Índice Normativo
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Actividad |
Plazo |
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1 |
Apertura del proceso de selección |
La fecha de apertura se establecerá mediante resolución |
2 |
Atención de preguntas y observaciones |
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2.1. Presentación de preguntas y observaciones por parte de los interesados |
4 semanas a partir de la fecha de apertura |
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2.2. Respuesta a las preguntas y observaciones por parte de la CREG |
Hasta 2 semanas a partir de la finalización de la actividad 2.1. |
3 |
Precalificación |
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3.1. Presentación de información de los interesados para la precalificación |
Hasta 5 semanas a partir de finalización de la actividad 2.2. |
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3.2. Precalificación por parte de la CREG |
2 semanas a partir de la finalización de la actividad 3.1. |
4 |
Selección |
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4.1. Levantamiento de información por parte de los interesados precalificados |
Hasta 4 semanas a partir de la finalización de la actividad 3.2 |
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4.2. Presentación de ofertas por parte de los interesados precalificados |
2 semanas a partir de la finalización de la actividad 4.1 |
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4.3. Demostración por parte de los interesados precalificados |
Hasta 2 semanas a partir de la finalización de la actividad 4.2 |
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4.4. Definición de precalificados elegibles por parte de CREG |
Hasta 2 semanas a partir de la finalización de la actividad 4.2 |
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4.5. Evaluación de propuestas (determinación orden de elegibilidad) |
Hasta 1 semana a partir de la finalización de la actividad 4.4 |
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4.6. Selección del gestor del mercado |
Hasta 1 semana a partir de la finalización de la actividad 4.5 |
PAR. 1º—Los interesados podrán participar en este proceso de manera individual o a través de consorcios.
Para los efectos de la presente resolución se entenderá que un consorcio es una forma de participación en la cual dos o más personas presentan en forma conjunta una misma propuesta para la participación en el proceso de selección del gestor del mercado, respondiendo solidariamente por todas y cada una de las obligaciones derivadas de la propuesta presentada y de las obligaciones derivadas de la ejecución que ello conlleva en caso de ser seleccionado como gestor del mercado, afectando a todos los miembros que lo conforman.
PAR. 2º—En la resolución de apertura del proceso de selección se señalará la dirección en Bogotá o el correo electrónico a los que se deberá enviar la información establecida en este capítulo.
PAR. 3º—Si la CREG declara desierto un proceso de selección del gestor del mercado de gas natural, en la resolución en la que dé apertura a un nuevo proceso podrá suprimir la actividad 2, caso en el cual la actividad 3.1 se realizará dentro de las cinco (5) semanas siguientes a la fecha de apertura del proceso de selección.
ART. 2º—Modificar el artículo 5º de la Resolución CREG 124 de 2013, el cual quedará así:
“ART. 5º—Precalificación. La CREG solo tendrá en cuenta los requisitos habilitantes señalados en este artículo para la precalificación de los interesados.
Se entenderá por interesado aquel que presenta la solicitud de precalificación, bien sea de manera individual o a través de consorcio. Los interesados que participen en el proceso de selección de manera individual deberán cumplir todos los requisitos habilitantes señalados en el numeral i del numeral 1º y en los numerales 2º a 4º de este artículo para continuar en el proceso. Los interesados que participen a través de la figura de consorcio podrán continuar en el proceso de selección si cada uno de sus integrantes cumple con el requisito habilitante señalado en el numeral 2º de este artículo y si el consorcio cumple los requisitos habilitantes señalados en el numeral ii del numeral 1º y en los numerales 3º y 4º de este artículo.
1. El interesado deberá ser neutral, transparente, objetivo e independiente, conforme se establece a continuación.
Para acreditar el cumplimiento de este requisito habilitante, el interesado deberá presentar una declaración escrita ante la CREG en la que afirme que no tiene vínculo económico con participantes del mercado de gas natural, entendido vínculo económico en los términos de los siguientes literales, según corresponda:
i. Si el interesado es una empresa individual:
a) El interesado no podrá ser un participante del mercado.
b) Ningún participante del mercado podrá tener participación directa en el capital o en la propiedad del interesado. El interesado no podrá tener participación directa en el capital o en la propiedad de alguno de los participantes del mercado.
c) Ningún participante del mercado podrá tener una participación indirecta en el capital o en la propiedad del interesado que exceda del 20%. El interesado no podrá tener una participación indirecta en el capital o en la propiedad de un participante del mercado que exceda del 20%.
d) Los participantes del mercado no podrán tener una participación indirecta agregada en el capital o en la propiedad del interesado que exceda del 30%.
