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Resolución Creg 152 De 2013
Fecha de publicación en el diario oficial No. 48.978: 18 NOV. 2013 / Última actualización del editor: 30 NOV. 2022.
Por la cual se modifica la Resolución 062 de 2013, "Por medio de la cual se establece un ingreso regulado por el uso de Gas Natural Importado en generaciones de seguridad"
La Comisión de Regulación de Energía y Gas
en ejercicio de las atribuciones legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los decretos 1524 y 2253 de 1994, y
CONSIDERANDO QUE:
Mediante la Resolución 062 de 2013 de fecha 29 de mayo de 2013, se profirió la regulación mediante la cual se estableció un ingreso regulado para el uso de Gas Natural Importado, GNI en generaciones de seguridad.
El objeto de la mencionada resolución consiste en definir la metodología para establecer el ingreso regulado a un Grupo de Generadores Térmicos, GT que utilice el GNI para cubrir generaciones de seguridad conforme los requerimientos del Centro Nacional de Despacho, CND.
De conformidad con lo manifestado por los miembros que conforman el GT, se solicitan los siguientes ajustes a la mencionada resolución:
La duración del GT no debe ser por el término de 10 años, sino que por el contrario el mismo debe existir hasta el momento en que se tenga ya en funcionamiento y operación el esquema contemplado en la Resolución 062 de 2013.
Dentro del costo fijo que se le reconoce al Agente de Infraestructura, AI, en el cual se reconoce el valor de la inversión y los AOM, no se contempla el costo de regasificación del producto, por lo tanto solicitan este aspecto se incluya dentro de los costos variables del GNI.
Solicitan, que puedan incrementarse las OEF planeadas, inicialmente presentadas el día 30 de agosto, hasta el momento de presentación del valor resultante del proceso de adjudicación del AI.
Así mismo, la CREG conforme comunicaciones recibidas por plantas térmicas que no pertenecen al GT, considera oportuno dar la posibilidad del ingreso de una nuevas plantas en el GT.
De igual manera, requieren que se estudie la posibilidad tanto de ampliar el plazo para la presentación de las propuestas, así como el que se amplíe el plazo para la entrada del proyecto de diciembre de 2015 a diciembre de 2016.
Mediante Resolución CREG 129 de 2013, la Comisión hizo público el proyecto de Resolución “Por la cual se modifica la Resolución 062 de 2013 “Por medio de la cual se establece un ingreso regulado por el uso de Gas Natural Importado en generaciones de seguridad”.
Durante el período de consulta se recibieron comentarios por parte de los agentes interesados en la respectiva propuesta, así:
Modificar el artículo. 1º, Definiciones, de la Resolución 062 de mayo 29 de 2013, así:
Agente comercializador —importador de Gas Natural Importado, AC.—.
Persona jurídica importadora de gas natural, seleccionada o constituida, en todo caso como una sociedad S.A. ESP, por parte del Grupo de Generadores Térmicos - GT, y cuyo objeto social principal consistirá en efectuar las operaciones de compra de GNL de los mercados internacionales y destinado a la atención de demandas contingentes que se requieran y que se presten a través del AI, de conformidad con los contratos que celebre con del Grupo de Generadores Térmicos - GT o sus miembros individualmente considerados. Cuando el AC vende el gas natural importado - GNI para la atención del servicio público domiciliario de gas combustible, es un comercializador de gas importado. Este agente deberá cumplir con los mismos requerimientos que se establecen para los comercializadores al momento de su constitución y entrada al mercado.
Contratos de servicio de la infraestructura de importación.
