Ver Detalle
Derogatorias. Una vez las disposiciones contenidas en la presente resolución sean implementadas por el gestor del mercado en la fecha establecida en el Artículo 39 de la presente resolución, se entenderá derogada la Resolución CREG 114 de 2017 en lo relacionado con la comercialización de capacidad de transporte de gas natural, el numeral 2.2.1 y 2.2.1.1 del RUT, el numeral 2.4 del anexo de la Resolución CREG 163 de 2014 y todas aquellas disposiciones que le sean contrarias.
. Subasta de capacidad excedentaria por tramos Una vez llevado a cabo el procedimiento descrito en los numerales 5.7 a 5.10 anteriores, el administrador de las subastas deberá: 1. Con base en los resultados de las subastas, determinar los tramos de gasoductos de las rutas w, establecidas del numeral 5.6 de este Anexo, que aún tengan capacidad de transporte excedentaria disponible y publicar dicha oferta a más tardar a las 08:00 horas del siguiente día hábil de la fecha programada para las subastas iniciales. 2. De acuerdo con la información reportada según el numeral 5.4, calcular el precio de reserva para cada tramo con capacidad de transporte excedentaria, según lo establecido en el numeral 5.5 de este Anexo. 3. Ofrecer mediante subasta de sobre cerrado, bajo el mismo procedimiento de los numerales 5.8 a 5.11 de este Anexo, de manera simultánea y por separado cada uno de los tramos con capacidad de transporte excedentaria determinados según el numeral 1 anterior. La participación en el procedimiento de subasta del numeral 3 anterior deberá cumplir con todos los requerimientos por parte de compradores y vendedores establecidos en el presente Anexo. Esta subasta deberá realizarse al siguiente día hábil de la fecha programada para la subasta inicial, definida en los numerales 5.7 a 5.11 de este Anexo, con los mismos tiempos establecidos en dichos numerales.
. Productos. Los productos, CEW,t, que se negociarán mediante cada subasta tendrán los siguientes atributos: a) Capacidad excedentaria, CE, bajo la modalidad de contrato firme. Este valor se expresará en KPCD. b) Ruta de transporte, w, con capacidad excedentaria. El administrador de las subastas verificará la capacidad excedentaria de cada vendedor y conformará cada ruta como el conjunto de tramos conectados entre sí con capacidad excedentaria a subastar. Para este propósito el administrador de las subastas no considerará rutas en las que se conecten tramos de gasoductos en Vasconia hacia La Belleza. La capacidad excedentaria de la ruta será equivalente a la mínima del conjunto de tramos. Asimismo, conformará rutas bajo las premisas anteriores, maximizando el número de tramos en cada una de ellas, hasta que se ponga a disposición toda la capacidad excedentaria. c) Duración de un año, correspondiente al año t.
. Tamaño de los productos. La capacidad de transporte del producto CEw,t que se ofrece en las subastas y la requerida por cada comprador corresponderá a un múltiplo entero de un (1) KPCD y deberá ser igual o superior a cien (100) KPCD.
. Requerimientos de Información. Una vez expedido el cronograma de comercialización al que se hace referencia en el Capítulo IV del Título III de la Resolución CREG 186 de 2020, o aquellas que la modifiquen o sustituyan, el gestor del mercado publicará la información de los contratos de transporte y de suministro vigentes en el BEC, según se indique en el citado cronograma. Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha máxima prevista para la suscripción de los contratos que surjan de las negociaciones mediante los mecanismos de comercialización del mercado primario de suministro de gas definidos en la Resolución CREG 186 de 2020, o aquellas que la modifiquen o sustituyan, según el respectivo cronograma, cada titular de los derechos de suministro y/o de la capacidad de transporte contratada, deberá declarar la siguiente información al administrador de las subastas para cada uno de los años t a t + 4: a) De cada contrato vigente de suministro de gas bajo su titularidad y registrado en el gestor del mercado: i. Número de registro del contrato. ii. Modalidad contractual. iii. Fuente de suministro, punto de entrega y cantidad de energía contratada, expresada en MBTUD y su equivalente en KPCD. iv. Cantidad de energía del contrato que será demandada por el titular o los usuarios que éste representa, por punto de salida del SNT, expresada en MBTUD y su equivalente en KPCD. Para determinar la cantidad de energía del contrato que será demandada, cada comercializador deberá asegurarse de confirmar el interés de los usuarios no regulados de ser representados por él. b) De cada contrato vigente de transporte bajo su titularidad y registrado en el gestor del mercado: i. Número de registro del contrato. ii. Modalidad contractual. iii. Punto de inicio del servicio. iv. Punto de terminación del servicio. v. Sentido contratado para el flujo del gas natural. vi. Capacidad de transporte contratada por cada tramo entre el punto de inicio y el punto de terminación del