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ART. 71.— Derogado. D. 2474/99, art. 8º. Composición.
Notas 1. El Decreto 2474 de 1999 estableció la siguiente regulación en cuanto a la composición de las comisiones de regulación: "ARTICULO 1. Modificado por el art. 1, Decreto Nacional 2728 de 2012, La Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, está integrada de la siguiente manera: a) Por el Ministro de Desarrollo Económico, quien la presidirá; b) Por el Ministro de Salud; c) Por el Ministro del Medio Ambiente; d) Por el Director del Departamento Nacional de Planeación; e) Por cuatro (4) expertos de dedicación exclusiva nombrados por el Presidente de la República para períodos fijos de cuatro (4) años, no sometidos a las reglas de carrera administrativa. El Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios o su delegado asistirá a las reuniones con voz pero sin voto. (…) ARTICULO 4. En caso de falta absoluta de uno de los expertos, el Presidente de la República nombrará un experto para un nuevo período. Son faltas absolutas la muerte y la renuncia aceptada. ARTICULO 5.Cada Comisión expedirá su reglamento interno, que será aprobado por el Gobierno Nacional, en el cual se señalará el procedimiento para la designación del Director Ejecutivo de entre los expertos de dedicación exclusiva. ARTICULO 6. Los Ministros que integran las Comisiones de Regulación a que se refiere el presente Decreto podrán delegar su participación, en los Viceministros o en un Director. El Director del Departamento de Planeación Nacional podrá delegar su participación en el subdirector. ARTICULO 7. Los períodos contemplados en este decreto regirán para los expertos que sean nombrados a partir de la fecha de su entrada en vigencia. ARTÍCULO 8. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el artículo71 de la Ley 142 de 1994 y lo pertinente del artículo 21 de ley 143 de 1994. 2. Con relación a la CREG: hay que tener en cuenta que en el año 2011, el Gobierno Nacional le reasignó a la CREG algunas funciones relacionadas con la regulación de las actividades de la cadena de combustibles líquidos derivados mediante el Decreto 4130 de 2011. Para el cumplimiento de estas funciones, el Decreto 1260 de 2013, modificó la estructura de la entidad e incorporó a la misma las funciones relacionadas con los sectores de energía eléctrica, gas combustibles y combustibles líquidos derivados. Este decreto dispuso en el art. 3 la integración de la CREG y en su art. 4 determinó las funciones de la CREG. |