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RESOLUCIÓN CREG 133 DE 2020 (S.V)
ART. 5º—
ART. 5º -
La presente resolución deberá notificarse electrónicamente a los representantes de la BOLSA MERCANTIL DE COLOMBIA S.A. y el CONSORCIO CMX S.A.S., ateniendo lo previsto en el artículo 4º del Decreto Legislativo 491 de 2020. Contra la presente resolución no procede recurso alguno.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
