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ART. 34.— Prohibición de prácticas discriminatorias, abusivas o restrictivas. Las empresas de servicios públicos, en todos sus actos y contratos, deben evitar privilegios y discriminaciones injustificados, y abstenerse de toda práctica que tenga la capacidad, el propósito o el efecto de generar competencia desleal o de restringir en forma indebida la competencia. Se consideran restricciones indebidas a la competencia, entre otras, las siguientes: 34.1. El cobro de tarifas que no cubran los gastos de operación de un servicio (Art. 98 nums. 1, 2). 34.2. La prestación gratuita o a precios o tarifas inferiores al costo, de servicios adicionales a los que contempla la tarifa (Art. 98 nums. 1, 2). 34.3. Los acuerdos con otras empresas para repartirse cuotas o clases de servicios, o para establecer tarifas, creando restricciones de oferta o elevando las tarifas por encima de lo que ocurriría en condiciones de competencia. 34.4. Cualquier clase de acuerdo con eventuales opositores o competidores durante el trámite de cualquier acto o contrato en el que debe haber citaciones al público o a eventuales competidores, y que tenga como propósito o como efecto modificar el resultado que se habría obtenido en plena competencia. 34.5. Las que describe el Título V del Libro I del Decreto 410 de 3 (C. Co.) sobre competencia desleal. 34.6. El abuso de la posición dominante al que se refiere el artículo 133 de esta Ley, cualquiera que sea la otra parte contratante y en cualquier clase de contratos. Conc.; LEY 142 DE 1994 (V) -* Art. 2.6 ;
Art. 11.2 ;
Art. 14.13 ;
Art. 73.2 ;
Art 73.10 ;
Art. 73.13 ;
Art. 79.32 ;
Art. 86.3 ;
Art. 87.1 ;
Art. 98 ;
Art. 13 ;
Art. 3.9 ;
Art. 1 ;
Notas 1. Mediante Sentencia C-150 de 2003 del 25 de febrero de 2003 la Corte Constitucional declaro EXEQUIBLES, únicamente en relación con los cargos analizados, (...) los numerales 34.1 a 34.6 del artículo 34. 2. En relación con el numeral 34.5: Los artículos 75, 76 y 77 que conformaban el Titulo V del Libro I del Código de Comercio (decreto 410 de 1971) fueron derogados expresamente por el artículo 33 de la Ley 256 de 1996. Actualmente el tema de competencia desleal está contemplado en la Ley 256 de 1996. |