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ART. 3º—Modificar el artículo 30 de la Resolución CREG 124 de 2013, el cual quedará así: “ART. 30.—Garantías exigidas. Los interesados en participar en el proceso de selección del gestor del mercado deberán presentar las garantías aquí señaladas: 1. Garantía de seriedad de la propuesta. Los interesados deberán haber obtenido la aprobación de esta garantía al momento de presentar los documentos a que hace referencia el artículo 7º de esta resolución. La garantía de seriedad se deberá constituir para responder por el cumplimiento oportuno por parte del proponente de las estipulaciones y especificaciones contenidas en la propuesta que ampara y, en especial, las de aceptar el vínculo que entre él y los participantes del mercado surge como resultado del proceso de selección que se regla en esta resolución. Este mecanismo de cubrimiento también servirá para garantizar que el interesado, en caso de ser seleccionado como gestor del mercado, realizará el pago de la comisión de éxito del promotor contratado por la CREG para la promoción del proceso de selección y obtendrá oportunamente la aprobación de la garantía de que trata el numeral 2º de este artículo. Esta garantía deberá cumplir las siguientes condiciones: a) Valor de la cobertura: quinientos mil dólares de los Estados Unidos de América. b) Vigencia: cuatro (4) meses. c) Beneficiario de las garantías: fideicomiso o patrimonio autónomo que se conforma por la celebración del contrato de fiducia mercantil que suscriba el Fideicomiso CREG con una sociedad fiduciaria autorizada por la Superintendencia Financiera de Colombia. d) Beneficiarios de los dineros que resulten de la ejecución de las garantías por parte del fideicomiso o patrimonio autónomo: el promotor del proceso de selección del gestor del mercado y los vendedores de gas natural en el mercado primario, estos últimos en proporción a las ventas de gas que hayan realizado mediante los contratos firmes y los contratos de suministro con firmeza condicionada que se encuentren vigentes en la fecha máxima prevista para la presentación de ofertas por parte de los interesados precalificados. e) Eventos de incumplimiento: la garantía se hará efectiva si el proponente es seleccionado como gestor del mercado y dentro del mes siguiente a la fecha de selección no realiza el pago de la comisión de éxito del promotor contratado por la CREG para la promoción del proceso de selección. También se hará efectiva si el proponente es seleccionado como gestor del mercado y no obtiene oportunamente la aprobación de la garantía de que trata el numeral 2º de este artículo. 2. Garantía de cumplimiento de puesta en operación. El proponente seleccionado como gestor del mercado deberá constituir un mecanismo de cubrimiento que garantice que durante el período de planeación implementará los mecanismos requeridos para la prestación de los servicios establecidos en el artículo 11 de esta resolución, conforme a lo que señale en el plan detallado que entregó en la propuesta técnica. Este mecanismo de cubrimiento también servirá para garantizar que el gestor del mercado obtendrá oportunamente la aprobación de la garantía a que hace referencia el numeral 3º de este artículo. Esta garantía, cuya aprobación deberá ser obtenida dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha de selección del gestor del mercado, deberá cumplir las siguientes condiciones: a) Valor de la cobertura: 10% del valor presente del ingreso anual esperado durante el período de vigencia de la obligación de prestación de los servicios. Para los efectos del cálculo del valor presente se utilizará una tasa de descuento del 15%. El valor de la cobertura se deberá incrementar en los eventos señalados en el artículo 15 de esta resolución. b) Vigencia: período de planeación y cuatro (4) meses más. c) Beneficiario de las garantías: el fideicomiso o patrimonio autónomo que se conforma por la celebración del contrato de fiducia mercantil que suscriba el Fideicomiso CREG con una sociedad fiduciaria autorizada por la Superintendencia Financiera de Colombia. d) Beneficiarios de los dineros que resulten de la ejecución de las garantías por parte del fideicomiso o patrimonio autónomo: los vendedores de gas natural en el mercado primario, en proporción a las ventas de gas que hayan realizado mediante los contratos firmes y los contratos de suministro con firmeza condicionada que se encuentren vigentes en la fecha de inicio del período de planeación. e) Eventos de incumplimiento: la garantía se hará efectiva si el gestor del mercado no realiza oportunamente los incrementos en el valor de la cobertura a los que se hace referencia en el literal a) de este numeral. También se hará efectiva en los eventos señalados en el numeral 3º del artículo 17 de esta resolución. La garantía también se hará efectiva si el gestor del mercado no obtiene oportunamente la aprobación de la garantía a la que se hace referencia el numeral 3º de este artículo. 