servicio, expresada en KPCD. vii. Cargos negociados para cada uno de los tramos (cargos regulados o definidos directamente por las partes). c) Cantidad total de energía que será demandada por el titular o los usuarios que éste representa, por punto de salida del SNT, expresada en MBTUD y su equivalente en KPCD. Esta cantidad no podrá superar el 1% de la energía total que tenga respaldada en contratos de suministro registrados cuya fuente de suministro sea el punto de inicio de la capacidad de transporte contratada. Esta información deberá ser declarada a través del medio y del formato que defina el administrador de las subastas. Las cantidades demandadas de que trata el numeral iv del literal a) del presente numeral deberán declararse sólo cuando correspondan al consumo propio o al de los usuarios con los que el titular haya suscrito un contrato de prestación del servicio de gas natural que esté vigente para el año t. En el caso de generadores térmicos la declaración de la cantidad total de energía que será demandada, con el fin de calcular la respectiva capacidad excedentaria, corresponderá a la que voluntariamente dispongan dichos agentes sin que la misma sea objeto de contraste por parte de las autoridades de inspección vigilancia y control. Esta energía se expresará en su equivalente en KPCD. Lo anterior sólo aplicará cuando se trate de capacidad de transporte contratada mediante la modalidad de contrato firme con el propósito de cubrir generación de energía eléctrica hasta la capacidad efectiva neta, CEN. Las capacidades de transporte contratadas que superen la cantidad necesaria para cubrir la CEN deberán estar a disposición del proceso úselo o véndalo de largo plazo. En todo caso, a ningún remitente titular de capacidad de transporte se le pondrá como oferta de capacidad excedentaria una capacidad de transporte superior al 80% de su(s) contrato vigente para el año t, para cada ruta contratada. Una vez declarada la información del presente numeral, los participantes del mercado no podrán celebrar o registrar contratos de capacidad de transporte y de suministro de gas de forma bilateral en el mercado secundario hasta la formalización de los contratos resultantes de las subastas úselo o véndalo de largo plazo.
. Precio de Reserva. El administrador de las subastas determinará el precio de reserva para cada vendedor v, a partir de la información de contratos reportada según lo dispuesto en el numeral 5.4, asumiendo un factor de carga igual a uno (1) con base en la siguiente ecuación: Donde:
Capacidad de transporte disponible Con base en la información de que trata el numeral 5.4 de este Anexo, el administrador de las subastas determinará la oferta de capacidad excedentaria por cada ruta disponible w, para el año t, según la Tabla 1 de este Anexo: Donde: OCE w,t (PCE w,t ) : Oferta agregada de capacidad de transporte del producto CEw,t al precio PCE.w,t Este valor se expresará en KPCD. Precio del producto CEw,t durante la subasta. Este valor se expresará en la moneda vigente por KPC. OCEw,t,v : Oferta agregada de capacidad de transporte del producto CEw,t correspondiente a los vendedores v. Este valor se expresará en KPCD. PRCEw,t,v : Precio de reserva del producto CEw,t correspondiente al vendedor v. Este valor se expresará en la moneda vigente por KPC y lo calculará el administrador de las subastas de conformidad con el numeral 5.5. Siendo v1 los vendedores con el menor precio de reserva, PRCEw,t,v1, y los vendedores con el mayor precio de reserva, PRCEw,t,vn.
. Publicación de la capacidad disponible A más tardar a las 08:00 horas del día programado para la subasta, el subastador hará pública la oferta agregada de cada uno de los productos disponibles, de que trata la Tabla 1 de este Anexo.
Recibo de las solicitudes de compra Entre las 09:00 y las 11:00 horas del día programado para la subasta, los compradores de capacidad de transporte habilitados que estén interesados en comprar capacidad de transporte excedentaria enviarán sus solicitudes de compra al subastador. Para estos efectos le presentarán cinco (5) puntos de su curva de demanda, según lo señalado en la Tabla 2 de este Anexo, para cada producto CEw,t . Donde: i: Preferencia del comprador b. La variable i tomará los valores enteros de uno (1) a cinco (5). DEw,t,b (piCE w,t,b ): Capacidad del producto CEw,t que el comprador b está dispuesto a comprar al precio piCEw,t,b , según su preferencia i. Este valor se expresará en KPCD. piCEw,t,b : Precio que el comprador b está dispuesto a pagar por la capacidad DEw,t,b (piCE w,t,b ):, según su preferencia . Este valor se expresará en la moneda vigente por KPC. La capacidad DEw,t,b (piCE w,t,b ) deberá ser un múltiplo entero de un (1) KPCD, y deberá ser igual o inferior a la capacidad total disponible,OCEw,t . Por su parte, el precio piCEw,t,b deberá ser superior o igual a cero (0) y no podrá tener más de dos (2) cifras decimales. Las ofertas que no cumplan con las condiciones indicadas se entenderán como no presentadas.
