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RESOLUCIÓN CREG 113 DE 2018 (S.V)
Artículo 2. Vigencia.
ART. 2 -
La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Artículo 2. Vigencia.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.