Índice Normativo
Actividad | Plazo |
1. Apertura del proceso de selección | La fecha de apertura se establecerá mediante resolución de la CREG |
2. Atención de preguntas y observaciones | |
2.1. Presentación de preguntas y observaciones por parte de los interesados | 4 semanas a partir de la fecha de apertura |
2.2. Respuesta a las preguntas y observaciones por parte de la CREG | Hasta 2 semanas a partir de la finalización de la actividad 2.1 |
3. Precalificación | |
3.1. Presentación de información de los interesados para la precalificación | 5 semanas a partir de la finalización de la actividad 2.2 |
3.2. Precalificación por parte de la CREG | 2 semanas a partir de la finalización de la actividad 3.1 |
4. Selección | |
4.1. Levantamiento de información por parte de los interesados precalificados | Hasta 4 semanas a partir de la finalización de la actividad 3.2 |
4.2. Presentación de ofertas por parte de los interesados precalificados | 2 semanas a partir de la finalización de la actividad 4.1 |
4.3. Demostración por parte de los interesados precalificados | Hasta 2 semanas a partir de la finalización de la actividad 4.2 |
4.4. Definición de precalificados elegibles por parte de la CREG | Hasta 2 semanas a partir de la finalización de la actividad 4.2 |
4.5. Evaluación de propuestas (determinación orden de elegibilidad) | Hasta 1 semana a partir de la finalización de la actividad 4.4 |
4.6. Selección del gestor del mercado | Hasta 1 semana a partir de la finalización de la actividad 4.5 |
PAR. 1º—Los interesados podrán participar en este proceso de manera individual o a través de consorcios. Para los efectos de la presente resolución se entenderá que un consorcio es una forma de participación en la cual dos o más personas presentan en forma conjunta una misma propuesta para la participación en el proceso de selección del gestor del mercado, respondiendo solidariamente por todas y cada una de las obligaciones derivadas de la propuesta presentada y de las obligaciones derivadas de la ejecución que ello conlleva en caso de ser seleccionado como gestor del mercado, afectando a todos los miembros que lo conforman.
PAR. 2º—En la resolución de apertura del proceso de selección se señalará la dirección en Bogotá o el correo electrónico a los que se deberá enviar la información establecida en este capítulo.
PAR. 3º—Si la CREG declara desierto un proceso de selección del gestor del mercado de gas natural, en la resolución en la que de apertura a un nuevo proceso podrá suprimir la actividad 2, caso en el cual la actividad 3.1 se realizará dentro de las cinco (5) semanas siguientes a la fecha de apertura del proceso de selección.
ART. 2º—Modificar el artículo 12 de la Resolución CREG 124 de 2013, el cual quedará así:
“ART. 12.—Condiciones generales para la prestación de los servicios. El gestor del mercado deberá cumplir los siguientes requisitos durante el período de planeación y durante el período de vigencia de la obligación de prestación de los servicios:
8. Establecer una oficina en Colombia.
9. Establecerse como compañía bajo las leyes colombianas.
10. Someterse a la regulación de la CREG.
11. Ser neutral, transparente, objetivo e independiente, lo cual será entendido en los términos del numeral 1 del artículo 5º de esta resolución, para lo cual deberá presentar una declaración anual en los términos establecidos en ese mismo artículo.
12. Obtener, con al menos tres (3) meses de anticipación al inicio de cada subasta, la aprobación por parte de la CREG del subastador que ejecutará las subastas de que trata el artículo 27 de la Resolución CREG 089 de 2013 (fué sustituída por la Res. 1114/2017); y del proceso úselo o véndalo de largo plazo de que trata el artículo 44 de la Resolución CREG 089 de 2013.
13. Contar con un certificado de gestión de la calidad vigente conforme a la norma ISO 9001:2008 o aquella que la actualice, en el cual deberán incluirse los procedimientos requeridos para la prestación de los servicios a los que se hace referencia en el artículo 11 de esta resolución. Esta condición deberá cumplirse a partir del segundo año del período de vigencia de la obligación de prestación de los servicios.
