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Resolución Creg 115 De 2013
Art. 2° -
Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga las demás normas que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
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Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga las demás normas que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE