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RESOLUCIÓN CREG 133 DE 2020 (S.V)

Fecha de publicación en la página Web: 06 JUL. 2020 / Última actualización del editor: 30 AGO. 2022.

Por la cual se resuelven los recursos de reposición interpuestos por la Bolsa Mercantil de Colombia S.A. -BMC- y el Consorcio CMX en contra de la Resolución CREG 017 de 2020 

Nota del editor: Derogada por agotamiento de su contenido. Es un acto administrativo de carácter particular.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas

En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994, y en desarrollo del Decreto 2253 de 1994, 1260 de 2013, 1073 de 2015 y

C O N S I D E R A N D O   Q U E:

I. ANTECEDENTES 

Mediante la Circular CREG 054 de 2019 se dio apertura al proceso de selección del gestor del mercado de gas natural, en donde se incluyó el cronograma indicativo de actividades, según lo dispuesto en el artículo 7 de la Resolución CREG 055 de 2019. Dicho cronograma fue modificado mediante las circulares 088 y 102 de 2019.

Una vez se dio apertura al proceso de selección, mediante las Circulares 062 y 067 de 2019, se dieron respuestas a las solicitudes y aclaraciones relacionadas con el proceso de selección.

En la sesión CREG No. 968 del 19 de diciembre de 2019, la Comisión seleccionó al Comité Evaluador de propuestas, conforme lo establecido en el artículo 12 de la Resolución CREG 055 de 2019.

Dentro del plazo establecido para la entrega de las propuestas, el 20 de enero de 2020 se recibieron dos (2), así: CONSORCIO CMX radicada bajo la referencia E 2020–000376, y BOLSA MERCANTÍL DE COLOMBIA radicada bajo la referencia E-2020-000377.

Mediante la Resolución CREG 009 de 2020, esta Comisión definió la lista de interesados habilitados para continuar en el proceso de selección del gestor del mercado de gas natural. La lista de interesados habilitados fue la siguiente: BOLSA MERCANTIL DE COLOMBIA S.A. y CONSORCIO CMX S.A.S.

A través de la Resolución CREG 015 de 2020 la Comisión resolvió el recurso de reposición interpuesto por la BOLSA MERCANTIL DE COLOMBIA S.A., confirmando la decisión contenida en la Resolución CREG 009 de 2020. 

El artículo 14 y los anexos 1 y 3 de la Resolución CREG 055 de 2019 establecen la forma como deben llevarse a cabo la evaluación técnica y la evaluación económica presentadas por los interesados habilitados. Le corresponde al Comité Evaluador llevar a cabo dichas evaluaciones. 

Mediante la Resolución CREG 017 de 2020 se determinó el orden de elegibilidad para la selección del gestor del mercado de gas natural.

A través de los radicados E-2020-001809, E-2020-001810 y E-2020-001817 del 28 de febrero de 2020, los interesados habilitados, CONSORCIO CMX y BOLSA MERCANTIL DE COLOMBIA S.A. –BMC, presentaron recurso de reposición en contra de la decisión contenida en la Resolución CREG 017 de 2020.

Mediante Auto I-2020-001542 se dio traslado de las pruebas solicitadas y aportadas por el Consorcio CMX en el numeral “V. Pruebas” de su recurso de reposición contra la Resolución CREG 017 de 2019 a la Bolsa Mercantil de Colombia S.A. 

A través de comunicación E-2020-002158 del 10 de marzo de 2020, la Bolsa Mercantil de Colombia S.A. se pronunció sobre la solicitud de pruebas realizadas por el Consorcio CMX. 

El Consorcio CMX, mediante escrito radicado el 12 de marzo de 2020 con el número E-2020-002240, se pronunció frente al recurso de reposición presentado por el proponente BMC.

Mediante el auto I-2020-002321 de fecha 8 de mayo de 2020, se decidió sobre la práctica de las pruebas solicitadas por los recurrentes y se decretó de oficio un testimonio técnico.

El día 15 de mayo de 2020, se practicó la diligencia de testimonio técnico decretada en el auto de pruebas a cargo del Ingeniero Marco Téllez, audiencia que fue grabada y realizada a través de la plataforma TEAMS, tal como consta en el radicado I-2020-002241 del 27 de mayo de 2020. 