14. Garantizar el trato confidencial de la información a la que tenga acceso en la prestación de los servicios de que trata la regulación vigente.
PAR.—Para acreditar las calidades del subastador, según lo dispuesto en el numeral 5º de este artículo, el gestor del mercado deberá demostrar que el profesional escogido tiene experiencia como subastador en al menos tres (3) subastas que cumplan las condiciones establecidas en el numeral 4º del artículo 5º de esta resolución.
ART. 3º—Modificar el artículo 30 de la Resolución CREG 124 de 2013, el cual quedará así:
“ART. 30.—Garantías exigidas. Los interesados en participar en el proceso de selección del gestor del mercado deberán presentar las garantías aquí señaladas:
1. Garantía de seriedad de la propuesta. Los interesados deberán haber obtenido la aprobación de esta garantía al momento de presentar los documentos a que hace referencia el artículo 7º de esta resolución.
La garantía de seriedad se deberá constituir para responder por el cumplimiento oportuno por parte del proponente de las estipulaciones y especificaciones contenidas en la propuesta que ampara y, en especial, las de aceptar el vínculo que entre él y los participantes del mercado surge como resultado del proceso de selección que se regla en esta resolución. Este mecanismo de cubrimiento también servirá para garantizar que el interesado, en caso de ser seleccionado como gestor del mercado, realizará el pago de la comisión de éxito del promotor contratado por la CREG para la promoción del proceso de selección y obtendrá oportunamente la aprobación de la garantía de que trata el numeral 2º de este artículo.
Esta garantía deberá cumplir las siguientes condiciones:
a) Valor de la cobertura: quinientos mil dólares de los Estados Unidos de América.
b) Vigencia: cuatro (4) meses.
c) Beneficiario de las garantías: fideicomiso o patrimonio autónomo que se conforma por la celebración del contrato de fiducia mercantil que suscriba el Fideicomiso CREG con una sociedad fiduciaria autorizada por la Superintendencia Financiera de Colombia.
d) Beneficiarios de los dineros que resulten de la ejecución de las garantías por parte del fideicomiso o patrimonio autónomo: el promotor del proceso de selección del gestor del mercado y los vendedores de gas natural en el mercado primario, estos últimos en proporción a las ventas de gas que hayan realizado mediante los contratos firmes y los contratos de suministro con firmeza condicionada que se encuentren vigentes en la fecha máxima prevista para la presentación de ofertas por parte de los interesados precalificados.
e) Eventos de incumplimiento: la garantía se hará efectiva si el proponente es seleccionado como gestor del mercado y dentro del mes siguiente a la fecha de selección no realiza el pago de la comisión de éxito del promotor contratado por la CREG para la promoción del proceso de selección. También se hará efectiva si el proponente es seleccionado como gestor del mercado y no obtiene oportunamente la aprobación de la garantía de que trata el numeral 2º de este artículo.
2. Garantía de cumplimiento de puesta en operación. El proponente seleccionado como gestor del mercado deberá constituir un mecanismo de cubrimiento que garantice que durante el período de planeación implementará los mecanismos requeridos para la prestación de los servicios establecidos en el artículo 11 de esta resolución, conforme a lo que señale en el plan detallado que entregó en la propuesta técnica. Este mecanismo de cubrimiento también servirá para garantizar que el gestor del mercado obtendrá oportunamente la aprobación de la garantía a que hace referencia el numeral 3º de este artículo.
Esta garantía, cuya aprobación deberá ser obtenida dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha de selección del gestor del mercado, deberá cumplir las siguientes condiciones:
a) Valor de la cobertura: 10% del valor presente del ingreso anual esperado durante el período de vigencia de la obligación de prestación de los servicios. Para los efectos del cálculo del valor presente se utilizará una tasa de descuento del 15%.