Acuerdo de voluntades celebrado entre el proponente seleccionado AI y el Grupo de Generadores Térmicos - GT o sus miembros individualmente considerados, cuyo objeto principal consiste en garantizar la disponibilidad permanente de la infraestructura para recibo de importaciones de GNL, almacenarlo, regasificarlo y colocarlo en el punto de entrada al SNT. Infraestructura que debe contar con la capacidad de almacenamiento y regasificación que permitan la disponibilidad del suministro de GNI en las cantidades y oportunidad requeridas para garantizar la prestación del servicio de suministro de gas natural importado. Por parte del prestador del servicio se debe proveer la infraestructura portuaria, de almacenamiento, regasificación y conexión al punto de entrada del SNT y los del Grupo de Generadores Térmicos - GT o sus miembros individualmente considerados deben pagar en la proporción correspondiente al valor de adjudicación del contrato de servicio.
Contrato de suministro de gas natural importado.
Acuerdo de voluntades celebrado entre el AC y el Grupo de Generadores Térmicos - GT o sus miembros individualmente considerados, el cual establecerá la formación de precios del GNI a través de la utilización de agregadores de oferta y demanda de GNL en el mercado internacional, en donde se contemplarán las condiciones dentro de las cuales se efectuará el suministro de GNL. Dichos contratos, deberán establecer entre otras condiciones, la condición de suministro y formación de precios del GNL mediante un proceso de selección objetiva realizada por el agregador o los agregadores.
Grupo de Generadores Térmicos, GT.
Grupo de generadores térmicos, organizados mediante el vehículo jurídico que consideren y que respaldan sus obligaciones de energía firme - OEF, con GNI, conforme a lo dispuesto por las resoluciones CREG 106, 139 y 182 de 2011 o aquella(s) que la(s) modifique(n), adicione(n) o sustituya(n) y que puedan y acepten proveer las generaciones de seguridad con GNI de acuerdo con lo definido por la UPME. La existencia de este grupo se encuentra condicionada al recibo a satisfacción y puesta en operación la infraestructura de regasificación por parte del AI y a la selección o constitución en debida forma del Agente Comercializador de GNI - AC.
Adicionase el parágrafo segundo al numeral 1º del anexo 1 de la Resolución 062 de 2013, correspondiente al principio general de evaluación, así: “PAR. 2º—En relación con el reconocimiento del ingreso regulado, el mismo se reconocerá a partir del momento de entrada en operación, ya sea antes o después del 1º de diciembre de 2015, de tal forma que esté abasteciendo de GNI a las plantas que conforma el Grupo de Generadores Térmicos, GT y hasta el 30 de noviembre de 2025, inclusive”.
Modificar el artículo. 1º, Definiciones, de la Resolución 062 de mayo 29 de 2013, así:
Agente comercializador —importador de Gas Natural Importado, AC.—.
Persona jurídica importadora de gas natural, seleccionada o constituida, en todo caso como una sociedad S.A. ESP, por parte del Grupo de Generadores Térmicos - GT, y cuyo objeto social principal consistirá en efectuar las operaciones de compra de GNL de los mercados internacionales y destinado a la atención de demandas contingentes que se requieran y que se presten a través del AI, de conformidad con los contratos que celebre con del Grupo de Generadores Térmicos - GT o sus miembros individualmente considerados. Cuando el AC vende el gas natural importado - GNI para la atención del servicio público domiciliario de gas combustible, es un comercializador de gas importado. Este agente deberá cumplir con los mismos requerimientos que se establecen para los comercializadores al momento de su constitución y entrada al mercado.
Contratos de servicio de la infraestructura de importación.
Acuerdo de voluntades celebrado entre el proponente seleccionado AI y el Grupo de Generadores Térmicos - GT o sus miembros individualmente considerados, cuyo objeto principal consiste en garantizar la disponibilidad permanente de la infraestructura para recibo de importaciones de GNL, almacenarlo, regasificarlo y colocarlo en el punto de entrada al SNT. Infraestructura que debe contar con la capacidad de almacenamiento y regasificación que permitan la disponibilidad del suministro de GNI en las cantidades y oportunidad requeridas para garantizar la prestación del servicio de suministro de gas natural importado. Por parte del prestador del servicio se debe proveer la infraestructura portuaria, de almacenamiento, regasificación y conexión al punto de entrada del SNT y los del Grupo de Generadores Térmicos - GT o sus miembros individualmente considerados deben pagar en la proporción correspondiente al valor de adjudicación del contrato de servicio.
