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RESOLUCIÓN CREG 113 DE 2018 (S.V)

Fecha de publicación - Diario Oficial No. 50.685: 14 AGO. 2018/ Última actualización del editor: 30 AGO. 2022.

Por la cual se ajusta el artículo 5 de la Resolución CREG 152 de 2017 

Nota: Derogada por el Art. 17 de la Resolución CREG 102 009 de 2022.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas

En ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994 y los decretos 1523 y 2253 de 1994 y 1260 de 2013, y 

C O N S I D E R A N D O   Q U E:

El 26 de mayo de 2015, se profirió el Decreto 1073 de 2015, Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía.

A través del Decreto 2345 de 2015 se adicionó el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía, 1073 de 2015, con lineamientos orientados a aumentar la confiabilidad y seguridad de abastecimiento de gas natural, estableciendo ordenamientos para la identificación, ejecución y remuneración de los proyectos requeridos con este fin.

El Artículo 5 del Decreto 2345 de 2015, que a su vez modifica el Artículo 2.2.2.2.29 del Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía 1073 de 2015, delega en la CREG la expedición de la regulación aplicable a los proyectos incluidos en el plan de abastecimiento de gas natural, la definición de los mecanismos necesarios para el desarrollo de los proyectos por los transportadores o por mecanismos abiertos y competitivos, la metodología de remuneración y las obligaciones de los agentes en la ejecución de proyectos.

Continúa el mencionado artículo y para la definición de las metodologías de remuneración de los proyectos de confiabilidad y/o seguridad de abastecimiento estableció que la CREG tendría en cuenta los costos de racionamiento, la consideración de cargos fijos y cargos variables y otras variables técnicas que determine en el ejercicio de sus funciones. Asimismo, estableció que todos los usuarios, incluyendo los de la demanda esencial, deberán ser sujetos de cobro para remunerar los proyectos de confiabilidad y seguridad de abastecimiento de los que son beneficiarios. 

Finalmente, y en relación con el artículo en mención, el parágrafo del mismo establece que “La UPME será responsable de la aplicación de los mecanismos abiertos y competitivos a los que se refiere este artículo”. 

En cumplimiento de lo previsto en el Decreto 2345 de 2015, que adiciona el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía 1073 de 2015, el Ministerio de Minas y Energía, mediante la Resolución 40006 de 2017, adoptó el plan transitorio de abastecimiento de gas natural. 

En el artículo 1 de la resolución en mención se incluyen los proyectos y las fechas en las que cada proyecto debe entrar en operación:

Artículo 1.

ART. 1-

Modificar el artículo 5 de la Resolución CREG 152 de 2017, el cual quedará así: 

Artículo 5. Participantes en el proceso de selección para ejecutar la infraestructura de importación de gas del Pacífico. En el proceso de selección que adelante la UPME para la ejecución y operación de la infraestructura de importación de gas del Pacífico podrán participar todas las personas jurídicas interesadas, con excepción de las siguientes:

a. Productores – comercializadores de gas natural o comercializadores de gas natural importado.

b. Personas jurídicas con cualquier participación en productores-comercializadores o en comercializadores de gas importado definidos en la Resolución CREG 114 de 2017 o aquellas que la modifiquen, adicionen o sustituyan.

c. Personas jurídicas que en su sociedad tengan cualquier participación de productores-comercializadores o comercializadores de gas importado definidos en la Resolución CREG 114 de 2017 o aquellas que la modifiquen adicionen o sustituyan.

Parágrafo 1. Los usuarios no regulados que tengan participación societaria en el adjudicatario de la infraestructura de importación de gas del Pacífico o viceversa, y requieran importar gas a través de esta infraestructura para su consumo propio, deberán adquirirlo únicamente en el mercado primario cumpliendo las disposiciones contenidas en la Resolución CREG 114 de 2017, o aquellas que la modifiquen, adicionen o sustituyan.

Parágrafo 2. Las anteriores disposiciones deberán cumplirse durante el proceso de selección y de construcción y se extenderán durante la operación de la infraestructura de importación de gas del Pacífico.

Artículo 2. Vigencia.

ART. 2-

La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.