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Resolución Creg 115 De 2013

Fecha de publicación en el diario oficial No. 48.932: 03 OCT. 2013 / Última actualización del editor: 28 FEB. 2022.

Por la cual se adopta el acuerdo operativo por el cual se establecen las funciones y se reglamenta el funcionamiento y la constitución del comité de coordinación de mantenimientos e intervenciones del Consejo Nacional de Operación de Gas Natural - COMI

Nota del Editor: Incluye la modificación de las Resoluciones CREG 124 de 2017 y 052 de 2015.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas

en ejercicio de las atribuciones legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 2253 de 1994, y 2696 de 2004 y,

CONSIDERANDO QUE:

La Ley 401 de 1997 creó el Consejo Nacional de Operación de Gas Natural, en adelante CNOG, y determinó su conformación y funciones.

El artículo 16 de la Ley 401 de 1997 dispuso que: “…Cuando se presenten insalvables restricciones en la oferta de gas natural o situaciones de grave emergencia, no transitorias, que impidan garantizar un mínimo de abastecimiento de la demanda, el Gobierno Nacional, de acuerdo con los ordenamientos, y parámetros establecidos en la Ley 142 de 1994, y previo concepto del Consejo Nacional de Operación de Gas, fijará el orden de atención prioritaria de que se trate…”.

El Gobierno Nacional expidió en junio de 2011 el Decreto 2100 “por el cual se establecen mecanismos para promover el aseguramiento del abastecimiento nacional de gas natural y se dictan otras disposiciones”.

La citada norma dispuso en su artículo 21 que, “…Cuando la CREG lo solicite, el CNOG expedirá los acuerdos y protocolos operativos que se requieran con el fin de establecer los procedimientos, definiciones y parámetros básicos que deben regir para: (i) la operación del SNT; (ii) la programación de mantenimientos y/o intervenciones a la infraestructura de suministro y transporte de gas natural, que impliquen suspensión o pongan en riesgo la continuidad del servicio público; y, (iii) la coordinación de los agentes que utilicen el SNT cuando se presenten insalvables restricciones en la oferta de gas natural o situaciones de grave emergencia transitorias y no transitorias o racionamiento programado de gas natural de que trata el Decreto 880 de 2007...”.

El CNOG, por su propia iniciativa, podrá someter a consideración de la CREG los protocolos y acuerdos operativos que considere necesarios para lograr una operación segura, confiable y económica del SNT, por su parte la CREG contará con noventa (90) días para pronunciarse y, si es pertinente, adoptarlo mediante acto administrativo”.

El artículo 2º del Decreto 2100 de 2011 definió acuerdo operativo como las “…Decisiones sobre los aspectos técnicos del SNT, tendientes a lograr una operación segura, económica y confiable...”.

Mediante comunicaciones radicadas con los números internos CREG E-2011-0Art. 146 y E 2011-0Art. 145 el Consejo Nacional de Operación de Gas Natural remitió a la CREG algunos acuerdos y protocolos operativos para consideración de la CREG.

En comunicación CREG S-2011-005459, el comité de expertos de la comisión formuló algunos comentarios a los documentos recibidos.

Mediante comunicación CNOG-073-2012 radicada en la CREG con el número interno E-2012-003564, el Consejo Nacional de Operación de Gas Natural remitió para aprobación de la Comisión el protocolo operativo Nº 01 de 2012, “Comunicaciones operativas en situación de racionamiento programado, insalvable restricción de oferta, situación de grave emergencia o de riesgo de desabastecimiento”, y el acuerdo operativo Nº 02 de 2012, “Por el cual se establecen las funciones, se reglamenta el funcionamiento y la constitución del comité de coordinación de mantenimientos e intervenciones del CNOG-COMI”.

Mediante Resolución CREG 137 de 2012, la comisión hizo público el proyecto de resolución “Por la cual se adopta el acuerdo operativo por el cual se establecen las funciones y se reglamenta el funcionamiento y la constitución del comité de coordinación de mantenimientos e intervenciones del Consejo Nacional de Operación de Gas Natural - COMI”.

Durante el período de consulta se recibieron comentarios de las siguientes empresas y gremios:

Art. 1°-

Objeto. La presente resolución adopta el acuerdo operativo “por el cual se establecen las funciones y se reglamenta el funcionamiento y la constitución del comité de coordinación de mantenimientos e intervenciones del Consejo Nacional de Operación de Gas Natural - COMI, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 del Decreto 2100 de 2011, contenido en el anexo 1 de la presente resolución”.

Art. 2°-

Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga las demás normas que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

ANEXO 1

Acuerdo Operativo “por el cual se establecen las funciones y se reglamenta el funcionamiento y la constitución del comité de coordinación de mantenimientos e intervenciones del CNOG-COMI”.

1.

Objetivo.

Establecer las funciones, reglamentar el funcionamiento y definir la conformación del Comité de Coordinación de Mantenimientos e Intervenciones del Consejo Nacional de Operación de Gas Natural, COMI.

2.

Ámbito de Aplicación.

Este acuerdo operativo rige para todos los miembros del Consejo Nacional de Operación de Gas Natural, en adelante CNOG y para los terceros que participen en su conformación.

3.

Alcance de la coordinación.

La coordinación producción-transporte es la actividad de asegurar el flujo de información entre agentes que desarrollan actividades interdependientes de producción y transporte de gas natural, con el objeto de que cada uno de los responsables tomen autónomamente sus decisiones buscando el mejor resultado para la todos los agentes. La coordinación de labores considerará la información relevante del sector eléctrico y de otros consumidores que se consideren necesarios. La coordinación del COMI estará a cargo del secretario técnico del CNOG con el propósito de (i) programar reuniones, (ii) preparar actas y (iii) emitir comunicados oficiales con los temas acordados en las reuniones a las diferentes entidades del sector.

4. Funciones del Comité de Coordinación de Mantenimientos e Intervenciones —COMI—.

El COMI, desarrollará las siguientes funciones específicas: a) Coordinar la programación de los mantenimientos y/o intervenciones a la infraestructura de suministro y transporte de gas natural, que impliquen suspensión o que pongan en riesgo la continuidad del servicio público de gas natural según lo dispuesto en el literal ii) del artículo 21 del decreto 2100 de 2011. b) Coordinar los agentes que utilicen el Sistema Nacional de Transporte —SNT—, cuando se presenten insalvables restricciones en la oferta de gas natural o situaciones de grave emergencia transitorias y no transitorias o racionamiento programado de gas natural en los términos de que trata el Decreto 880 de 2007 o aquellos que lo sustituyan o lo reemplacen, según lo dispuesto en el literal iii) del

artículo 21

del Decreto 2100 de 2011. c) Analizar el riesgo y los impactos de las situaciones generadas por los mantenimientos programados sobre las demandas del sector gas natural, mediante la realización de un balance oferta-demanda. d) Recomendar al CNOG los conceptos previos que se requieran para que el Ministerio de Minas y Energía fije el orden de atención prioritaria del suministro de gas cuando se presenten insalvables restricciones en la oferta de gas natural o situaciones de grave emergencia y racionamientos programados, de conformidad con lo establecido en el

artículo 16

de la Ley 401 de 1997. e) Consolidar, distribuir y mantener actualizada la información relacionada con las salidas programadas de los sistemas de producción y/o transporte de gas natural. f) Intercambiar información sobre las condiciones operativas esperadas y las posibles implicaciones de la programación de mantenimientos en los sistemas de gas natural y electricidad. g) Realizar teleconferencias semanales o con una mayor periodicidad si son requeridas, con el fin de cumplir con las funciones anteriores. h) Convocar a reuniones presenciales de los agentes de forma mensual o con una mayor periodicidad, cuando sea el caso con el fin de cumplir con las funciones anteriores. i) El CNOG con el análisis realizado por el COMI facilitara la información al gestor del mercado, en caso de que este lo requiera, conforme las frecuencias y horas de entrega en que este lo pida. j) Generar alertas oportunas al Gobierno Nacional y a los agentes de la industria sobre riesgos potenciales que puedan afectar la continuidad de la prestación del servicio de gas natural. k) El COMI frente a las situaciones de restricción en el suministro o en el transporte de Gas Natural, deberá tener en cuenta el orden de prioridad establecido de acuerdo con lo dispuesto en los artículos segundo, tercero, cuarto y quinto del Decreto 880 de 2007, modificado por el Decreto 4500 de 2009 o aquellos que lo modifiquen, adicionen o sustituyan. l) Las demás que la CREG considere pertinentes y que defina para competencia del COMI. m)

Adicionado. Res. 124/2017, art. 1º, CREG.

En el caso de ocurrencia de un evento de Insalvable Restricción en la Oferta de Gas Natural o Situación de Grave Emergencia, No transitoria, de conformidad con la definición establecida en artículo 2.2.2.1.4, del Decreto compilatorio 1073 de 2015, o aquellos que lo modifiquen, adicionen o sustituyan, el respectivo agente productor- comercializador o transportador remitirá un comunicado de la forma más expedita al Viceministerio de Energía con copia a la Superintendencia Delegada para Energía y Gas Combustible y al COMI, informando sobre las potenciales afectaciones del mercado y las acciones de mitigación o solución del evento por parte del agente. El COMI deberá sesionar en forma virtual o presencial, a la mayor brevedad posible, con el fin de analizar las posibles afectaciones y las acciones con el fin de mitigar la contingencia en el suministro o transporte de gas natural. El Secretario Técnico del CNOG informará al Viceministerio de Energía y a la Superintendencia Delegada para Energía y Gas Combustible de las decisiones tomadas por parte del COMI, para superar la contingencia originada en la infraestructura de suministro o de transporte de gas natural, acerca del avance durante el plan de contingencia y el cierre, una vez concluyan las tareas de coordinación operativas.

Par.-