Contrato de suministro de gas natural importado.
Acuerdo de voluntades celebrado entre el AC y el Grupo de Generadores Térmicos - GT o sus miembros individualmente considerados, el cual establecerá la formación de precios del GNI a través de la utilización de agregadores de oferta y demanda de GNL en el mercado internacional, en donde se contemplarán las condiciones dentro de las cuales se efectuará el suministro de GNL. Dichos contratos, deberán establecer entre otras condiciones, la condición de suministro y formación de precios del GNL mediante un proceso de selección objetiva realizada por el agregador o los agregadores.
Grupo de Generadores Térmicos, GT.
Grupo de generadores térmicos, organizados mediante el vehículo jurídico que consideren y que respaldan sus obligaciones de energía firme - OEF, con GNI, conforme a lo dispuesto por las resoluciones CREG 106, 139 y 182 de 2011 o aquella(s) que la(s) modifique(n), adicione(n) o sustituya(n) y que puedan y acepten proveer las generaciones de seguridad con GNI de acuerdo con lo definido por la UPME. La existencia de este grupo se encuentra condicionada al recibo a satisfacción y puesta en operación la infraestructura de regasificación por parte del AI y a la selección o constitución en debida forma del Agente Comercializador de GNI - AC.
Modificar el artículo. 1º, Definiciones, de la Resolución 062 de mayo 29 de 2013, así:
Agente comercializador —importador de Gas Natural Importado, AC.—.
Persona jurídica importadora de gas natural, seleccionada o constituida, en todo caso como una sociedad S.A. ESP, por parte del Grupo de Generadores Térmicos - GT, y cuyo objeto social principal consistirá en efectuar las operaciones de compra de GNL de los mercados internacionales y destinado a la atención de demandas contingentes que se requieran y que se presten a través del AI, de conformidad con los contratos que celebre con del Grupo de Generadores Térmicos - GT o sus miembros individualmente considerados. Cuando el AC vende el gas natural importado - GNI para la atención del servicio público domiciliario de gas combustible, es un comercializador de gas importado. Este agente deberá cumplir con los mismos requerimientos que se establecen para los comercializadores al momento de su constitución y entrada al mercado.
Contratos de servicio de la infraestructura de importación.
Acuerdo de voluntades celebrado entre el proponente seleccionado AI y el Grupo de Generadores Térmicos - GT o sus miembros individualmente considerados, cuyo objeto principal consiste en garantizar la disponibilidad permanente de la infraestructura para recibo de importaciones de GNL, almacenarlo, regasificarlo y colocarlo en el punto de entrada al SNT. Infraestructura que debe contar con la capacidad de almacenamiento y regasificación que permitan la disponibilidad del suministro de GNI en las cantidades y oportunidad requeridas para garantizar la prestación del servicio de suministro de gas natural importado. Por parte del prestador del servicio se debe proveer la infraestructura portuaria, de almacenamiento, regasificación y conexión al punto de entrada del SNT y los del Grupo de Generadores Térmicos - GT o sus miembros individualmente considerados deben pagar en la proporción correspondiente al valor de adjudicación del contrato de servicio.
Contrato de suministro de gas natural importado.
Acuerdo de voluntades celebrado entre el AC y el Grupo de Generadores Térmicos - GT o sus miembros individualmente considerados, el cual establecerá la formación de precios del GNI a través de la utilización de agregadores de oferta y demanda de GNL en el mercado internacional, en donde se contemplarán las condiciones dentro de las cuales se efectuará el suministro de GNL. Dichos contratos, deberán establecer entre otras condiciones, la condición de suministro y formación de precios del GNL mediante un proceso de selección objetiva realizada por el agregador o los agregadores.
