ART. 6º—Modificar el numeral 1º del artículo 14 de la Resolución CREG 124 de 2013, el cual quedará así:

1. Disponibilidad del BEC. Porcentaje de tiempo en que el BEC se encuentra disponible.

Este porcentaje deberá ser igual o superior a 98% entre las 6:00 a.m. y las 10:00 p.m. El indicador se determinará con base en la siguiente ecuación:

Donde:

D: Porcentaje de tiempo en que el BEC estuvo disponible durante el período de evaluación.

tdisponible_d: Número de minutos entre las 6:00 a.m. y las 10:00 p.m. del período de evaluación en que el BEC estuvo disponible.

ttotal: Número de minutos entre las 6:00 a.m. y las 10:00 p.m. del período de evaluación.

Dicho porcentaje deberá ser igual o superior a 80% entre las 10:00 p.m. y las 6:00 a.m. El indicador se determinará con base en la siguiente ecuación:

Donde:

D: Porcentaje de tiempo en que el BEC estuvo disponible durante el período de evaluación.

tdisponible_n: Número de minutos entre las 10:00 p.m. y las 6:00 a.m. del período de evaluación en que el BEC estuvo disponible.

ttotal: Número de minutos entre las 10:00 p.m. y las 6:00 a.m. del período de evaluación.