ART. 74.— Funciones especiales de las comisiones de regulación. Con sujeción a lo dispuesto en esta Ley y las demás disposiciones que la complementen, serán además, funciones y facultades especiales de cada una de las comisiones de regulación las siguientes:

74.1.—De la Comisión de Regulación de Energía y Gas Combustible (Art. 89 nums. 4, 5).

a) Regular el ejercicio de las actividades de los sectores de energía y gas combustible para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente, propiciar la competencia en el sector de minas y energía y proponer la adopción de las medidas necesarias para impedir abusos de posición dominante y buscar la liberación gradual de los mercados hacia la libre competencia. La comisión podrá adoptar reglas de comportamiento diferencial, según la posición de las empresas en el mercado.  (Art. 34, Art. 98, Art. 133, Art. 5º, Art. 6º, Art. 7º, Art. 9º, Art. 15, Art. 25, Art. 32, Art. 80, Art. 1º, ).

CONC. Decreto 1260 de 2013, art. 4, literal a) numeral 1

b) Expedir regulaciones específicas para la autogeneración y cogeneración de electricidad y el uso eficiente de energía y gas combustible por parte de los consumidores y establecer criterios para la fijación de compromisos de ventas garantizadas de energía y potencia entre las empresas eléctricas y entre éstas y los grandes usuarios.

CONC. Decreto 1260 de 2013, art. 4, literal a) numeral 2

c) Establecer el reglamento de operación para realizar el planeamiento y la coordinación de la operación del sistema interconectado nacional y para regular el funcionamiento del mercado mayorista de energía y gas combustible.

CONC. Decreto 1260 de 2013, art. 4, literal a) numeral 3

d) Fijar las tarifas de venta de electricidad y gas combustible; o delegar en las empresas distribuidoras, cuando sea conveniente dentro de los propósitos de esta Ley, bajo el régimen que ella disponga, la facultad de fijar esas tarifas (Conc. Ley 142 de 1994, arts. 73 num. 11, Art. 86 y ss.; Art. 91, Art. 1º, Art. 16Art. 25).

CONC. Decreto 1260 de 2013, art. 4, literal a) numerales 4 y 5

e) Definir las metodologías y regular las tarifas por los servicios de despacho y coordinación prestados por los centros regionales y por el centro nacional de despacho.

CONC. Decreto 1260 de 2013, art. 4, literal a) numeral 6

NOTA. 1Aparte subrayado declarado EXEQUIBLE por los cargos analizados por la Corte Constitucional mediante sentencia C-263 de 2013, MP Dr. Jorge Iván Palacio Palacio.

2. El Decreto 1260 de 2013 que reestructuró la CREG estableció las funciones específicas de la Comisión para los sectores que regula, incluido el de combustibles líquidos derivados del petróleo, funciones que le fueron reasignadas en 2011 por el decreto 4130.

74.2. De la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico: (Art. 160 y ss.)

a) Promover la competencia entre quienes presten los servicios de agua potable y saneamiento básico o regular los monopolios en la prestación de tales servicios, cuando la competencia no sea posible, todo ello con el propósito de que las operaciones de los monopolistas y de los competidores sean económicamente eficientes, se prevenga el abuso de posiciones dominantes y se produzcan servicios de calidad. La comisión podrá adoptar reglas de comportamiento diferencial, según la posición de las empresas en el mercado (Conc. Ley 142 de 1994, art 2 num. 6, Art. 133).

b) Establecer, por vía general, en qué eventos es necesario que la realización de obras, instalaciones y operación de equipos destinados a la prestación de servicios de acueducto, alcantarillado y aseo se sometan a normas técnicas y adoptar las medidas necesarias para que se apliquen las normas técnicas sobre calidad de agua potable que establezca el Ministerio de Salud, en tal forma que se fortalezcan los mecanismos de control de calidad de agua potable por parte de las entidades competentes-

Conc.; LEY 142 DE 1994 (V) -* Arts. 28 inc. 3 ; Art. 71 ; Art. 73 ; Art. 162.9 ;

74.3. Numeral subrogado por el artículo 22 de la Ley 1341 de 2009.

Jurisprudencias

— Funciones especiales de la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones. “(…) La atribución conferida a las Comisiones Reguladoras de Telecomunicaciones en el literal c) acusado, se ubica en el campo administrativo y técnico encomendado a la mejor eficiencia d los servicios públicos domiciliaros que puede ser ejercido por esta, sin perjuicio de las potestades directas del legislador y del Presidente de la República, con sujeción a la ley. Frente a la función que se atribuye a la citada comisión para —fijar los cargos de acceso y de interconexión a estas redes, de acuerdo con las reglas sobre tarifas previstas en esta ley—, dicha atribución no implica el ejercicio de derechos, sino el desarrollo de una materia igualmente técnica, operativa, mediante la cual se precisa el valor del acceso y de la interconexión legalmente autorizados a esas redes, lo que es susceptible de delegación en los términos indicados en la misma ley, pero, desde luego, supeditada a la reglamentación que sobre dicha materia ejerza el Presidente de la República, en ejercicio de su potestad constitucional.(…) el señalamiento de las fórmulas de tarifas sobre las cuales versa la norma analizada, no tiene una finalidad tributaria, sino técnica y operativa para la habilitación de los mencionados operadores a través de la concesión de la respectiva licencia, lo cual por su naturaleza requiere de una decisión dentro del ámbito administrativo, que debe ser eficaz y de oportuna definición, con soporte técnico, por parte de un ente administrativo de carácter especializado, que no interfiera la función legislativa ni la potestad presidencial en materias susceptibles de delegación”. (C. Const., Sent. C-444/98, M.P. Hernando Herrera Vergara).

Notas

 Mediante Sentencia C-444 de 1998 la Corte Constitucional declaró “EXEQUIBLES los literales c) y d) del numeral 74.3 del artículo 74 de la Ley 142 de 1994, sin perjuicio de la potestad que corresponde ejercer al Presidente de la República de conformidad con los mandatos constitucionales a los que se alude en la providencia.

Comentarios

— En ejercicio de las facultades otorgadas por la Ley 1444 de 2011 el Ministerio de Minas y Energía expidió el Decreto 4130 de 2011 por medio del cual se reasignan funciones del Ministerio de Minas y Energía a entidades adscritas y vinculadas, entre ellas la CREG. Lo anterior, a fin de adecuar la institucionalidad del sector a las necesidades para desarrollo minero y expansión energética de los próximos años.