e) Ningún participante del mercado podrá tener con el interesado relación de control ya sea en calidad de matriz, filial, subsidiaria o subordinada de acuerdo con lo previsto en la legislación comercial. El interesado no podrá tener con algún participante del mercado relación de control ya sea en calidad de matriz, filial, subsidiaria o subordinada de acuerdo con lo previsto en la legislación comercial. Adicionalmente, aquel que tenga relación de control con el gestor del mercado no podrá tener relación de control con algún participante del mercado.
ii. Si el interesado es un consorcio:
a) Ningún integrante del consorcio interesado podrá ser un participante del mercado.
b) Ningún participante del mercado podrá tener una participación indirecta en el capital o en la propiedad del consorcio interesado que exceda del 20%. El consorcio interesado no podrá tener una participación indirecta en el capital o en la propiedad de un participante del mercado que exceda del 20%.
c) Los participantes del mercado no podrán tener una participación indirecta agregada en el capital o en la propiedad del consorcio interesado que exceda del 30%.
d) Ningún participante del mercado podrá tener con el consorcio interesado relación de control ya sea en calidad de matriz, filial, subsidiaria o subordinada de acuerdo con lo previsto en la legislación comercial. El consorcio interesado no podrá tener con algún participante del mercado relación de control ya sea en calidad de matriz, filial, subsidiaria o subordinada de acuerdo con lo previsto en la legislación comercial. Adicionalmente, aquel que tenga relación de control con el gestor del mercado no podrá tener relación de control con algún participante del mercado.
Esta declaración se entenderá hecha bajo la gravedad del juramento, en los términos del artículo 7º del Decreto 019 de 2012. Lo anterior, sin perjuicio de que en algún momento la Dirección Ejecutiva de la CREG pueda solicitar la certificación de quién o quiénes son los asociados, accionistas o socios y los beneficiarios reales. Si la información sobre quién o quiénes son los asociados, accionistas o socios y los beneficiarios reales no es suministrada en el tiempo y en las condiciones establecidos en la solicitud de la dirección ejecutiva de la CREG, este hecho dará lugar al rechazo de la solicitud de precalificación por parte de la CREG.
2. El interesado deberá tener buena reputación. La CREG entenderá que el interesado cumple este requisito si le presenta una declaración en la que señale que no ha sido objeto de fallos o sanciones en firme por prácticas contrarias a la libre competencia, fraude, abuso de autoridad o violación de reglas relativas a manejo de información reservada.
3. El interesado deberá tener la capacidad financiera necesaria para prestar los servicios a cargo del gestor del mercado. La CREG entenderá que el interesado cumple esta condición si:
a) Ha tenido un EBITDA anual de al menos quinientos mil dólares de los Estados Unidos de América durante los últimos tres años.
b) Ha tenido ingresos anuales de al menos cinco (5) millones de dólares de los Estados Unidos de América durante los últimos tres años.
c) Tiene activos corrientes valorados en al menos un (1) millón de dólares de los Estados Unidos de América.
En el caso de los interesados que participen a través de consorcios, para la acreditación de la capacidad financiera establecida en este literal se podrán sumar las capacidades individuales de los integrantes del consorcio.
Para acreditar el cumplimiento de este requisito habilitante, el interesado deberá declarar por escrito y sin ambigüedades que cumple todas las condiciones señaladas en los literales anteriores. También deberá presentar los documentos que respalden dicha declaración, como reportes anuales; balances generales; estados de pérdidas y ganancias; clasificación crediticia de la casa matriz cuando haya deuda garantizada; etc.
4. El interesado deberá tener amplia experiencia en la operación de plataformas de negociación y/o en el procesamiento de información de transacciones, así como amplia experiencia en la administración de subastas. La CREG entenderá que el interesado cumple este requisito si acredita experiencia en alguno de los siguientes dos conjuntos de aspectos:
a) La operación de plataformas de negociación en que se hayan realizado transacciones diarias y/u horarias durante no menos de cinco (5) años. Así mismo, en la implementación, operación y mantenimiento de la plataforma tecnológica de al menos una subasta de alguno de los siguientes tipos: i) simultánea de reloj ascendente; ii) simultánea de reloj descendente; o iii) simultánea de sobre cerrado. En cada una de dichas subastas deben haber participado al menos 10 vendedores o compradores, o se deben haber realizado transacciones por al menos cien millones de dólares de los Estados Unidos de América. La experiencia que se acredite deberá corresponder a trabajos realizados durante los diez (10) años anteriores a la expedición de la resolución de apertura del proceso de selección.