A través de la comunicación radicada con el número E-2020-005319 del 26 de mayo de 2020, el apoderado especial del Consorcio CMX presentó lo que denominó “Alegatos de conclusión”

II. ARGUMENTACIONES DE LOS RECURRENTES 

Estando dentro del término procesal otorgado, el Consorcio CMX y la Bolsa Mercantil de Colombia S.A, a través de sus representantes, cuestionaron la decisión contenida en la Resolución CREG 017 de 2020 así:

1. Bolsa Mercantil de Colombia S.A.

El representante legal de la Bolsa Mercantil de Colombia S.A. a través del radicado interno E-2020-001810 del 26 de febrero de 2020, soportó su petición para que se modifique parcialmente el artículo 1 de la Resolución CREG 017 de 2020, en lo relativo al puntaje final asignado a los interesados habilitados en el siguiente sentido:

“(…)

2.2. Reducir el puntaje del Documento Técnico allegado por el Consorcio CMX, debido a la incongruencia entre la estructura corporativa del Consorcio CMX y el Documento de Gobernanza, Situaciones de Control y Conflicto de Interés, respecto de la situación de control que existiría entre Concentra y Consorcio CMX, así como por la existencia de vínculos estructurales entre competidores.

De acuerdo con el artículo 4 del Decreto 1260 de 2013 y el artículo 2 del Decreto 1710 de 2013, es obligación de la CREG establecer la metodología y seleccionar al gestor del mercado de gas natural asegurando "la neutralidad, transparencia, objetividad e independencia" de este último.

En línea con este punto, la Superintendencia de Industria y Comercio (en adelante, SIC), en ejercicio de sus funciones de abogacía de la competencia y al momento de analizar el proyecto de regulación que culmina en la expedición de la Resolución CREG 055 de 2019, indicó lo siguiente: "La SIC recomienda revisar las condiciones para prevenir la transmisión de información entre agentes del mercado de gas natural y/o entre agentes de mercados complementarios." 

El numeral 1 del literal B del Anexo I de la Resolución CREG 055 de 2019 señala que el sobre con la propuesta técnica y experiencia especifica deberá incluir un documento técnico que deberá incluir, entre otros, una "[d] Descripción de la organización prevista, incluyendo la estructura corporativa. (20 puntos)". En consecuencia, el análisis de la estructura de la organización se califica con 20 puntos.

De acuerdo con la Resolución CREG 017 del 2020, el Consorcio CMX obtuvo una calificación de 5 puntos sobre 20 posibles, debido a las siguientes razones:

(…)

Como se explica a continuación, estos hallazgos del Comité Evaluador de la CREG revisten la mayor gravedad desde el punto de vista de la competencia toda vez que, de acuerdo con los estándares de la Superintendencia de Industria y Comercio en materia de control a las integraciones empresariales, el rol de Concentra Inteligencia de Energía S.A.S. (en adelante, Concentra) en el Consorcio CMX reviste un riesgo para la libre competencia que se materializa en la existencia de control par parte de Concentra sobre el Consorcio CMX S.A.S., así como por la presencia de vínculos estructurales entre competidores del mercado de gas natural a través de Concentra.

2.2.1 A la luz del artículo 45 del Decreto 2153 de 1992, existiría una situación de control por parte de Concentra sobre el Consorcio CMX, el cual no fue reportado a la CREG en el Documento de Gobernanza, Situaciones de Control y Conflicto de Interés allegado por el Consorcio CMX

El artículo 45 del Decreto 2153 de 1992 define control a luz del régimen de protección de competencia, en los siguientes términos: "La posibilidad de influenciar directa o indirectamente la política empresarial, la iniciación o terminación de la actividad de la empresa, la variación de la actividad a la que se dedica la empresa o la disposición de los bienes o derechos esenciales para el desarrollo de la actividad de la empresa.".

La SIC ha analizado en detalle el concepto de control, en la Resolución 5545 de 2014 (Caso EEB — Isagen), a la luz del ordenamiento jurídico colombiano, la doctrina emitida por la OCDE  y la Comisión Europea , en el sentido de concluir que un accionista así tenga una participación minoritaria, puede tener el control de una empresa en la medida en que dicho accionista tenga la capacidad de influenciar su desempeño competitivo. En términos de la SIC:

"[...] la definición de control del artículo 45 del Decreto 2153 de 1992, no establece como condición necesaria para la configuración de tal fenómeno la propiedad de la mayoría de las acciones con derecho a voto de una empresa. Por el contrario, la definición de control en dicho artículo es mucho más amplia y comprende todas las situaciones en donde una empresa tiene la posibilidad de influenciar el desempeño competitivo de otra, independientemente del porcentaje de participación que tenga dicha empresa en el capital de otra. Por consiguiente, este Despacho considera que los accionistas minoritarios pueden llegar a controlar otra empresa pare efectos de la aplicación del régimen de integraciones empresariales." 

