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RESOLUCIÓN CREG 102 005 DE 2022 (S.V)

ART. 1º

ART. 1º -

— Modifíquese el artículo 6 de la Resolución CREG 175 de 2021 así:

ART. 6ºCálculo de cargos actualizando Tasa de Costo de Capital y moneda de los cargos. A partir del primer día calendario del décimo mes siguiente a la entrada en vigencia de la presente resolución, los agentes transportadores aplicarán los cargos resultantes para el cobro del transporte siguiendo el procedimiento que se describe en los siguientes literales de manera mensual, y hasta que se actualicen los cargos, acorde con el Artículo 10 y siguientes de aplicación de la presente metodología, y estos se encuentren en firme. Los cargos regulados resultantes de la aplicación de este procedimiento reemplazarán los cargos regulados vigentes definidos con base en la resolución CREG 126 de 2010”.

a) Procedimiento para calcular los valores de la base de activos en dólares americanos al 31 de diciembre de 2021: En cada tramo regulatorio o grupo de gasoductos, de acuerdo con la resolución particular que se encuentre vigente y aplique para el sistema de transporte, se calculan los valores de las inversiones que están en los respectivos cargos en dólares americanos a 31 de diciembre de 2021, conforme la siguiente expresión:

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Donde:

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Valores de las inversiones existentes en cargos vigentes en dólares americanos en la fecha Ver imagen

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Valores de las inversiones existentes en dólares americanos en los cargos vigentes en la fecha ba, conforme a la resolución particular aprobada y sus modificaciones, en aplicación de la Resolución CREG 126 de 2010. Este valor corresponde a lo definido como Ver imagen en el artículo 5 de la Resolución CREG 126 de 2010.

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Valores del programa de nuevas inversiones en dólares americanos en cargos vigentes en la fecha Ver imagen

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Valor presente del programa de nuevas inversiones en dólares americanos en los cargos vigentes en la fecha ba, conforme a la resolución particular aprobada y sus modificaciones, en aplicación de la Resolución CREG 126 de 2010. Este valor corresponde a lo definido como Ver imagen en el artículo 6 de la Resolución CREG 126 de 2010.

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Valor presente de las inversiones en aumento de capacidad en dólares americanos en cargos vigentes en la fecha Ver imagen

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Valores de las inversiones en aumento de capacidad en dólares americanos en los cargos vigentes en la fecha ba conforme a la resolución particular aprobada y sus modificaciones, en aplicación de la Resolución CREG 126 de 2010. Este valor corresponde a lo definido como Ver imagen en el Artículo 8 de la Resolución CREG 126 de 2010.

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Es el índice de precios al productor de los Estados Unidos de América, correspondiente a bienes de capital, reportado por la Oficina de Estadísticas Laborales del Departamento de Trabajo de los Estados Unidos de América (Serie ID: WPSFD41312) para la fecha a.  

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Es el índice de precios al productor de los Estados Unidos de América, correspondiente a bienes de capital, reportado por la Oficina de Estadísticas Laborales del Departamento de Trabajo de los Estados Unidos de América (Serie ID: WPSFD41312) para la fecha Ver imagen

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Diciembre 31 de 2021.

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Fecha base en la que están los cargos aprobados aplicando la Resolución CREG  126 de 2010.

b) Procedimiento para calcular los valores de la base de activos en dólares americanos del 31 de diciembre de 2021 a pesos colombianos a 31 de diciembre de 2021: A partir del procedimiento indicado en el numeral anterior, calcular los valores de las inversiones en pesos colombianos a 31 de diciembre de 2021, conforme a la siguiente expresión:

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Donde:

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Valores de las inversiones existentes en cargos vigentes en pesos colombianos en la fecha a.

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Valores de las inversiones existentes en dólares americanos en los cargos vigentes, conforme a la resolución particular aprobada con la Resolución CREG 126 de 2010 en la fecha Ver imagen 

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Valores del programa de nuevas inversiones en pesos colombianos en los cargos vigentes en la fecha a.