Grupo de Generadores Térmicos, GT.
Grupo de generadores térmicos, organizados mediante el vehículo jurídico que consideren y que respaldan sus obligaciones de energía firme - OEF, con GNI, conforme a lo dispuesto por las resoluciones CREG 106, 139 y 182 de 2011 o aquella(s) que la(s) modifique(n), adicione(n) o sustituya(n) y que puedan y acepten proveer las generaciones de seguridad con GNI de acuerdo con lo definido por la UPME. La existencia de este grupo se encuentra condicionada al recibo a satisfacción y puesta en operación la infraestructura de regasificación por parte del AI y a la selección o constitución en debida forma del Agente Comercializador de GNI - AC.
Modificar el artículo. 1º, Definiciones, de la Resolución 062 de mayo 29 de 2013, así:
Agente comercializador —importador de Gas Natural Importado, AC.—.
Persona jurídica importadora de gas natural, seleccionada o constituida, en todo caso como una sociedad S.A. ESP, por parte del Grupo de Generadores Térmicos - GT, y cuyo objeto social principal consistirá en efectuar las operaciones de compra de GNL de los mercados internacionales y destinado a la atención de demandas contingentes que se requieran y que se presten a través del AI, de conformidad con los contratos que celebre con del Grupo de Generadores Térmicos - GT o sus miembros individualmente considerados. Cuando el AC vende el gas natural importado - GNI para la atención del servicio público domiciliario de gas combustible, es un comercializador de gas importado. Este agente deberá cumplir con los mismos requerimientos que se establecen para los comercializadores al momento de su constitución y entrada al mercado.
Contratos de servicio de la infraestructura de importación.
Acuerdo de voluntades celebrado entre el proponente seleccionado AI y el Grupo de Generadores Térmicos - GT o sus miembros individualmente considerados, cuyo objeto principal consiste en garantizar la disponibilidad permanente de la infraestructura para recibo de importaciones de GNL, almacenarlo, regasificarlo y colocarlo en el punto de entrada al SNT. Infraestructura que debe contar con la capacidad de almacenamiento y regasificación que permitan la disponibilidad del suministro de GNI en las cantidades y oportunidad requeridas para garantizar la prestación del servicio de suministro de gas natural importado. Por parte del prestador del servicio se debe proveer la infraestructura portuaria, de almacenamiento, regasificación y conexión al punto de entrada del SNT y los del Grupo de Generadores Térmicos - GT o sus miembros individualmente considerados deben pagar en la proporción correspondiente al valor de adjudicación del contrato de servicio.
Contrato de suministro de gas natural importado.
Acuerdo de voluntades celebrado entre el AC y el Grupo de Generadores Térmicos - GT o sus miembros individualmente considerados, el cual establecerá la formación de precios del GNI a través de la utilización de agregadores de oferta y demanda de GNL en el mercado internacional, en donde se contemplarán las condiciones dentro de las cuales se efectuará el suministro de GNL. Dichos contratos, deberán establecer entre otras condiciones, la condición de suministro y formación de precios del GNL mediante un proceso de selección objetiva realizada por el agregador o los agregadores.
Grupo de Generadores Térmicos, GT.
Grupo de generadores térmicos, organizados mediante el vehículo jurídico que consideren y que respaldan sus obligaciones de energía firme - OEF, con GNI, conforme a lo dispuesto por las resoluciones CREG 106, 139 y 182 de 2011 o aquella(s) que la(s) modifique(n), adicione(n) o sustituya(n) y que puedan y acepten proveer las generaciones de seguridad con GNI de acuerdo con lo definido por la UPME. La existencia de este grupo se encuentra condicionada al recibo a satisfacción y puesta en operación la infraestructura de regasificación por parte del AI y a la selección o constitución en debida forma del Agente Comercializador de GNI - AC.
Modificar el numeral 4º del anexo 1 de la Resolución 062 de 2013, así: 4.
