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Modificar el numeral 4º del anexo 1 de la Resolución 062 de 2013, así: 4.
Determinación del ingreso regulado.
El ingreso regulado se determinará por parte de la CREG, así: i. Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la entrega de la documentación exigida al GT en el numeral 3.2., la CREG determinará un ingreso regulado de carácter transitorio, aplicando la siguiente fórmula: Si la capacidad máxima en Mpcd del proyecto es superior a la capacidad de los Mpcd requeridos para las OEF, a ser respaldadas con GNI por parte del GT, se debe escalar el valor anual uniforme resultante del proceso de selección del proyecto de la siguiente manera: Donde: Va´: Valor anual del proyecto escalado. Va
PROYECTO
: Valor anual uniforme resultado del proceso de selección del proyecto a dólares de Los Estados Unidos de América del mes de la fecha de adjudicación. Mpcd
OEF
: Requerimiento en Mpcd de GNI para respaldo de OEF del GT. Mpcd
PROYECTO
: Máxima capacidad en Mpcd de GNI de la infraestructura de importación y regasificación. Una vez obtenido el valor anual del proyecto escalado, se procederá a determinar el valor de adjudicación en términos anuales (Va) de la siguiente manera: Mpcd
UPME
: Máximo requerimiento en Mpcd de GNI para generaciones de seguridad definido por la UPME. En caso de que este valor sea superior a los Mpcd
OEF
se tomará el valor de los Mpcd
OEF
. Se calculará el VPN a partir del perfil de beneficios suministrado por la UPME con la siguiente fórmula: Donde: Bupme: Perfil de beneficios suministrado por la UPME. i: Año correspondiente a cada perfil. n: Número de periodos en años, que va desde 1 hasta 10. Para calcular el Va
BENEFICIO
, es decir el pago/anualidad se usará la siguiente fórmula: Donde: VPN: Valor Presente Neto del proyecto. r: Tasa de descuento de mediano incentivo para la actividad de transporte. (Ver anexo 2) A partir de lo anterior, se deberá hacer entonces la comparación entre el valor anual uniforme del perfil de beneficios con el valor anual de adjudicación. Se determinara conforme a lo siguiente: Donde: IRT
0
: Ingreso Regulado Total en el mes de referencia para la fijación del valor de Va
PROYECTO
. ii. Una vez los generadores que conforman el GT realicen sus declaraciones definitivas de OEF garantizadas con GNI, conforme a lo establecido en la Resolución CREG 61 de 2013 en resolución aparte, en el evento en que sean mayores o iguales quedará en firme el ingreso regulado y sí son inferiores no quedará en firme el mismo. iii. La CREG determinará el ingreso regulado mediante resolución particular, la cual será enviada a XM, para que lo asigne entre los generadores del GT de acuerdo con la fórmula establecida en la presente resolución.