Desarrollo de las subastas Entre las 12:00 y las 15:00 horas del día programado para la subasta, el subastador dará aplicación al procedimiento de subasta de sobre cerrado para cada producto CEw,t, como se dispone a continuación. a) Con base en las cantidades DEw,t,b (piCEw,t,b) y en los precios piCEw,t,b el subastador determinará la curva de demanda agregada de cada producto CEw,t, DACEw,t la cual se formará conforme a lo establecido en la Tabla 3 de este Anexo. Donde: DCEw,t,b (pdCEw,t ) : Capacidad del producto CEw,t que el comprador b está dispuesto a comprar al precio pdCEw,t . Esta capacidad de transporte se determinará con base en la curva de demanda del comprador b que se forma a partir de sus cinco (5) preferencias declaradas según la Tabla 2. Este valor se expresará en KPCD. pdCEw,t : Cada uno de los precios que los compradores b están dispuestos a pagar por el producto CEw,t . Esta variable tomará los valores ordenados en forma descendente desde pdCEw,t,max hasta pdCEw,t,min. pdCEw,t,máx : Es el mayor de los precios piCEw,t declarados por todos los compradores b , según la Tabla 2. Este valor se expresará en la moneda vigente por KPC. pdCEw,t,mín : Es el menor de los precios piCEw,t declarados por todos los compradores b, según la Tabla 2. Este valor se expresará en la moneda vigente por KPC. pdCEw,t,máx-1,..., pdCEw,t,mín+1: Son los precios piCEw,t declarados por todos los compradores b, según la Tabla 2, organizados de mayor a menor entre pdCEw,t,máx y pdCEw,t,mín. Estos valores se expresarán en la moneda vigente por KPC. b) El subastador superpondrá la curva de demanda agregada, DACEw,t de la Tabla 3, y la curva de oferta agregada, OCEw,t de la Tabla 1, para establecer el resultado de la subasta, de acuerdo con los siguientes tres (3) casos: i. Si las dos (2) curvas tienen un único punto en común (Q*CEw,t, p*), éste determinará la capacidad total de transporte adjudicada, Q*CEw,t, y el precio de adjudicación, p*. A cada comprador que haya declarado una disposición a pagar mayor a p* y no haya declarado una disposición a pagar igual a p* se le asignará, al precio de adjudicación p*, la capacidad de transporte que está dispuesto a comprar al precio p*. Esto se determinará con base en la curva de demanda del comprador que se forma a partir de sus cinco (5) preferencias declaradas según la Tabla 2. A cada comprador que haya declarado entre sus preferencias una disposición a pagar igual a p* se le asignará la capacidad de transporte que resulte de aplicar la Ecuación 1: Donde: b* : Comprador b que declaró entre sus preferencias, según la Tabla 2, una disposición a pagar igual a p*. Capacidad del producto CEw,t,b* que se adjudica al comprador b*. Este valor se expresará en KPCD. DCEw,t,b* (piCEw,t,b* = p*) : Capacidad del producto CEw,t que el comprador b* declaró estar dispuesto a comprar al precio p* . Este valor se expresará en KPCD. DCEw,t,b : Capacidad del producto CEw,t que el comprador b está dispuesto a comprar al precio p*. Esta capacidad de transporte se determinará con base en la curva de demanda del comprador b que se forma a partir de sus cinco (5) preferencias declaradas según la Tabla 2. Este valor se expresará en KPCD. Q*CEw,t : Capacidad total del producto CEw,t adjudicada en la subasta. Este valor se expresará en KPCD. A cada vendedor cuyo precio de reserva es menor al precio p* se le asignará la totalidad de la capacidad de transporte ofrecida en la subasta, OCEw,t,v . A cada vendedor cuyo precio de reserva es igual al precio p* se le asignará la capacidad de transporte resultante de aplicar la Ecuación 2: Donde: v* : Vendedor v que con un precio de reserva, PRCEw,t,v* , igual a p*. Capacidad del producto CEw,t que se adjudica al vendedor v*. Este valor se expresará en KPCD. OCEw,t,v* (PRCEw,t,v* = p* ): Capacidad del producto CEw,t que el vendedor v* declaró estar dispuesto a vender a un precio de reserva igual a p*. Este valor se expresará en KPCD. OCEw,t,v (p*) : Capacidad del producto CEw,t que el vendedor v está dispuesto a vender al precio p*. Esta capacidad de transporte se determinará con base en la curva de oferta del vendedor según la Tabla 1. Este valor se expresará en KPCD. Q*CEw,t : Capacidad total del producto CEw,t adjudicada en la subasta. Este valor se expresará en MBTUD ii. Si las dos (2) curvas tienen más de un punto en común, se aplicarán las siguientes reglas para determinar Q*CEw,t y p*: (1) Cuando las dos (2) curvas coinciden para un mismo nivel de precio, éste precio corresponderá al precio de adjudicación p* y el subastador tomará la máxima capacidad ofrecida a dicho precio como la capacidad de transporte adjudicada, Q*CEw,t. (2) Cuando las dos (2) curvas coinciden para un mismo nivel de capacidad, esta capacidad corresponderá a la capacidad de transporte adjudicada, Q*CEw,t, y el subastador tomará el menor de los precios declarados por los compradores b, pdCEw,t,mín, según lo establecido en la Tabla 3 como el precio de adjudicación de la subasta, p*. Una vez determinados la capacidad y el precio de adjudicación de la subasta, Q*CEw,t y p*, el subastador dará aplicación a lo establecido en el numeral i anterior para determinar la capacidad que debe adjudicar a cada uno de los compradores y de los vendedores. iii. Si las dos (2) curvas no tienen ningún punto en común, la capacidad total adjudicada será cero (0).