En el caso que nos ocupa, la capacidad de CONCENTRA de influenciar el desempeño competitivo del Consorcio CMX se materializa a través de los siguientes indicios:

i) Según la "Figura 1 del Diagrama organizacional para la atención de los servicios a cargo del Gestor" del Documento Técnico allegado per el Consorcio CMX (folio 8), el siguiente cargo del nivel directivo justo después de la Junta Directiva será ostentado par el Experto del Mercado de Gas. Según el mismo documento (folio 09), “[s]e plantea una Organización Compuesta por un Director que corresponde al Experto de Mercado, quien atenderá integralmente los procesos centrales de servicio (...)". Adicionalmente, coma ya lo había identificado el regulador en la Resolución CREG 017 del 2020, Concentra, a pesar de tener una participación minoritaria del 19%, "será el integrador y administrador de la Sociedad que se constituya una vez se asignen las funciones del gestor" (folio 8).

(…)

ii) Según el Formato 6 allegado par el Consorcio CMX (folio 267), el Experto de Mercado es el señor Juan Felipe Ospina Urquijo.

iii) El señor Ospina Urquijo, además de ser el Representante Legal del Consorcio, también ostenta la condición de Representante Legal de Concentra (según se evidencia en el Certificado de existencia y representación legal emitido per la Cámara de Comercio, el cual reposa a folio 10 del sobre 1 de la propuesta del Consorcio CMX.

iv) De acuerdo con la Promesa de Sociedad Futura denominada Gestor Gas CMX S.A.S. (folio 097), las calidades del Gerente General son: "1) Ser ingeniero, Economista, 2) tener por lo menos una maestría, preferiblemente en administración de negocios 3) tener una experiencia profesional de por lo menos 10 años en el sector de gas, con experiencia en el proceso de comercialización en operación y logística de gas natural". En consecuencia, es evidente que las calidades del Gerente General coinciden con las exigencias del rol de Experto en mercado de gas de acuerdo con lo exigido en el numeral 6, literal A del artículo 11 de la Resolución CREG 055 de 2019.

v) De acuerdo con la Promesa de Sociedad Futura denominada Gestor Gas CMX S.A.S. (folio 115), el Gerente General tendrá dentro de sus funciones, entre otras: i) "Celebrar y ejecutar aquellos actos, contratos u operaciones correspondientes al objeto de la Sociedad"; ii) "Tomar todas las medidas que reclame la ejecución de las funciones y actividades del Gestor del Mercado"; iii) "Definir políticas internas y estrategias de crecimiento y posicionamiento de la sociedad, administrar los recursos humanos y económicos de la sociedad"; y iv) "Proponer negocios complementarlos o de valor agregado, por fuera de las funciones asignadas por la regulación al Gestor de Mercado de Gas Natural".

Sin embargo, en el documento de Gobernanza, Situaciones de Control y Conflicto de Interés allegado par el Consorcio CMX (folio 175), se afirma que "en atención a la composición accionaria de la sociedad, la sociedad no se encuentra sometida a situación de control alguna, ni como controlante, ni como controlado". En consecuencia, queda en evidencia que el Consorcio CMX no informo a la CREG la situación de control que ostentaría Concentra a la luz del artículo 45 del Decreto 2153 de 1992 debido a: i) que el Gerente General del Consorcio CMX será el mismo representante legal actual de Concentra; y ii) Concentra, a pesar de tener una participación minoritaria del 19%, "será el integrador y administrador de la Sociedad que se constituya una vez se asignen las funciones del gestor".

Adicionalmente, además de no reportarle a la CREG la situación de control, la mayor preocupación desde el punto de vista del derecho de la competencia surge a partir de la existencia de vínculos estructurales entre competidores, acceso a información sensible y discriminación entre agentes del mercado, coma se explica a continuación.