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Valores del programa de nuevas inversiones en dólares americanos en los cargos actuales, conforme a la resolución particular aprobada con la Resolución CREG 126 de 2010 en la fecha a.

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Valores de las inversiones en ampliación de capacidad en pesos colombianos en cargos vigentes en la fecha a.

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Valores de las inversiones en ampliación de capacidad en dólares americanos en los cargos actuales, conforme a la resolución particular aprobada con la Resolución CREG 126 de 2010 en la fecha a.

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Tasa representativa del mercado en la fecha Ver imagen 

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Diciembre 31 de 2021.

c) Procedimiento para calcular los valores de los gastos de administración, operación y mantenimiento, AOM, en pesos colombianos del 31 de diciembre de 2021: En cada tramo regulatorio o grupo de gasoductos, de acuerdo con la resolución particular que actualmente aplica para el sistema de transporte, calcular los valores de los AOM que están en los respectivos cargos, en pesos colombianos a 31 de diciembre de 2021, conforme la siguiente expresión:

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Donde:

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Gasto de AOM en pesos colombianos del año Ver imagen en la fecha a.

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Gasto de AOM en pesos colombianos del año Ver imagen en la fecha ba. Aprobados en los cargos vigentes en la fecha ba, conforme a la resolución particular aprobada con la Resolución CREG 126 de 2010. Este valor corresponde a la variable Ver imagen definida en el numeral 15.4 del artículo 15 de la Resolución CREG 126 de 2010.

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Índice de precios al consumidor total nacional reportado por el DANE en la fecha Ver imagen 

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Índice de precios al consumidor total nacional reportado por el DANE en la fecha ba.

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Diciembre 31 de 2021.

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Fecha base en la que están los cargos aprobados con la Resolución CREG 126 de 2010.

d) Procedimiento para la estimación de los cargos a 31 de diciembre de 2021: Cada transportador, para cada tramo regulatorio o grupo de gasoductos, teniendo en cuenta las instrucciones señaladas en los numerales anteriores, seguirá el siguiente procedimiento:

i. Cargos fijos. Utilizando la información de inversión y de AOM señalada en los literales b) y c), y la información de demanda de capacidad y de volumen actualmente incluida en los cargos vigentes, se debe aplicar la siguiente ecuación para el cálculo de los cargos fijos que remuneran la inversión existente, Ver imagen, e inversiones del Ver imagen:

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Donde:

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Valores de las inversiones para la componente fija existentes en pesos colombianos en la fecha a.

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Cargo fijo correspondiente al valor Ver imagen que remunera costos de inversión, expresado en pesos colombianos de la fecha base por kpcd-año.

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Corresponde a los siguientes valores: 0; 0,10; 0,20; 0,40; 0,50; 0,60; 0,70; 0,80; 0,85; 0,90; 0,92; 0,94; 0,96; 0,98 y 1.

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Valores de las inversiones existentes en pesos colombianos en la fecha a.

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Demanda anual esperada de capacidad para el año i asociada a inversión existente, Ver imagen, expresada en kpcd-año, conforme a la resolución particular aprobada en cumplimiento de lo establecido en la Resolución CREG 126 de 2010.

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Demanda anual esperada de capacidad para el año Ver imagen de cada proyecto Ver imagen asociada a las IAC, expresada en kpcd-año, conforme a la resolución particular aprobada en cumplimiento de lo establecido en la Resolución CREG 126 de 2010.

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Demanda anual esperada de capacidad total para el año i, expresada en kpcd-año.

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Valores del programa de nuevas inversiones en pesos colombianos en la fecha a.

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Valores de las inversiones en ampliación de capacidad en  pesos colombianos en la fecha a.

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Valor presente de Ver imagen e Ver imagen descontado a la tasa Ver imagen 

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Valor presente del Ver imagen, descontado a la tasa Ver imagen 

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Proyecto IAC.