. Regla de minimización de contratos Entre las 15:00 y las 17:00 horas del día programado para la subasta, el administrador de las subastas definirá las partes de los contratos buscando minimizar el número de los mismos. Para estos efectos el administrador de las subastas: a) Hará una lista de los vendedores del producto CEw,t, dejando en el primer lugar a aquel con la mayor cantidad asignada para la venta y en el último lugar a aquel con la menor cantidad asignada para la venta. b) Hará una lista de los compradores del producto CEw,t, dejando en el primer lugar a aquel con la mayor cantidad asignada para la compra y en el último lugar a aquel con la menor cantidad asignada para la compra. c) Con base en estas listas determinará las partes de los contratos. El primer comprador de la lista suscribirá un contrato con el primer vendedor de la lista. Los siguientes compradores de la lista suscribirán contratos con los vendedores con las mayores cantidades residuales del producto CEw,t. Si a un comprador se le asignó una cantidad mayor a la asignada al respectivo vendedor, el administrador de las subastas determinará sus contrapartes buscando minimizar el número de contratos mediante los pasos de los literales a) y b) anteriores. Una vez surtido este proceso, el administrador de las subastas informará a los compradores y los vendedores el resultado de las mismas y expedirá los correspondientes certificados de asignación de cada uno de los productos CEw,t.
. Regla de suscripción de los contratos Una vez la Dirección Ejecutiva publique el informe de que trata el literal g) del numeral 4.2 de este Anexo, y si en él el auditor de las subastas establece que se dio cumplimiento a la regulación vigente aplicable a la subasta correspondiente, los compradores y vendedores contarán con cinco (5) días hábiles para la suscripción de los contratos. En estos contratos se deberán reflejar los resultados de la subasta. Los compradores del producto CEw,t podrán solicitar el acceso físico al SNT, para la capacidad contratada mediante el mecanismo de comercialización establecido en este Anexo, para lo cual el transportador no dará aplicación a lo dispuesto en el numeral iii) del literal d del numeral 3.1 del RUT, modificado por la Resolución CREG 169 de 2011, o aquellas que la modifiquen o sustituyan.
. Subasta de capacidad excedentaria por tramos Una vez llevado a cabo el procedimiento descrito en los numerales 5.7 a 5.10 anteriores, el administrador de las subastas deberá: 1. Con base en los resultados de las subastas, determinar los tramos de gasoductos de las rutas w, establecidas del numeral 5.6 de este Anexo, que aún tengan capacidad de transporte excedentaria disponible y publicar dicha oferta a más tardar a las 08:00 horas del siguiente día hábil de la fecha programada para las subastas iniciales. 2. De acuerdo con la información reportada según el numeral 5.4, calcular el precio de reserva para cada tramo con capacidad de transporte excedentaria, según lo establecido en el numeral 5.5 de este Anexo. 3. Ofrecer mediante subasta de sobre cerrado, bajo el mismo procedimiento de los numerales 5.8 a 5.11 de este Anexo, de manera simultánea y por separado cada uno de los tramos con capacidad de transporte excedentaria determinados según el numeral 1 anterior. La participación en el procedimiento de subasta del numeral 3 anterior deberá cumplir con todos los requerimientos por parte de compradores y vendedores establecidos en el presente Anexo. Esta subasta deberá realizarse al siguiente día hábil de la fecha programada para la subasta inicial, definida en los numerales 5.7 a 5.11 de este Anexo, con los mismos tiempos establecidos en dichos numerales.