2.2.2 Potenciales efectos anticompetitivos que surgirían por los vínculos estructurales entre competidores a través de Concentra, el riesgo de flujo de información sensible y de trato preferencial

Según la doctrina desarrollada por la SIC en la misma Resolución 5545 de 2014 (Caso EEB — Isagen), a la luz de los desarrollos de la OCDE, surgen preocupaciones relevantes en materia de la libre competencia cuando existen vínculos estructurales entre competidores los cuales facilitan el acceso a información sensible. En palabras de la SIC:

"De acuerdo con la OCDE, (...) los vínculos estructurales entre competidores facilitan la coordinación cuando se permite el acceso a información sensible sobre precios, cantidades, costos, estrategias futuras y otros datos relevantes de acuerdo con las características del mercado, que ayudan a los competidores a alcanzar acuerdos expresos o tácitos y a monitorear su cumplimiento" .

En el caso que nos ocupa, la lectura del Documento Técnico allegado por el Consorcio CMX despierta preocupaciones porque Concentra tiene dentro de sus accionistas a agentes del mercado de gas natural e incluso competidores (…). De esta manera, de verificarse esta situación par parte de la CREG, ya existiría un vínculo estructural entre estos competidores a través de las participaciones accionarias que tendrían cada uno de estos en Concentra.

Lo preocupante en materia de libre competencia ocurre al momento de mezclar esa presencia de vínculo estructural entre competidores con el acceso a información sensible, lo cual se puede materializar por dos razones: i) Concentra, al actuar coma "integrador y administrador de la Sociedad que se constituya una vez se asignen las funciones del gestor" (folio 09), sería quien tenga acceso a la información sensible del mercado (principalmente precios y cantidades de contratos actuales y futuros); y ii) Concentra, al administrar información sensible (actuando con el sombrero de Gestor del mercado gas natural), podría actuar como transmisor de tal información (actuando con el sombrero de Concentra) con el fin de facilitar efectos coordinados entre competidores simplemente para favorecer a aquellos agentes del mercado de gas natural que son, a su vez, sus accionistas, en detrimento de los que no.

Adicionalmente, aun en el escenario en donde no haya flujo de información sensible de parte de Concentra hacia sus accionistas, la neutralidad, transparencia, objetividad e independencia de su actuar con sombrero de Gestor de Gas ya estaría en duda frente a cualquier escenario en donde tuviese la oportunidad de otorgar un trato preferencial a sus accionistas. La cual por si solo es un hecho preocupante desde la óptica de la libre competencia dado el riesgo de conductas de discriminación.

En relación con este aspecto, es importante reiterar que el numeral 2.1. del literal A del Anexo 1 de la Resolución CREG 055 de 2019 impuso una obligación a los interesados de identificar y declarar "si se encuentran en situación de control (…) o conflictos de interés con participantes del mercado de gas natural a mercados complementarios en cuyo caso se deberá describir cómo se administran dichas situaciones de control y conflictos de interés."(subrayado fuera de texto).

En esta línea, el hecho de que Concentra haya informado en su Documento Técnico que actuara como "integrador y administrador de la Sociedad que se constituya una vez se asignen las funciones del gestor" (folio 09), significa que ostentará un doble sombrero coma Concentra frente a sus accionistas que podrían ser agentes del mercado de gas natural, y como Gestor del mercado de gas natural frente a todos los jugadores del mercado. Esa sola situación de actuar con un doble rol constituiría por sí misma un conflicto de interés, sobre el cual el Consorcio CMX no informó cómo lo administraría en particular.

En consecuencia, con el fin de que la CREG tenga todos los elementos para evaluar el riesgo de "la neutralidad, transparencia, objetividad e independencia" de este último, la BMC solicita a la CREG que requiera al Consorcio CMX para que revele, en el transcurso de este proceso de selección objetivo, la composición accionaria de Concentra quien actuará como "integrador y administrador de la Sociedad que se constituya una vez se asignen las funciones del gestor". De esta manera, la CREG podrá verificar la existencia de agentes del mercado de gas natural dentro de su lista de accionistas.

En adición a lo expuesto anteriormente, se solicita a la CREG reducir el puntaje final del Consorcio CMX, al no haber adoptado una estructura corporativa que asegure la neutralidad, la transparencia, la objetividad y la total independencia del gestor del mercado de gas, la cual sea consecuente con la situación de control que existiría entre Concentra y Consorcio CMX (situación que no fue reportada) ni con los riesgos derivados de la existencia de vínculos estructurales entre competidores a través de Concentra.