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Número de Proyectos IAC.

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Diciembre 31 de 2021.

ii. Cargos variables. Utilizando la información de inversión y de AOM señalada en los literales b) y c), y la información de demanda de volumen actualmente incluida en los cargos vigentes, se debe aplicar la siguiente ecuación para el cálculo de los cargos variables que remuneran la inversión existente, Ver imagen, e inversiones del Ver imagen:

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Donde:

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Valores de las inversiones para la componente variable existentes en pesos colombianos en la fecha a.

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Cargo variable correspondiente al valor Ver imagen que remunera costos de inversión, expresado en pesos colombianos de la fecha base por kpc.

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Corresponderá a Ver imagen.

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Valores de las inversiones en pesos colombianos en la fecha Ver imagen. Estos valores corresponden a los que están en las siguientes variables: Ver imagen.

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Demanda anual esperada de volumen asociada a inversión existente para el año i expresada en kpc-año.

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Demanda anual esperada de volumen para el año i, de cada proyecto Pr, asociada a las IAC, expresada en kpc-año, conforme a la resolución particular aprobada con la Resolución CREG 126 de 2010.

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Demanda anual esperada de volumen total para el año i, expresada en kpc.

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Valores del programa de nuevas inversiones en pesos colombianos en la fecha a.

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Valores de las inversiones en ampliación de capacidad en pesos colombianos en la fecha a.

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Valor presente de Ver imagen e Ver imagen descontado a la tasa Ver imagen.

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Valor presente del Ver imagen, descontado a la tasa Ver imagen.

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Proyecto de las IAC.

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Número de Proyectos IAC.

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Diciembre 31 de 2021.

iii. Cargos fijos que remuneran los gastos de AOM de inversión existente, programa de nuevas inversiones e inversiones de ampliación de capacidad. Utilizando la información actualizada de AOM señalada en el literal c), y la información de demanda de capacidad actualmente incluida en los cargos vigentes, se debe aplicar la siguiente ecuación para el cálculo de los cargos fijos que remuneran los gastos de AOM:

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Donde:

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Cargos fijos que remuneran los gastos de Ver imagen de inversión existente, programa de nuevas inversiones e inversiones de ampliación de capacidad, expresados en pesos colombianos de la fecha a por kpcd-año.

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Valor presente de Gasto de AOM en pesos colombianos del año Ver imagen en la fecha a, descontado a la tasa Ver imagen.

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Demanda esperada de capacidad total del año i, expresada en kpcd-año, conforme a la resolución particular aprobada con la Resolución CREG 126 de 2010.

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Valor presente del Ver imagen, descontado a la tasa Ver imagen.

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Diciembre 31 de 2021.

e) Aplicación de los cargos calculados por el agente, publicación y reporte: Cada uno de los transportadores aplicará mensualmente los cargos calculados con el procedimiento anterior, conforme a los literales de este artículo, para lo cual deberá:

i. Publicar, por lo menos cinco (5) días hábiles antes de terminar el mes anterior, los cargos calculados en pesos colombianos, tanto de inversión como de AOM, en sus respectivos BEO, además de enviar al gestor del mercado de gas natural y a cada uno de los remitentes una comunicación anunciando los nuevos cargos, y su publicación en un diario de amplia circulación en las zonas donde están ubicados sus remitentes. Se deberá indicar la fecha a partir de la cual quedarán vigentes. Los cargos se actualizarán anualmente de acuerdo con lo previsto en el Artículo 24.

ii. Reportar a la SSPD, en los formatos que esta defina dentro del SUI, la información con la cual se calculan los nuevos cargos, con el fin de que esta entidad pueda hacer las actividades en el ámbito de sus competencias.

iii. Enviar una comunicación formal a la SSPD y a la CREG, en donde incluya la memoria de cálculo y los soportes de publicación de los nuevos cargos”.