El valor de la cobertura se deberá incrementar en los eventos señalados en el artículo 15 de esta resolución.
b) Vigencia: período de planeación y cuatro (4) meses más.
c) Beneficiario de las garantías: el fideicomiso o patrimonio autónomo que se conforma por la celebración del contrato de fiducia mercantil que suscriba el Fideicomiso CREG con una sociedad fiduciaria autorizada por la Superintendencia Financiera de Colombia.
d) Beneficiarios de los dineros que resulten de la ejecución de las garantías por parte del fideicomiso o patrimonio autónomo: los vendedores de gas natural en el mercado primario, en proporción a las ventas de gas que hayan realizado mediante los contratos firmes y los contratos de suministro con firmeza condicionada que se encuentren vigentes en la fecha de inicio del período de planeación.
e) Eventos de incumplimiento: la garantía se hará efectiva si el gestor del mercado no realiza oportunamente los incrementos en el valor de la cobertura a los que se hace referencia en el literal a) de este numeral. También se hará efectiva en los eventos señalados en el numeral 3º del artículo 17 de esta resolución. La garantía también se hará efectiva si el gestor del mercado no obtiene oportunamente la aprobación de la garantía a la que se hace referencia el numeral 3º de este artículo.
3. Garantía de cumplimiento. El proponente seleccionado como gestor del mercado deberá constituir una garantía de cumplimiento de los servicios establecidos en el artículo 11 de esta resolución.
Esta garantía deberá estar aprobada un mes antes de la fecha de inicio del período de vigencia de la obligación de prestación de los servicios y se renovará anualmente. Deberá cumplir las siguientes condiciones:
a) Valor de la cobertura: 20% del promedio aritmético del ingreso anual esperado.
b) Vigencia: tendrá una vigencia de trece meses. El gestor del mercado deberá renovarla anualmente para mantener vigente la garantía constituida y amparar la obligación de prestación de los servicios a su cargo.
c) Beneficiario de las garantías: el fideicomiso o patrimonio autónomo que se conforma por la celebración del contrato de fiducia mercantil que suscriba el gestor del mercado seleccionado por la CREG con una sociedad fiduciaria autorizada por la Superintendencia Financiera de Colombia.
d) Beneficiarios de los dineros que resulten de la ejecución de las garantías por parte del fideicomiso o patrimonio autónomo: los vendedores de gas natural en el mercado primario, en proporción a las ventas de gas que hayan realizado mediante los contratos firmes y los contratos de suministro con firmeza condicionada que se encuentren vigentes conforme se ordena en el parágrafo 3 de este artículo.
e) Eventos de incumplimiento: la garantía se hará efectiva en los eventos señalados en los numerales 1º y 2º del artículo 17 de esta resolución. También se hará efectiva si el proponente no obtiene oportunamente la aprobación de la renovación de la garantía de cumplimiento a que hace referencia este numeral. También constituirán eventos de incumplimiento grave e insalvable que dan lugar a que se haga efectiva esta garantía: fraude, evasión de impuestos y condena criminal de los gerentes del prestador de servicios en conexión con sus deberes como el gestor del mercado.
PAR. 1º—La CREG, por intermedio del patrimonio autónomo Fideicomiso CREG, constituirá un fideicomiso o patrimonio autónomo para efectos de que una fiduciaria reciba, apruebe si es del caso, administre, ejecute las garantías a los acreedores de las obligaciones incumplidas cuando haya lugar a ello, lo cual incluirá todas las gestiones tendientes al cobro de las mismas, y traslade los recursos obtenidos en moneda nacional a los beneficiarios del fideicomiso o patrimonio autónomo, conforme a lo establecido en esta resolución, al acto administrativo que declare el(los) incumplimiento(s) ocurrido(s) cuando así corresponda y al contrato de fiducia celebrado.
