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ART. 10º—
Donde:
QDc2,,s : Cantidad disponible para la venta mediante subasta de contratos de suministro firme C2, para el vendedor s, expresada en MBTUD.
OTDVFDSs : Oferta disponible para la venta en firme del año de gas 2020-2021, expresada en MBTUD, para cada vendedors . Corresponde a la PTDVF disponible, en al caso de los productores-comercializadores, o a la CIDVF disponible, en el caso de los comercializadores de gas natural importado, determinada conforme al Artículo 8 de la presente Resolución.
QVc1,s : Cantidades del contrato C1 vendidas mediante la subasta de que trata el numeral 2 del literal B del Artículo 26 de la Resolución CREG 114 de 2017 o aquellas que la modifiquen, adicionen o sustituyan, por parte del vendedor s, expresada en MBTUD.
Fc2 : Según definición establecida en el Artículo 26 de la Resolución CREG 114 de 2017 o aquellas que la modifiquen, adicionen o sustituyan.
Fc1 : Según definición establecida en el Artículo 26 de la Resolución CREG 114 de 2017 o aquellas que la modifiquen, adicionen o sustituyan.
Donde QVC1,s , OTDVFDs, FC1, FC2 corresponden a lo defindo en este artículo, y,
QVc2,s : Cantidades del contrato C2 vendidas mediante la subasta de que trata el numeral 4 del literal B del Artículo 26 de la Resolución CREG 114 de 2017 o aquellas que la modifiquen, adicionen o sustituyan, por parte del vendedor para el suministro del año de gas 2020-2021, expresada en MBTUD.
Para la comercialización de suministro de gas durante el año de gas 2020-2021 en los términos establecidos en la presente resolución, las cantidades de energía a ofrecer mediante contratos de suministro C2 de cualquier fuente, en los procesos de comercialización de que trata el numeral 4 del literal B del Artículo 26 de la Resolución CREG 114 de 2017 o aquellas que la modifiquen, adicionen o sustituyan, deberán calcularse según la siguiente ecuación:
PAR.— La suma de cantidades negociadas de forma directa, conforme a lo establecido en el Artículo 5 de esta resolución y el Artículo 25 de la Resolución CREG 114 de 2017 y aquellas que la modifiquen, y las cantidades negociadas a través de los mecanismos de que trata el Artículo 26 de la precitada resolución y sus ajustes excepcionales hechos en esta resolución, deberá cumplir con las siguientes desigualdades:
