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ART. 6º—Modificar el numeral 1º del artículo 14 de la Resolución CREG 124 de 2013, el cual quedará así: 1. Disponibilidad del BEC. Porcentaje de tiempo en que el BEC se encuentra disponible. Este porcentaje deberá ser igual o superior a 98% entre las 6:00 a.m. y las 10:00 p.m. El indicador se determinará con base en la siguiente ecuación: Donde: D: Porcentaje de tiempo en que el BEC estuvo disponible durante el período de evaluación. tdisponible_d: Número de minutos entre las 6:00 a.m. y las 10:00 p.m. del período de evaluación en que el BEC estuvo disponible. ttotal: Número de minutos entre las 6:00 a.m. y las 10:00 p.m. del período de evaluación. Dicho porcentaje deberá ser igual o superior a 80% entre las 10:00 p.m. y las 6:00 a.m. El indicador se determinará con base en la siguiente ecuación: Donde: D: Porcentaje de tiempo en que el BEC estuvo disponible durante el período de evaluación. tdisponible_n: Número de minutos entre las 10:00 p.m. y las 6:00 a.m. del período de evaluación en que el BEC estuvo disponible. ttotal: Número de minutos entre las 10:00 p.m. y las 6:00 a.m. del período de evaluación.
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