Determinación del ingreso regulado.
El ingreso regulado se determinará por parte de la CREG, así: i. Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la entrega de la documentación exigida al GT en el numeral 3.2., la CREG determinará un ingreso regulado de carácter transitorio, aplicando la siguiente fórmula: Si la capacidad máxima en Mpcd del proyecto es superior a la capacidad de los Mpcd requeridos para las OEF, a ser respaldadas con GNI por parte del GT, se debe escalar el valor anual uniforme resultante del proceso de selección del proyecto de la siguiente manera: Donde: Va´: Valor anual del proyecto escalado. Va
PROYECTO
: Valor anual uniforme resultado del proceso de selección del proyecto a dólares de Los Estados Unidos de América del mes de la fecha de adjudicación. Mpcd
OEF
: Requerimiento en Mpcd de GNI para respaldo de OEF del GT. Mpcd
PROYECTO
: Máxima capacidad en Mpcd de GNI de la infraestructura de importación y regasificación. Una vez obtenido el valor anual del proyecto escalado, se procederá a determinar el valor de adjudicación en términos anuales (Va) de la siguiente manera: Mpcd
UPME
: Máximo requerimiento en Mpcd de GNI para generaciones de seguridad definido por la UPME. En caso de que este valor sea superior a los Mpcd
OEF
se tomará el valor de los Mpcd
OEF
. Se calculará el VPN a partir del perfil de beneficios suministrado por la UPME con la siguiente fórmula: Donde: Bupme: Perfil de beneficios suministrado por la UPME. i: Año correspondiente a cada perfil. n: Número de periodos en años, que va desde 1 hasta 10. Para calcular el Va
BENEFICIO
, es decir el pago/anualidad se usará la siguiente fórmula: Donde: VPN: Valor Presente Neto del proyecto. r: Tasa de descuento de mediano incentivo para la actividad de transporte. (Ver anexo 2) A partir de lo anterior, se deberá hacer entonces la comparación entre el valor anual uniforme del perfil de beneficios con el valor anual de adjudicación. Se determinara conforme a lo siguiente: Donde: IRT
0
: Ingreso Regulado Total en el mes de referencia para la fijación del valor de Va
PROYECTO
. ii. Una vez los generadores que conforman el GT realicen sus declaraciones definitivas de OEF garantizadas con GNI, conforme a lo establecido en la Resolución CREG 61 de 2013 en resolución aparte, en el evento en que sean mayores o iguales quedará en firme el ingreso regulado y sí son inferiores no quedará en firme el mismo. iii. La CREG determinará el ingreso regulado mediante resolución particular, la cual será enviada a XM, para que lo asigne entre los generadores del GT de acuerdo con la fórmula establecida en la presente resolución.
Modificar el numeral 5º del anexo 1 de la Resolución 062 de 2013, en relación con lo que se debe entender por OEF a efectos de aplicar la fórmula, así:
5.
Asignación del ingreso regulado.
El ingreso regulado se asignará a cada uno de los generadores térmicos del GT, así:
IR
im
: Ingreso regulado para la planta i en el mes m.
IRT
m
: Valor anual, en el mes m, de la remuneración por la disponibilidad de la máxima capacidad en MPCD requerida para suministrar el GNI a los generadores.
i:
Planta y/o unidad térmica perteneciente al generador térmico que se compromete a respaldar OEF con GNI.
m:
Mes para el que se calcula la asignación del ingreso regulado.
OEF:
Obligación de Energía Firme asignada de la planta y/o unidad térmica i en KWh/día de un generador que es o fue miembro del GT que cuente con un contrato vigente tanto con el AI como con el AC al momento de realizarse el pago del ingreso regulado.
n:
Número total de plantas y/o unidades térmicas que pueden prestar generaciones de seguridad forzadas con GNI en una o varias áreas operativas definidas por la UPME.
Modificar el artículo. 1º, Definiciones, de la Resolución 062 de mayo 29 de 2013, así:
Agente comercializador —importador de Gas Natural Importado, AC.—.