2.2 Aumentar el puntaje de la BMC BOLSA MERCANTIL DE COLOMBIA S.A., por cumplir a cabalidad los requisitos exigidos para la Demostración y el Documento Técnico, basado en las siguientes consideraciones:

2.2.1 DEMOSTRACIÓN

2.2.1.1. Tabla 3. Numeral 1.2. Diseño de software. (Puntaje Máximo: 4 - Puntaje Obtenido: 3)

La Bolsa durante la demostración del Componente Tecnológico describió las especificaciones de diseño de software, informando que el sistema está diseñado como una aplicación WEB, con una arquitectura de N capas, tal como se evidencia en los folios 22 y 23, grafico 10 del sobre 2.

Adicionalmente, durante la Demostración se presentó la diapositiva de la arquitectura del software y se realizó la explicación en detalle de cada una de sus capas. (Grafica 1 del Anexo 1)

La arquitectura de N capas, a parte de lo expuesto en el Documento Técnico, garantiza que en cada una de las capas se apliquen los mecanismos de seguridad, mecanismos de desarrollo, patrones de diseño de software, que garantizan las buenas prácticas de desarrollo de software. Adicionalmente, su orientación a servicios y microservicios proporciona modularidad y adaptabilidad.

Además de las bondades del framework de programación utilizado, también se tiene la robustez con componentes externos al lenguaje y servicios especializados de AWS, lo cual garantiza todo un conjunto de mecanismos para un completo diseño de software.

Adicional a que la Bolsa cuenta con las licencias de las últimas versiones de Framework.NET, que utilizan mecanismos propios del lenguaje de desarrollo para la arquitectura de software, también incorpora a nivel de capas diferentes mecanismos con componentes externos tales coma manejo de token — JWT; asimismo, se cuenta con servicios de AWS que respaldan y/o complementan las posibles características que no aborden los lenguajes de programación, tales como AWS WAF (Web Application Firewall) para mitigar potenciales ataques hacia la plataforma, los cuales no permiten que llegue hacia la capa web; AWS Shield Standard (servicio activo y disponible para todos los clientes AWS) para mitigación de ataques DDoS entre otros; Cifrado en tránsito y en reposo con SSL/TLS y KMS para la administración de llaves, el cual permite eliminar tareas complejas de cifrado de la lógica de programación.

De esta manera, se demuestra que la Bolsa cumple con el requisito de la Tabla 3 — Numeral 1.2 y de acuerdo con lo manifestado en la Demostración y en lo contenido en el Documento Técnico, solicitamos el incremento de un punto adicional en la calificación para obtener la calificación de 4.

2.2.1.2. Tabla 3. Numeral 1.3. Arquitectura de datos. (Puntaje Máximo: 4 - Puntaje Obtenido: 3)

La Bolsa, durante la Demostración del Componente Tecnológico describió los bloques principales de tablas de la base de datos relacional y mencionó que cuenta con un diccionario de datos en donde se incorpora los modelo Entidad - Relación. Así mismo, se indica que esta información se encuentra disponible para ser compartida en el momento que la CREG lo considere pertinente. Para evidenciar lo anterior, agradecemos remitirse a las Gráficas 2, 3, y 4 del Anexo 1, que contiene la diapositiva presentada en la demostración, titulada "Evidencia de Entidad - Relación #1" y "Evidencia de Entidad - Relación #2", respectivamente.

Adicionalmente, de acuerdo con lo consignado en los folios 26 y 27 del sobre 2 - Documento Técnico, numeral 2.2.4.4 "conservación de la información" actualmente se cuenta con sistemas de información implementados y en uso, con bases de datos relacionales en SQL SERVER, razón por la cual ya se tiene un modelo de datos funcionando y debidamente documentado.

De esta manera, se demuestra que la Bolsa cumple con el requisito de la Tabla 3 - Numeral 1.3 y solicitamos que, de acuerdo con lo manifestado en la Demostración y las anteriores evidencias de existencia de diccionario de datos, se califique a la Bolsa con un punto adicional para obtener el puntaje máximo de 4.