. Tipo de subasta Subasta de sobre cerrado. 4.2. Producto Capacidad de transporte disponible, Cr, que se negociará mediante cada una de las subastas y que tendrá los siguientes atributos: a) Modalidad contractual: contrato firme. b) Ruta, r: se deberá especificar la ruta del SNT en la que hay capacidad de transporte disponible. c) Duración: un (1) día. 4.3. Tamaño del producto La capacidad del producto Cr que se ofrece en las subastas y la requerida por cada comprador corresponderá a un múltiplo entero de un (1) KPCD. 4.4. Capacidad de transporte disponible y precios de reserva A más tardar a las 16:40 horas del Día D-1 los declarantes de información sobre capacidad de transporte le declararán al administrador de las subastas la información señalada en la Tabla 1. Nota*: los declarantes de información deberán especificar los tramos regulatorios que componen cada ruta que declaren. Donde: r: Ruta en la que estará disponible la capacidad de transporte. v: Titular de los derechos de la capacidad de transporte no nominada en la ruta r. Puede ser un generador térmico titular de derechos de capacidad de transporte. El titular v actuará como un vendedor durante el desarrollo del procedimiento establecido en los numerales 4.7 y 4.8 de este Anexo. QCr,w : Capacidad de transporte no nominada para el siguiente día de gas en la ruta r y cuyo titular es v . En el caso de un generador térmico t esta variable corresponderá a QCr,t . Este valor se expresará en KPCD. En esta declaración no se deberán incluir las capacidades no nominadas como consecuencia de uno de los eventos de fuerza mayor, caso fortuito o causa extraña o de uno de los eventos eximentes de responsabilidad a los que se hace referencia en los artículos 10 y 11 de la presente resolución. El administrador de la subasta calculará el precio de reserva,PRCr , para cada uno de los productos Cr a subastar, como 1,1 veces el valor de los cargos variables que remuneran el costo de inversión de la pareja de cargos 80%Fijo – 20%Variable, para todos los tramos y/o grupo de gasoductos de la ruta Cr, incluyendo los cargos estampilla cuando a ello hubiere lugar. Este precio no podrá tener más de dos (2) cifras decimales y se expresará en la moneda vigente por KPC. A cada uno de los vendedores v de cada ruta con capacidad de transporte no nominada Cr se le asignará el precio de reserva PRCr calculado por el administrador de la subasta. A más tardar a las 16:55 horas del Día D-1 los generadores térmicos que no hayan nominado la totalidad de la capacidad de transporte contratada, para el siguiente día de gas, le deberán informar al administrador de las subastas qué capacidad de transporte no está disponible para las subastas. La capacidad informada por los generadores no será considerada parte de la capacidad de transporte disponible. Si antes de las 16:55 horas el administrador de las subastas no recibe esta información del generador térmico t, el administrador de las subastas entenderá que la capacidad de transporte no disponible, es cero (0). Por consiguiente entenderá que la totalidad de la capacidad de transporte no nominada por el generador térmico t está disponible para la subasta.
Publicación de la capacidad disponible A más tardar a las 17:05 horas del Día D-1, el administrador de las subastas publicará la capacidad total disponible en cada ruta, QCr , como se señala en la Tabla 2. Nota*: cuando el gestor realice la subasta por tramos esta tabla se construirá con la información de la capacidad disponible que después de la subasta por rutas quede como disponible para el proceso de úselo o véndalo de corto plazo. Donde: r: Ruta en la que estará disponible la capacidad de transporte. Capacidad total disponible para el siguiente día de gas en la ruta r. Este valor se expresará en KPCD. QCr,v : Capacidad de transporte no nominada para el siguiente día de gas en la ruta r y cuyo titular es v . Incluye la capacidad de transporte no nominada por parte de los generadores térmicos titulares de derechos de capacidad de transporte. Este valor se expresará en KPCD. Capacidad de transporte no nominada para el siguiente día de gas, en la ruta r, cuyo titular es un generador térmico t , la cual no está disponible para la subasta. Este valor se expresará en KPCD. 4.6. Recibo de las solicitudes de compra A más tardar a las 17:15 horas del Día D-1, los compradores de capacidad de transporte que están interesados en comprar capacidad del producto Cr enviarán sus solicitudes de compra al administrador de las subastas. Para estos efectos le presentarán cinco (5) puntos de su curva de demanda, según lo señalado en la Tabla 3. Nota*: cuando el gestor realice la subasta por tramos esta tabla se construirá con la información de las preferencias por tramos. Donde: i: Preferencia del comprador . La variable tomará los valores enteros de uno (1) a cinco (5). DCr.w (piCr,w ) : Capacidad del producto Cr que el comprador w está dispuesto a comprar al precio piC r,w , según su preferencia i. Este valor se expresará en KPCD. piC r,w : Precio que el comprador w está dispuesto a pagar por la capacidad DCr.w (piCr,w ), según su preferencia i. Este valor se expresará la moneda vigente por KPC. La capacidad DCr.w (piCr,w ) deberá ser un múltiplo entero de un (1) KPCD, y deberá ser igual o inferior a la capacidad total disponible, QCr . Por su parte, el precio piCr,w deberá ser superior o igual a cero (0) y no podrá tener más de dos (2) cifras decimales. Las ofertas que no cumplan con las condiciones indicadas se entenderán como no presentadas.