Persona jurídica importadora de gas natural, seleccionada o constituida, en todo caso como una sociedad S.A. ESP, por parte del Grupo de Generadores Térmicos - GT, y cuyo objeto social principal consistirá en efectuar las operaciones de compra de GNL de los mercados internacionales y destinado a la atención de demandas contingentes que se requieran y que se presten a través del AI, de conformidad con los contratos que celebre con del Grupo de Generadores Térmicos - GT o sus miembros individualmente considerados. Cuando el AC vende el gas natural importado - GNI para la atención del servicio público domiciliario de gas combustible, es un comercializador de gas importado. Este agente deberá cumplir con los mismos requerimientos que se establecen para los comercializadores al momento de su constitución y entrada al mercado.
Contratos de servicio de la infraestructura de importación.
Acuerdo de voluntades celebrado entre el proponente seleccionado AI y el Grupo de Generadores Térmicos - GT o sus miembros individualmente considerados, cuyo objeto principal consiste en garantizar la disponibilidad permanente de la infraestructura para recibo de importaciones de GNL, almacenarlo, regasificarlo y colocarlo en el punto de entrada al SNT. Infraestructura que debe contar con la capacidad de almacenamiento y regasificación que permitan la disponibilidad del suministro de GNI en las cantidades y oportunidad requeridas para garantizar la prestación del servicio de suministro de gas natural importado. Por parte del prestador del servicio se debe proveer la infraestructura portuaria, de almacenamiento, regasificación y conexión al punto de entrada del SNT y los del Grupo de Generadores Térmicos - GT o sus miembros individualmente considerados deben pagar en la proporción correspondiente al valor de adjudicación del contrato de servicio.
Contrato de suministro de gas natural importado.
Acuerdo de voluntades celebrado entre el AC y el Grupo de Generadores Térmicos - GT o sus miembros individualmente considerados, el cual establecerá la formación de precios del GNI a través de la utilización de agregadores de oferta y demanda de GNL en el mercado internacional, en donde se contemplarán las condiciones dentro de las cuales se efectuará el suministro de GNL. Dichos contratos, deberán establecer entre otras condiciones, la condición de suministro y formación de precios del GNL mediante un proceso de selección objetiva realizada por el agregador o los agregadores.
Grupo de Generadores Térmicos, GT.
Grupo de generadores térmicos, organizados mediante el vehículo jurídico que consideren y que respaldan sus obligaciones de energía firme - OEF, con GNI, conforme a lo dispuesto por las resoluciones CREG 106, 139 y 182 de 2011 o aquella(s) que la(s) modifique(n), adicione(n) o sustituya(n) y que puedan y acepten proveer las generaciones de seguridad con GNI de acuerdo con lo definido por la UPME. La existencia de este grupo se encuentra condicionada al recibo a satisfacción y puesta en operación la infraestructura de regasificación por parte del AI y a la selección o constitución en debida forma del Agente Comercializador de GNI - AC.
Modifíquese el numeral 10 del anexo 1 de la Resolución 062 de mayo 29 de 2013.
10.
Retiro de generadores térmicos.
En el evento en que se de el retiro por parte de uno o varios de los generadores que reciben ingreso regulado, el mismo se hará efectivo conforme está establecido en la Resolución CREG 071 de 2006 o aquellas que la modifiquen, adicionen o sustituyan. En este caso, deberá ceder a otro generador térmico que pueda proveer la misma máxima generación de seguridad que podía proveer el generador saliente. Ahora bien en el evento, en que uno de los mencionados generadores se le haya adelantado un proceso de liquidación judicial, el ingreso regulado que este esté recibiendo, será distribuido de manera proporcional entre los generadores restantes.
Los demás aspectos no modificados con la presente resolución permanecerán vigentes.
Vigencia. La presente resolución rige desde su publicación en el Diario Oficial y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