2.2.1.3. Tabla 3. Numeral 1.4. Arquitectura de seguridad. (Puntaje Máximo: 4 - Puntaje Obtenido 3):

La Bolsa, durante la Demostración describió los componentes de seguridad perimetral y de las diferentes capas que comprende la arquitectura de infraestructura y software, tal como se evidencia en los folios 16 y 18, Tabla 1 "Requerimientos tecnológicos y mecanismos utilizados" del sobre 2 y en la Gráfica 5 del Anexo 1, que contiene la diapositiva "requerimientos de infraestructura".

Servicios AWS perimetrales

De igual forma, para complementar estos mecanismos, en la demostración se indica que, los servicios de carácter perimetral con los que contaría la plataforma para protección ante ataques web, son:

• AWS WAF (Web Application Firewall) para prevención y mitigación de potenciales ataques web.

• AWS Security Hub (El cual es un cuadro de mando o dashboard que comprende la visual de todos los servicios de seguridad habilitados asociados en AWS).

• AWS Systems Manager, el cual entre sus características complementa la administración de actualizaciones de seguridad en sistemas operativos.

• Para todos los clientes AWS se cuenta con AWS Shield Standard, un servicio para la detección y mitigación de ataques DDoS, entre otros.

Agradecemos remitirse a la Grafica 6 del Anexo 1.

Cifrado en tránsito y en reposo

Durante la presentación se explicó, sobre el cifrado en tránsito y en reposo, los mecanismos que son utilizados en cada capa de la arquitectura tanto perimetral como internas, lo cual comprende los siguientes servicios:

• KMS (Key Management Service) para la administración de las llaves de cifrado.

• AWS Cloudtrail, ligado a KMS para la auditoría de las acciones a las llaves de cifrado y el uso de estas.

• IAM (Identity and Access Management), el cual valida los permisos y en general, el control de acceso a estas llaves de cifrado.

Tales servicios fueron explicados en la demostración, tal como se verifica en la Grafica 7 del Anexo1., que contiene la diapositiva que se expuso en esa oportunidad.

Seguridad de Aplicación

En la demostración se citaron varios mecanismos para sistemas de información, ligados a las capas de arquitectura, los cuales se relacionan a continuación:

• Capa de Presentación:

o Mecanismos:

  • Seguridad por emisión de TOKEN, manejo de JWT.

  • Servicios especializados de AWS para autenticación multifactor (MFA): Cognito.

• Capa de Servicios y Microservicios:

o Mecanismos:

  • Seguridad por emisión de TOKEN, manejo de JWT.

  • Servicios especializados de AWS para autenticación multifactor (MFA): Cognito.

• Capa de Negocios:

o Mecanismos:

  • “Cifrado de contraseña de aplicación, manejando clases especializadas de criptografía de .NET Framework”.

  •  “Manejo de patrones de diseño”.

Al respecto, véase el folio 19, tabla 2: "Requerimientos tecnológicos y mecanismos utilizados" — Implementación Arquitectura Sistema de Información del sobre 2.

• Capa de Datos:

o Mecanismos:

  • Cifrado de información sensible (Algoritmos propios de SQL SERVER) y tablas de auditoría.

Sobre este punto, agradecemos remitirse al folio 19, tabla 2: "Requerimientos tecnológicos y mecanismos utilizados" — Políticas de Seguridad.

Sistema Integral de Administración de Riesgos

Se cuenta con un esquema robusto de procesos, los cuales fueron explicados en la presentación del componente de seguridad de la información y administración integral de riesgos bajo la normatividad aplicable de la Superintendencia Financiera de Colombia. Todo esto bajo el marco de la certificación Bureau Veritas 9001: 2015 obtenida en el año 2011 y recertificada en el 2019 por un término de tres años, tal coma se evidencia en la Grafica 8 del Anexo 1.

De esta manera, se demuestra que la Bolsa cumple con el requisito de la Tabla 3 — Numeral 1.4, por tanto, solicitamos que, de acuerdo con lo expuesto en la demostración y los anteriores apartes, se califique a la Bolsa con un punto adicional para obtener el puntaje máximo de 4.

2.2.1.4. Tabla 3. Numera 1.5. Administración del sistema. (Puntaje Máximo: 4 - Puntaje Obtenido: 3)

La Bolsa, durante la demostración del Componente Tecnológico, describió los servicios y mecanismos para la administración del sistema, así como los mecanismos para la gestión y monitoreo de los recursos del sistema, facilidades para el registro de eventos y auditoria, así:

• AWS Systems Manager (Gestión de instancias y recursos en AWS).