En el caso de los interesados que participen a través de consorcios, para la acreditación de la experiencia en cada uno de los dos aspectos establecidos en este literal no se podrán sumar las experiencias individuales de los integrantes del consorcio. La acreditación de la experiencia en cada uno de los dos aspectos establecidos en este literal deberá ser realizada por uno de los integrantes del consorcio. Pero uno de los integrantes del consorcio podrá acreditar la experiencia en los dos aspectos aquí exigidos.
b) El procesamiento de información de transacciones diarias y/u horarias durante no menos de cinco (5) años. Así mismo, en la implementación, operación y mantenimiento de la plataforma tecnológica de al menos una subasta de alguno de los siguientes tipos: i) simultánea de reloj ascendente; ii) simultánea de reloj descendente; o iii) simultánea de sobre cerrado. En cada una de dichas subastas deben haber participado al menos 10 vendedores o compradores, o se deben haber realizado transacciones por al menos cien millones de dólares de los Estados Unidos de América. La experiencia que se acredite deberá corresponder a trabajos realizados durante los diez (10) años anteriores a la expedición de la resolución de apertura del proceso de selección.
En el caso de los interesados que participen a través de consorcios, para la acreditación de la experiencia en cada uno de los dos aspectos establecidos en este literal no se podrán sumar las experiencias individuales de los integrantes del consorcio. La acreditación de la experiencia en cada uno de los dos aspectos establecidos en este literal deberá ser realizada por uno de los integrantes del consorcio. Pero uno de los integrantes del consorcio podrá acreditar la experiencia en los dos aspectos aquí exigidos.
PAR. 1º—Para la aplicación de lo dispuesto en el numeral 1º de este artículo se tendrá en cuenta el concepto de beneficiario real.
PAR. 2º—El cálculo de la participación indirecta de una empresa en el capital o en la propiedad del agente objeto de análisis se deberá realizar de conformidad con lo dispuesto en el anexo de esta resolución. El cálculo de la participación indirecta agregada de los participantes del mercado en el capital o en la propiedad del agente objeto de análisis se deberá realizar de conformidad con lo dispuesto en el anexo de la presente resolución. Se entenderá que el agente objeto de análisis es el interesado durante el desarrollo de la actividad de precalificación, y es el gestor del mercado durante el período de vigencia de la obligación de prestación de los servicios.
PAR. 3º—Los interesados que participen en este proceso bajo la forma de consorcio deberán especificar claramente, para cada uno de sus integrantes, la calidad en que participa, la experiencia que acredita y la capacidad financiera que acredita dentro del mismo. De igual manera, deberán especificar el porcentaje de participación en el consorcio de cada uno de sus integrantes.
PAR. 4º—La documentación señalada en este artículo deberá presentarse en español.
PAR. 5º—Si el desarrollo de esta actividad conduce a que solo un interesado quede precalificado, la CREG podrá fijar un valor de reserva con el cual se compararía la propuesta económica de dicho precalificado, en caso de que este sea considerado elegible según lo establecido en el artículo 9º de esta resolución. En este caso la CREG deberá fijar su valor de reserva en la misma fecha prevista para la presentación de las ofertas. Este valor se deberá mantener en un sobre sellado hasta el momento de la evaluación a que hace referencia el artículo 10 de esta resolución.
ART. 3º—Modificar el literal b) del numeral 2º del artículo 7º de la Resolución CREG 124 de 2013, el cual quedará así:
“b) El ingreso anual esperado deberá considerar todos los costos, los gastos y los impuestos en que incurra durante el período de planeación y durante el período de vigencia de la obligación de prestación de los servicios, incluyendo el costo de oportunidad del capital. No deberá considerar el valor de la comisión de éxito que deberá pagar al promotor contratado por la CREG para la promoción del proceso de selección”.
ART. 4º—Adicionar el siguiente parágrafo al artículo 11 de la Resolución CREG 124 de 2013, así:
“PAR.—En concordancia con lo establecido en el numeral 2º del artículo 6º de la Resolución CREG 089 de 2013, el gestor del mercado podrá prestar otros servicios de información que podrán dar lugar a su cobro a quienes los soliciten. El ofrecimiento de estos servicios o de otros diferentes a los establecidos en la Resolución CREG 089 de 2013 estará sujeto a la aprobación de la CREG. Este ofrecimiento deberá ser realizado públicamente a todos los interesados a través del BEC, en el cual se deberá especificar el valor de cada uno de dichos servicios. La información que el gestor del mercado recopile con fundamento en lo previsto en la regulación solo podrá ser utilizada por el gestor del mercado para los fines previstos en la regulación”.