. Desarrollo de las subastas Entre las 17:15 y las 17:25 horas del Día D-1 el subastador dará aplicación al procedimiento de subasta de sobre cerrado para cada producto Cr, como se dispone a continuación: a) Con base en las cantidades DCr.w (piCr,w ) y en los precios piCr,w el subastador determinará la curva de demanda agregada de cada producto Cr, DACr, la cual se formará conforme a lo establecido en la Tabla 4. Nota*: cuando el gestor realice la subasta por tramos esta tabla la construirá con la información de la demanda agregada por tramos. Donde: DCr,w (pdCr ) : Capacidad del producto Cr que el comprador está dispuesto a comprar w al precio pdcr . Esta capacidad de transporte se determinará con base en la curva de demanda del comprador w que se forma a partir de sus cinco (5) preferencias declaradas según la Tabla 3. Este valor se expresará en KPCD. pdCr : Cada uno de los precios que los compradores w están dispuestos a pagar por el producto C . Esta variable tomará los valores ordenados en forma descendente desde pdCr,máx hasta pdCr,mín . pdCr,máx : Es el mayor de los precios piCr,w declarados por todos los compradores w, según la Tabla 3. Este valor se expresará en la moneda vigente por KPC. pdCr,mín : Es el menor de los precios piCr,w declarados por todos los compradores w, según la Tabla 3. Este valor se expresará en la moneda vigente por KPC. pdCr,máx-1 ,...,pdCr,mín+1 : Son los precios piCr,w declarados por todos los compradores w , según la Tabla 3, organizados de mayor a menor entre pdCr,máx y pdCr,mín . Estos valores se expresarán en la moneda vigente por KPC. b) Con base en las capacidades QCr,v y y en los precios PRCr,v el subastador determinará la curva de oferta agregada en cada producto Cr, OACr, la cual se formará conforme a lo establecido en la Tabla 6. Para estos efectos se aplicarán los siguientes pasos. i. Establecer la curva de oferta del producto Cr para cada vendedor, como se dispone en la Tabla 5. Nota*: cuando el gestor realice la subasta por tramos esta tabla la construirá con la información de la oferta por tramos. Donde: OCr,v (PRC r) : Capacidad del producto Cr que el vendedor v está dispuesto a vender al precio PRcr. En el caso de los generadores térmicos t esta capacidad se determinará como la diferencia entre QCr,t y Q^ Cr,t . En el caso de los demás titulares de derechos de capacidad de transporte esta capacidad será igual a QCr,v . Este valor se expresará en KPCD. poCr : Precio al que un vendedor está dispuesto a vender la capacidad del producto Cr. Este valor se expresará en la moneda vigente por KPC. PRCr : Precio de reserva del producto Cr calculado por el administrador de la subasta según lo establecido en el numeral 4.4 de este anexo. Este valor se expresará en la moneda vigente por KPC. ii. Establecer la curva de oferta agregada de cada producto Cr, OACr, la cual se formará conforme a lo establecido la Tabla 6. Nota*: cuando el gestor realice la subasta por tramos esta tabla la construirá con la información de la oferta agregada por tramos. Donde: OCr,v (poCr) : Capacidad del producto Cr que el vendedor v está dispuesto a vender al precio poCr . Esta capacidad se determinará con base en la curva de oferta del vendedor v según la Tabla 5. Este valor se expresará en KPCD. poCr : Precio al que un vendedor está dispuesto a vender la capacidad del producto Cr . c) El subastador superpondrá la curva de demanda agregada, DACr, y la curva de oferta agregada, OACr , para establecer el resultado de la subasta, de acuerdo con los siguientes tres (3) casos: i. Si las dos (2) curvas tienen un único punto en común (Q*Cr, p*), éste determinará la capacidad total de transporte adjudicada, Q*Cr, y el precio de adjudicación, p*. A cada comprador que haya declarado una disposición a pagar mayor a p* y no haya declarado una disposición a pagar igual a p* se le asignará, al precio de adjudicación p*, la capacidad de transporte que está dispuesto a comprar al precio p*. Esto se determinará con base en la curva de demanda del comprador que se forma a partir de sus cinco (5) preferencias declaradas según la Tabla 3. A cada comprador que haya declarado entre sus preferencias una disposición a pagar igual a p* se le asignará la capacidad de transporte que resulte de aplicar la Ecuación 3: Donde: x: Comprador w que declaró entre sus preferencias, según la Tabla 3, una disposición a pagar igual a p*. Capacidad del producto Cr que se adjudica al comprador x. Este valor se expresará en KPCD. DCr,x (piCr,x = p* ): Capacidad del producto Cr que el comprador x declaró estar dispuesto a comprar al precio p* . Este valor se expresará en KPCD. DCr,w (p*): Capacidad del producto Cr que el comprador w está dispuesto a comprar al precio p* . Esta capacidad de transporte se determinará con base en la curva de demanda del comprador w que se forma a partir de sus cinco (5) preferencias declaradas según la Tabla 3. Este valor se expresará en KPCD. Q*Cr : Capacidad total del producto Cr adjudicada en la subasta. Este valor se expresará en KPCD. A cada vendedor cuyo precio de reserva es menor al precio p* se le asignará la totalidad de la capacidad de transporte ofrecida en la subasta, OCr,v. A cada vendedor cuyo precio de reserva es igual al precio p* se le asignará la capacidad de transporte resultante de aplicar la Ecuación 4: Donde: y: Vendedor v que declaró un precio de reserva, PRC r,y , igual a p*. Capacidad del producto Cr que se adjudica al vendedor y. Este valor se expresará en KPCD. OC r,y (PRC r,y = p*) : Capacidad del producto Cr que el vendedor y declaró estar dispuesto a vender a un precio de reserva igual a p*. Este valor se expresará en KPCD. OC r,v (p*) : Capacidad del producto Cr que el vendedor v está dispuesto a vender al precio p*. Esta capacidad de transporte se determinará con base en la curva de oferta del vendedor v según la Tabla 5. Este valor se expresará en KPCD. Q*C r : Capacidad total del producto Cr adjudicada en la subasta. Este valor se expresará en KPCD. ii. Si las dos (2) curvas tienen más de un punto en común, se aplicarán las siguientes reglas para determinar Q*Cr y p*: (3) Cuando las dos (2) curvas coinciden para un mismo nivel de precio, éste precio corresponderá al precio de adjudicación p* y el subastador tomará la máxima capacidad ofrecida a dicho precio como la capacidad de transporte adjudicada, Q*Cr (4) Cuando las dos (2) curvas coinciden para un mismo nivel de capacidad, esta capacidad corresponderá a la capacidad de transporte adjudicada, Q*Cr, y el subastador tomará el menor de los precios declarados por los compradores w, pdCr,mín, según lo establecido en la Tabla 4, como el precio de adjudicación de la subasta, p*. Una vez determinados la capacidad y el precio de adjudicación de la subasta,Q*Cr y p*, el subastador dará aplicación a lo establecido en el numeral i anterior para determinar la capacidad que debe adjudicar a cada uno de los compradores y de los vendedores. iii. Si las dos (2) curvas no tienen ningún punto en común, la capacidad total adjudicada será cero (0). d) Tras la terminación de la subasta, una vez adjudicadas las capacidades a los compradores y a los vendedores, el administrador de la subasta definirá las partes de los contratos buscando minimizar el número de los mismos. Para estos efectos el administrador de las subastas: i. Hará una lista de los vendedores v del producto Cr dejando en el primer lugar a aquel con la mayor capacidad asignada para la venta y en el último lugar a aquel con la menor capacidad asignada para la venta. ii. Hará una lista de los compradores w del producto Cr dejando en el primer lugar a aquel con la mayor capacidad asignada para la compra y en el último lugar a aquel con la menor capacidad asignada para la compra. iii. Con base en estas listas determinará las partes de los contratos. El primer comprador de la lista celebrará un contrato con el primer vendedor de la lista. Los siguientes compradores en la lista celebrarán contratos con los vendedores con las mayores capacidades residuales del producto Cr. Si a un comprador se le asignó una capacidad mayor a la asignada al respectivo vendedor, el administrador de las subastas determinará sus contrapartes buscando minimizar el número de contratos mediante los pasos de los numerales i y ii anteriores. Una vez surtido este proceso, el administrador de las subastas expedirá los correspondientes certificados de asignación de los productos Cr. En estos certificados se deberá indicar el número de la cuenta bancaria donde el comprador puede realizar el prepago mediante transferencia electrónica.
Información de los resultados de las subastas A más tardar a las 17:25 horas del Día D-1 el administrador de las subastas informará a los compradores y a los vendedores el resultado de las mismas. Los compradores y los vendedores tendrán hasta la 18:00 horas para suscribir los contratos y dar el aviso correspondiente al gestor del mercado. 4.9. Subasta de úselo o véndalo de corto plazo por tramos Una vez llevado a cabo el procedimiento descrito en los numerales 4.1 a 4.8 anteriores, el administrador de la subasta deberá: 1. Con base en los resultados de las subastas por rutas, (i) determinar los tramos de gasoductos de las rutas que a la 18:05 horas quedaron con cantidades disponibles, y (ii) publicar dicha oferta por tramo a más tardar a las 18:20 horas del Día D-1 de gas. 2. A más tardar a las 18:30 del día D-1 recibir las solicitudes de compra. 3. Entre las 18:30 y las 18:40 realizar la subasta. 4. A más tardar a las 18:40 horas del Día D-1 el administrador de las subastas informará a los compradores y a los vendedores el resultado de las mismas. 5. Los compradores y los vendedores tendrán hasta la 18:50 horas para suscribir los contratos y dar el aviso correspondiente al gestor del mercado.