• AWS Cloudtrail (Registro de eventos para auditoria sobre los servicios de AWS).

• AWS IAM (Identity and Access Management, para la gestión de usuarios, roles y permisos de acceso a servicios).

• AWS Cloudwatch (Permite el monitoreo y visualización de potenciales alertas sobre los recursos de AWS).

• Cifrado en tránsito y reposo. Para el cifrado de datos en reposo, se utiliza AES-256 (256-bit Advanced Encryption Standard), y para datos en tránsito son utilizados certificados SSL/TLS v1.2

Estos servicios y mecanismos fueron expuestos en detalle en la demostración realizada, tal como se evidencia en las Gráficas 9 y 10 del Anexo 1.

De esta manera, se demuestra que la Bolsa cumple con el requisito de la Tabla 3 - Numeral 1.5 y solicitamos se califique a la Bolsa con un punto adicional para obtener el puntaje máximo de 4.

2.2.1.5. Tabla 3. Numeral 2.1. Capacidad del sistema. (Puntaje Máximo: 7 - Puntaje Obtenido: 5)

La Bolsa, durante la demostración del Componente Tecnológico, describió los servicios y mecanismos para la capacidad del sistema y menciono los servicios de auto-escalamiento, alta disponibilidad, alto desempeño en las diferentes capas de la infraestructura, tal como se acredita en la Grafica 11 del Anexo 1.

De acuerdo con lo consignado en el último párrafo del folio 17 y folio 18, Tabla 1. "Requerimientos Tecnológicos y Mecanismos utilizados" fila "implementación configuración alto desempeño" del sobre 2, los mecanismos satisfacen los requerimientos previstos en la normatividad e incorporan capacidades superiores.

ART. 1º—

ART. 1º-

Negar las peticiones hechas por la Bolsa Mercantil de Colombia S.A. en su recurso de reposición interpuesto contra la Resolución CREG 017 de 2020, de acuerdo con los argumentos expuestos en la parte motiva de la presente resolución.

ART. 2º—

ART. 2º-

Negar las peticiones hechas por el Consorcio CMX en su recurso de reposición interpuesto contra la Resolución CREG 017 de 2020, de los apartes “respecto de la propuesta de la BMC”, “respecto de la calificación de la demostración de la BMC”, “respecto a la calificación de la propuesta técnica de CMX” con excepción de sus numerales 2 y 3, “respecto a la calificación de la demostración de CMX” con excepción del numeral 3.1. Lo anterior, de acuerdo con los argumentos expuestos en la parte motiva de la presente resolución.

ART. 3º—

ART. 3º-

 Reponer parcialmente el artículo 1 de la Resolución CREG 017 de 2020, por lo que el mismo quedará así:

De acuerdo con el artículo 14 de la Resolución CREG 055 de 2019, el orden de elegibilidad para seleccionar el gestor del mercado de gas natural es el siguiente:

Res. 133 de 2020  art 3.PNG

ART. 4º—

ART. 4º-

 Modificar el Anexo de la resolución CREG 017 de 2020, el cual quedará así:

Conforme a lo dispuesto en el Artículo 14 de la Resolución CREG 055 de 2019, y sus anexos 1 y 3, a continuación se discrimina la calificación de los interesados habilitados en su Evaluación Técnica.

Res. 133 de 2020  art  4 cuadro 1.PNG

Así mismo, se discrimina la calificación de los interesados habilitados en la Evaluación Económica. Para ello se presenta el ingreso anual esperado para cada uno de los años de la vigencia presentado por los interesados habilitados, en pesos de diciembre de 2018, conforme a lo contenido en el Formato 9 de la Resolución CREG 055 de 2019.

Res. 133 de 2020  art  4 tabla 2.PNG

El Puntaje Final contenido en el Artículo 1 de esta resolución, es la suma de los puntajes obtenidos en la Evaluación Técnica y en la Evaluación Económica de las propuestas de cada interesado habilitado a participar en el proceso de selección del gestor del mercado, conforme a lo dispuesto en la Resolución CREG 055 de 2019.

ART. 5º—

ART. 5º-

 La presente resolución deberá notificarse electrónicamente a los representantes de la BOLSA MERCANTIL DE COLOMBIA S.A. y el CONSORCIO CMX S.A.S., ateniendo lo previsto en el artículo 4º del Decreto Legislativo 491 de 2020. Contra la presente resolución no procede recurso alguno.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE