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RESOLUCIÓN CREG 126 DE 2010 (S.V)
Derogatorias.
ART. 39 -
ART. 39.— La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, y deroga aquellas disposiciones que le sean contrarias. Se deroga la definición de “gasoducto dedicado” contenida en la Resolución 071 de 1999.