3. Garantía de cumplimiento. El proponente seleccionado como gestor del mercado deberá constituir una garantía de cumplimiento de los servicios establecidos en el artículo 11 de esta resolución. Esta garantía deberá estar aprobada un mes antes de la fecha de inicio del período de vigencia de la obligación de prestación de los servicios y se renovará anualmente. Deberá cumplir las siguientes condiciones: a) Valor de la cobertura: 20% del promedio aritmético del ingreso anual esperado. b) Vigencia: tendrá una vigencia de trece meses. El gestor del mercado deberá renovarla anualmente para mantener vigente la garantía constituida y amparar la obligación de prestación de los servicios a su cargo. c) Beneficiario de las garantías: el fideicomiso o patrimonio autónomo que se conforma por la celebración del contrato de fiducia mercantil que suscriba el gestor del mercado seleccionado por la CREG con una sociedad fiduciaria autorizada por la Superintendencia Financiera de Colombia. d) Beneficiarios de los dineros que resulten de la ejecución de las garantías por parte del fideicomiso o patrimonio autónomo: los vendedores de gas natural en el mercado primario, en proporción a las ventas de gas que hayan realizado mediante los contratos firmes y los contratos de suministro con firmeza condicionada que se encuentren vigentes conforme se ordena en el parágrafo 3 de este artículo. e) Eventos de incumplimiento: la garantía se hará efectiva en los eventos señalados en los numerales 1º y 2º del artículo 17 de esta resolución. También se hará efectiva si el proponente no obtiene oportunamente la aprobación de la renovación de la garantía de cumplimiento a que hace referencia este numeral. También constituirán eventos de incumplimiento grave e insalvable que dan lugar a que se haga efectiva esta garantía: fraude, evasión de impuestos y condena criminal de los gerentes del prestador de servicios en conexión con sus deberes como el gestor del mercado. PAR. 1º—La CREG, por intermedio del patrimonio autónomo Fideicomiso CREG, constituirá un fideicomiso o patrimonio autónomo para efectos de que una fiduciaria reciba, apruebe si es del caso, administre, ejecute las garantías a los acreedores de las obligaciones incumplidas cuando haya lugar a ello, lo cual incluirá todas las gestiones tendientes al cobro de las mismas, y traslade los recursos obtenidos en moneda nacional a los beneficiarios del fideicomiso o patrimonio autónomo, conforme a lo establecido en esta resolución, al acto administrativo que declare el(los) incumplimiento(s) ocurrido(s) cuando así corresponda y al contrato de fiducia celebrado. Para estos efectos, la CREG declarará mediante acto administrativo el(los) incumplimiento(s) que ocurra(n) con el propósito de establecer plenamente la existencia del incumplimiento, determinar sus consecuencias y garantizar el derecho de defensa de los afectados, para lo cual deberá agotar el trámite previsto en los artículos 106 y siguientes de la Ley 142 de 1994 y, en lo no previsto en ellos, aplicará las normas de la parte primera del Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo que sean compatibles, salvo en los siguientes casos, en los cuales el fideicomiso o patrimonio autónomo las ejecutará inmediatamente tenga conocimiento del hecho constitutivo de incumplimiento: a) En el caso de la garantía de que trata el numeral 1º de este artículo, cuando el proponente seleccionado como gestor del mercado no realiza el pago de la comisión de éxito del promotor contratado por la CREG para la promoción del proceso de selección dentro del mes siguiente a la fecha de selección del gestor del mercado, o cuando el proponente seleccionado como gestor del mercado no obtiene oportunamente la aprobación de la garantía de que trata el numeral 2º de este artículo. b) En el caso de la garantía de que trata el numeral 2 de este artículo, si el gestor del mercado no obtiene oportunamente la aprobación de la garantía a la que se hace referencia el numeral 3º de este artículo y cuando no amplíe la cobertura de la garantía de cumplimiento de puesta en operación según lo ordenado en el artículo 15 de esta resolución. PAR. 2º—Para el caso de las garantías a las que se refiere el numeral 3º del presente artículo, el proponente seleccionado como gestor del mercado deberá celebrar un contrato de fidecomiso con una sociedad fiduciaria debidamente autorizada por la Superintendencia Financiera para efectos de administrar dichas garantías. La fiduciaria recibirá y aprobará si es del caso las garantías que presente el gestor del mercado, y las ejecutará conforme a la presente resolución. La fiduciaria ejecutará las garantías y pagará a los beneficiarios, según la proporción dispuesta en el literal c) del numeral 3º de este artículo, cuando la CREG declare el incumplimiento mediante acto administrativo y, además cuando el gestor del mercado no obtiene oportunamente la aprobación de la renovación anual de la garantía de cumplimiento exigida en este numeral. Para estos efectos el contrato de fiducia que celebre el gestor del mercado deberá contemplar las disposiciones aquí establecidas. PAR. 3º—Para el caso de las garantías de que tratan los numerales 1º y 2º de este artículo, con la información disponible, la Dirección Ejecutiva de la CREG hará público los beneficiarios del fideicomiso o patrimonio autónomo que se conforme. Para el caso de las garantías de que trata el numeral 3º de este artículo, mensualmente, el gestor del mercado hará público los beneficiarios del fideicomiso o patrimonio autónomo que se conforme, con la información disponible del mes anterior a la publicación. PAR. 4º—En caso de que el fideicomiso o patrimonio autónomo no pueda trasladar los dineros producto de la ejecución de las garantías, a alguno(s) de los beneficiarios, en la medida en que se compruebe la inexistencia de alguno(s) de estos, los dineros no distribuidos serán trasladados a prorrata de la participación de los beneficiarios que recibieron los recursos.
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