Para estos efectos, la CREG declarará mediante acto administrativo el(los) incumplimiento(s) que ocurra(n) con el propósito de establecer plenamente la existencia del incumplimiento, determinar sus consecuencias y garantizar el derecho de defensa de los afectados, para lo cual deberá agotar el trámite previsto en los artículos 106 y siguientes de la Ley 142 de 1994 y, en lo no previsto en ellos, aplicará las normas de la parte primera del Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo que sean compatibles, salvo en los siguientes casos, en los cuales el fideicomiso o patrimonio autónomo las ejecutará inmediatamente tenga conocimiento del hecho constitutivo de incumplimiento:
a) En el caso de la garantía de que trata el numeral 1º de este artículo, cuando el proponente seleccionado como gestor del mercado no realiza el pago de la comisión de éxito del promotor contratado por la CREG para la promoción del proceso de selección dentro del mes siguiente a la fecha de selección del gestor del mercado, o cuando el proponente seleccionado como gestor del mercado no obtiene oportunamente la aprobación de la garantía de que trata el numeral 2º de este artículo.
b) En el caso de la garantía de que trata el numeral 2 de este artículo, si el gestor del mercado no obtiene oportunamente la aprobación de la garantía a la que se hace referencia el numeral 3º de este artículo y cuando no amplíe la cobertura de la garantía de cumplimiento de puesta en operación según lo ordenado en el artículo 15 de esta resolución.
PAR. 2º—Para el caso de las garantías a las que se refiere el numeral 3º del presente artículo, el proponente seleccionado como gestor del mercado deberá celebrar un contrato de fidecomiso con una sociedad fiduciaria debidamente autorizada por la Superintendencia Financiera para efectos de administrar dichas garantías. La fiduciaria recibirá y aprobará si es del caso las garantías que presente el gestor del mercado, y las ejecutará conforme a la presente resolución.
La fiduciaria ejecutará las garantías y pagará a los beneficiarios, según la proporción dispuesta en el literal c) del numeral 3º de este artículo, cuando la CREG declare el incumplimiento mediante acto administrativo y, además cuando el gestor del mercado no obtiene oportunamente la aprobación de la renovación anual de la garantía de cumplimiento exigida en este numeral.
Para estos efectos el contrato de fiducia que celebre el gestor del mercado deberá contemplar las disposiciones aquí establecidas.
PAR. 3º—Para el caso de las garantías de que tratan los numerales 1º y 2º de este artículo, con la información disponible, la Dirección Ejecutiva de la CREG hará público los beneficiarios del fideicomiso o patrimonio autónomo que se conforme.
Para el caso de las garantías de que trata el numeral 3º de este artículo, mensualmente, el gestor del mercado hará público los beneficiarios del fideicomiso o patrimonio autónomo que se conforme, con la información disponible del mes anterior a la publicación.
PAR. 4º—En caso de que el fideicomiso o patrimonio autónomo no pueda trasladar los dineros producto de la ejecución de las garantías, a alguno(s) de los beneficiarios, en la medida en que se compruebe la inexistencia de alguno(s) de estos, los dineros no distribuidos serán trasladados a prorrata de la participación de los beneficiarios que recibieron los recursos.
ART. 4º—Modificar el artículo 31 de la Resolución CREG 124 de 2013, el cual quedará así:
“ART. 31.—Principios y otorgamientos de las garantías. Las garantías a las que se hace referencia en el artículo 30 de esta resolución deberán cumplir los siguientes criterios:
12. Cuando se trate de garantías otorgadas por una entidad financiera domiciliada en Colombia, se deberá acreditar una calificación de riesgo crediticio de la deuda de largo plazo de grado de inversión, por parte de una agencia calificadora de riesgos vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia.
13. Cuando se trate de garantías otorgadas por una entidad financiera del exterior, ésta deberá estar incluida en el listado de entidades financieras del exterior contenido en el anexo 1 de la Circular Reglamentaria Externa DCIN-83 de 2003 del Banco de la República o en las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan y acreditar una calificación de deuda de largo plazo de Standard & Poor’s Corporation, Fitch Ratings o de Moody’s Investor’s Services Inc., de al menos grado de inversión.
14. La entidad financiera otorgante deberá pagar al primer requerimiento del beneficiario en la ciudad en donde este se encuentre localizado.
