Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el diario oficial y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
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