.— En todos los contratos que se deriven de las disposiciones del presente artículo se observará la misma disposición del parágrafo 2 del artículo 16 de esta resolución. PAR.2.— Derogado. Resolución 175 de 2021, Art. 47, CREG. Nota: El parágrafo derogado decía: " PAR.2.—La capacidad de un proyecto del PAG, distinto de IPAT, que se determine para confiabilidad no se incluirá en la capacidad disponible primaria que debe asignar el gestor del mercado con base en el procedimiento establecido en el presente artículo".
.— En todos los contratos que se deriven de las disposiciones del presente artículo se observará la misma disposición del parágrafo 2 del artículo 16 de esta resolución. PAR.2.— Derogado. Resolución 175 de 2021, Art. 47, CREG. Nota: El parágrafo derogado decía: " PAR.2.—La capacidad de un proyecto del PAG, distinto de IPAT, que se determine para confiabilidad no se incluirá en la capacidad disponible primaria que debe asignar el gestor del mercado con base en el procedimiento establecido en el presente artículo".
.— En todos los contratos que se deriven de las disposiciones del presente artículo se observará la misma disposición del parágrafo 2 del artículo 16 de esta resolución. PAR.2.— Derogado. Resolución 175 de 2021, Art. 47, CREG. Nota: El parágrafo derogado decía: " PAR.2.—La capacidad de un proyecto del PAG, distinto de IPAT, que se determine para confiabilidad no se incluirá en la capacidad disponible primaria que debe asignar el gestor del mercado con base en el procedimiento establecido en el presente artículo".
.— En todos los contratos que se deriven de las disposiciones del presente artículo se observará la misma disposición del parágrafo 2 del artículo 16 de esta resolución. PAR.2.— Derogado. Resolución 175 de 2021, Art. 47, CREG. Nota: El parágrafo derogado decía: " PAR.2.—La capacidad de un proyecto del PAG, distinto de IPAT, que se determine para confiabilidad no se incluirá en la capacidad disponible primaria que debe asignar el gestor del mercado con base en el procedimiento establecido en el presente artículo".
.— En todos los contratos que se deriven de las disposiciones del presente artículo se observará la misma disposición del parágrafo 2 del artículo 16 de esta resolución. PAR.2.— Derogado. Resolución 175 de 2021, Art. 47, CREG. Nota: El parágrafo derogado decía: " PAR.2.—La capacidad de un proyecto del PAG, distinto de IPAT, que se determine para confiabilidad no se incluirá en la capacidad disponible primaria que debe asignar el gestor del mercado con base en el procedimiento establecido en el presente artículo".
.— En todos los contratos que se deriven de las disposiciones del presente artículo se observará la misma disposición del parágrafo 2 del artículo 16 de esta resolución. PAR.2.— Derogado. Resolución 175 de 2021, Art. 47, CREG. Nota: El parágrafo derogado decía: " PAR.2.—La capacidad de un proyecto del PAG, distinto de IPAT, que se determine para confiabilidad no se incluirá en la capacidad disponible primaria que debe asignar el gestor del mercado con base en el procedimiento establecido en el presente artículo".
.— En todos los contratos que se deriven de las disposiciones del presente artículo se observará la misma disposición del parágrafo 2 del artículo 16 de esta resolución. PAR.2.— Derogado. Resolución 175 de 2021, Art. 47, CREG. Nota: El parágrafo derogado decía: " PAR.2.—La capacidad de un proyecto del PAG, distinto de IPAT, que se determine para confiabilidad no se incluirá en la capacidad disponible primaria que debe asignar el gestor del mercado con base en el procedimiento establecido en el presente artículo".
.— En todos los contratos que se deriven de las disposiciones del presente artículo se observará la misma disposición del parágrafo 2 del artículo 16 de esta resolución. PAR.2.— Derogado. Resolución 175 de 2021, Art. 47, CREG. Nota: El parágrafo derogado decía: " PAR.2.—La capacidad de un proyecto del PAG, distinto de IPAT, que se determine para confiabilidad no se incluirá en la capacidad disponible primaria que debe asignar el gestor del mercado con base en el procedimiento establecido en el presente artículo".
.— En todos los contratos que se deriven de las disposiciones del presente artículo se observará la misma disposición del parágrafo 2 del artículo 16 de esta resolución. PAR.2.— Derogado. Resolución 175 de 2021, Art. 47, CREG. Nota: El parágrafo derogado decía: " PAR.2.—La capacidad de un proyecto del PAG, distinto de IPAT, que se determine para confiabilidad no se incluirá en la capacidad disponible primaria que debe asignar el gestor del mercado con base en el procedimiento establecido en el presente artículo".