15. Las garantías deben ser otorgadas de manera irrevocable e incondicional a la orden del fideicomiso o patrimonio autónomo que se conforme.
16. El fideicomiso o patrimonio autónomo que se conforme debe tener la preferencia para obtener incondicionalmente y de manera inmediata el pago de la obligación garantizada en el momento de su ejecución, en la cuenta bancaria en Colombia que para tales efectos establezca el fideicomiso o patrimonio autónomo.
17. Las garantías deben ser líquidas y fácilmente realizables en el momento en que deban hacerse efectivas.
18. La entidad financiera otorgante deberá pagar dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha en que se realice el primer requerimiento siempre que se trate de una entidad financiera domiciliada en Colombia, o dentro de los quince días calendario siguientes a la fecha en que se realice el primer requerimiento, siempre que se trate de una entidad financiera del exterior.
19. El valor pagado por la entidad financiera otorgante deberá ser igual al valor total de la cobertura conforme con lo indicado en la presente resolución. Por tanto, el valor pagado deberá ser neto, libre de cualquier tipo de deducción, depósito, comisión, encaje, impuesto, tasa, contribución, afectación o retención por parte de la entidad financiera otorgante y/o de las autoridades cambiarias, tributarias o de cualquier otra índole que pueda afectar el valor del desembolso de la garantía.
20. La entidad financiera otorgante de la garantía deberá renunciar a requerimientos judiciales, extrajudiciales o de cualquier otro tipo, para el pago de la obligación garantizada, tanto en Colombia como en el exterior.
21. Cuando se trate de garantías expedidas por entidades financieras domiciliadas en Colombia, el valor de la garantía constituida deberá estar calculado en moneda nacional o en dólares de los Estados Unidos de América y ser exigible de acuerdo con la Ley Colombiana.
22. Cuando se trate de garantías expedidas por entidades financieras del exterior, el valor de la garantía constituida deberá estar calculado en dólares de los Estados Unidos de América a la tasa representativa del mercado del último día hábil del mes anterior a su presentación, y ser exigible de acuerdo con las Normas RUU 600 de la Cámara de Comercio Internacional, CCI, (ICC Uniform Customs and Practice for Documentary Credits UCP 600) o aquellas Normas que las modifiquen, adicionan o sustituyan y con las normas del estado Nueva York de los Estados Unidos de América. Estas garantías deberán prever mecanismos expeditos y eficaces para resolver definitivamente cualquier disputa que pueda surgir en relación con la garantía entre el beneficiario y el otorgante aplicando las normas que rigen su exigibilidad, tales como la decisión definitiva bajo las reglas de conciliación y arbitraje de la CCI, por uno o más árbitros designados según lo establecen las mencionadas reglas, o a través de los jueces del Estado de Nueva York.
PAR. 1º—Para efectos de demostrar el cumplimiento de los criterios 1 y 2 del presente artículo, los interesados deberán acreditar a la fiduciaria, al momento de presentación, ajuste o reposición de las garantías, que la entidad financiera otorgante satisface los requerimientos indicados en estos criterios.
PAR. 2º—El interesado deberá informar a la fiduciaria cualquier modificación en la calificación de que tratan los numerales 1 y 2 del presente artículo, así como también toda circunstancia que afecte o pueda llegar a afectar en cualquier forma la garantía o la efectividad de la misma. Dicha información deberá ser comunicada a más tardar quince (15) días hábiles después de ocurrido el hecho.
PAR. 3º—Para la aceptación de una garantía otorgada por una entidad financiera del exterior, el agente generador o persona jurídica interesada deberá adjuntar los formularios debidamente diligenciados y registrados ante el Banco de la República y que, de acuerdo con las normas del mismo, sean necesarios para el cobro de la garantía por parte de la fiducia.
ART. 5º—Vigencia de la presente resolución. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial. Los aspectos de la Resolución CREG 124 de 2013 que no hayan sido modificados con la presente resolución permanecerán vigentes.