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Resolución Creg 185 De 2020
Art. 30° -

Negociaciones directas a través de otras plataformas. La implementación del BEC no impedirá la negociación a través de otras plataformas de iniciativa particular, en cuyo caso el agente que haga transacciones debe reportar la existencia y características de la misma a la Comisión. No obstante, todos los contratos del mercado secundario deberán ser registrados ante el gestor del mercado de conformidad con lo dispuesto en el Anexo 2 de la presente resolución.

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