ART. 5º—Modificar el literal c) del numeral 2 del artículo 13 de la Resolución CREG 124 de 2013, el cual quedará así:
“c) Deberá operar el BEC en una plataforma robusta que soporte visualización en los navegadores web que cumplan con estándares de la W3C y Microsoft Internet Explorer. Asimismo, el BEC deberá poder ser visto, como mínimo, en dispositivos móviles y tablets que soporten alguno de los siguientes sistemas operativos: IOS, Android, Windows mobile, FireFox OS y BlackBerry OS”.
ART. 6º—Modificar el numeral 1º del artículo 14 de la Resolución CREG 124 de 2013, el cual quedará así:
1. Disponibilidad del BEC. Porcentaje de tiempo en que el BEC se encuentra disponible.
Este porcentaje deberá ser igual o superior a 98% entre las 6:00 a.m. y las 10:00 p.m. El indicador se determinará con base en la siguiente ecuación:
Donde:
D: Porcentaje de tiempo en que el BEC estuvo disponible durante el período de evaluación.
tdisponible_d: Número de minutos entre las 6:00 a.m. y las 10:00 p.m. del período de evaluación en que el BEC estuvo disponible.
ttotal: Número de minutos entre las 6:00 a.m. y las 10:00 p.m. del período de evaluación.
Dicho porcentaje deberá ser igual o superior a 80% entre las 10:00 p.m. y las 6:00 a.m. El indicador se determinará con base en la siguiente ecuación:
Donde:
D: Porcentaje de tiempo en que el BEC estuvo disponible durante el período de evaluación.
tdisponible_n: Número de minutos entre las 10:00 p.m. y las 6:00 a.m. del período de evaluación en que el BEC estuvo disponible.
ttotal: Número de minutos entre las 10:00 p.m. y las 6:00 a.m. del período de evaluación.
ART. 7º—Adicionar el parágrafo 4 al artículo 17 de la Resolución CREG 124 de 2013, el cual quedará así:
“PAR. 4º—La terminación anticipada de los servicios a cargo del gestor del mercado será determinada por la CREG mediante una resolución motivada de carácter particular y concreto. Contra la mencionada resolución procederán los recursos previstos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Aministrativo”.
ART. 8º—Adicionar un parágrafo al artículo 19 de la Resolución CREG 124 de 2013, el cual quedará así:
“PAR.—La modificación de la remuneración de los servicios prestados por el gestor del gestor del mercado será adoptada por la CREG mediante una resolución motivada de carácter particular y concreto. Para estos efectos se dará aplicación a las disposiciones contenidas en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
En los eventos en que la modificación de la remuneración obedezca a la definición de un nuevo servicio o a la modificación del alcance de los servicios a cargo del gestor, por parte de la CREG, la remuneración adicional considerará como costo de oportunidad del capital (patrimonio y deuda) un valor igual al costo de oportunidad sobre el patrimonio reconocido en la regulación aplicable al operador del mercado eléctrico, esto es una tasa de 11,65% real antes de impuestos”.
ART. 9º—Modificar el artículo 21 de la Resolución CREG 124 de 2013, el cual quedará así:
“ART. 21.—Cálculo del valor a pagar. Cada uno de los responsables del pago de los servicios a cargo del gestor del mercado deberá pagar a este último, con una periodicidad mensual, el valor que resulte de la siguiente expresión:
Pagov,m = ECVv,m-1 x CUm-1
Donde:
Pagov,m: Pago a realizar por el vendedor v, en el mes m, por los servicios prestados por el gestor del mercado durante el mes m-1. Este valor se expresará en pesos.
v: Responsable del pago según el artículo 20 de esta resolución.
ECVv,m-1: Cantidad de energía garantizada por el vendedor v mediante los contratos firmes y/o los contratos de suministro con firmeza condicionada que: i) hayan estado registrados ante el gestor del mercado el vigésimo quinto día calendario del mes m-1; y ii) tuvieron como fecha de inicio de la obligación de suministro una fecha no posterior al vigésimo quinto día calendario del mes m-1. Esta cantidad se expresará en MBTUD.
CUm-1: Costo unitario de los servicios a cargo del gestor del mercado durante el mes m-1, expresado en pesos por MBTUD.
El costo unitario de los servicios a cargo del gestor del mercado, CUm-1, se determinará de acuerdo con la siguiente ecuación:
Donde:
m: Mes en que se realiza el pago.
IAEa: Ingreso que el gestor del mercado espera recibir durante el año a al cual pertenece el mes m-1 del período de vigencia de la obligación de prestación de los servicios, de acuerdo con su propuesta económica.
I: Incremento en el ingreso que el gestor del mercado espera recibir en el año a al cual pertenece el mes m-1, de acuerdo con lo establecido en los numerales 1º, 2º y 3º del artículo 19 de esta resolución. Este incremento se expresará en términos porcentuales.
PPIa-1: Índice de precios al productor de los Estados Unidos de América, correspondiente a ‘finished goods’, reportado por la oficina de estadísticas laborales del departamento de trabajo de los Estados Unidos, Serie ID: WPUSOP3000, para el año a-1.
PPIo: Índice de precios al productor de los Estados Unidos de América, correspondiente a ‘finished goods’, reportado por la oficina de estadísticas laborales del departamento de trabajo de los Estados Unidos, Serie ID: WPUSOP3000, para el año calendario anterior al primer año del período de vigencia de la obligación de prestación de los servicios.
TRMm-1: Promedio de la tasa de cambio representativa del mercado para el mes anterior al mes en que se realiza el pago. Este valor se calculará como el promedio de las tasas diarias, certificadas por la Superintendencia Financiera, del mes anterior al mes en que se realiza el pago.
CEa: Valor de la comisión de éxito que el gestor del mercado deberá pagar al promotor contratado por la CREG para la promoción del proceso de selección. Cuando a sea igual a 1, esta variable corresponderá al valor de la comisión de éxito efectivamente pagada por el gestor del mercado. Cuando a sea diferente de 1, esta variable será igual a cero (0).
ECVi,v: Cantidad de energía garantizada por el vendedor v mediante cada contrato firme i que: i) haya estado registrado ante el gestor del mercado el vigésimo quinto día calendario del mes m-1; y ii) tuvo como fecha de inicio de la obligación de suministro una fecha no posterior al vigésimo quinto día calendario del mes m-1. Esta cantidad se expresará en MBTUD.
ECVj,v: Cantidad de energía cuyo suministro fue garantizado por el vendedor v mediante cada contrato de suministro con firmeza condicionada j que: i) hayan estado registrados ante el gestor del mercado el vigésimo quinto día calendario del mes m-1; y ii) tuvieron como fecha de inicio de la obligación de suministro una fecha no posterior al vigésimo quinto día calendario del mes m-1. Esta cantidad se expresará en MBTUD.
ART. 10.—Modificar el anexo de la Resolución CREG 124 de 2013, el cual quedará así:
ANEXO
Cálculo de la participación indirecta en el capital o en la propiedad
A. Participación indirecta individual
La participación indirecta de una empresa x en el capital o en la propiedad de una empresa z se calculará como la suma de:
1. La sumatoria de los valores que resultan de multiplicar:
a) La participación porcentual directa de la empresa x en el capital o en la propiedad de cada empresa v que tiene participación directa en el capital o en la propiedad de la empresa z, y:
b) La participación porcentual directa de la empresa v correspondiente en el capital o en la propiedad de la empresa z.
2. La sumatoria de los valores que resultan de multiplicar:
a) La participación porcentual directa de la empresa x en el capital o en la propiedad de cada empresa w que tiene participación indirecta en el capital o en la propiedad de la empresa z, y:
b) La participación indirecta de la empresa w correspondiente en el capital o en la propiedad de la empresa z. Para determinar esta participación se deben repetir los pasos 1 y 2 del literal A de este anexo tantas veces como sea necesario.
Para el cálculo de la participación indirecta de una empresa x en el capital o en la propiedad de un consorcio se seguirá el procedimiento establecido en este literal A. En este caso se entenderá que la empresa z corresponde al consorcio y la empresa v corresponde a un integrante del consorcio.
B. Participación indirecta agregada
1. La participación indirecta agregada de los participantes del mercado en el capital o en la propiedad de una empresa z se calculará así:
a) Se determinará la participación indirecta de cada participante del mercado en la empresa z, de acuerdo con lo dispuesto en el literal A de este anexo.
b) Se realizará la sumatoria de los valores resultantes del cálculo del literal anterior.
2. La participación indirecta agregada de los participantes del mercado en el capital o en la propiedad de un consorcio z se calculará así:
a) Se determinará la participación indirecta agregada de los participantes del mercado en el capital o en la propiedad de cada uno de los integrantes del consorcio z, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 1 del literal B de este anexo.
b) Se realizará la sumatoria de los valores resultantes de multiplicar: i) el valor resultante del cálculo del literal anterior para cada uno de los integrantes del consorcio z; y ii) el porcentaje en que el respectivo integrante participa en el consorcio z.
ART. 11.—Vigencia de la presente resolución. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial. Los aspectos de la Resolución CREG 124 de 2013 que no hayan sido modificados con la presente Resolución permanecerán vigentes.