RESOLUCIÓN CREG 012 DE 2014 (S.V)

Fecha de publicación en el diario oficial No. 49.074: 24 FEB. 2014 / Última actualización del editor: 30 NOV. 2022.

 

Por la cual se modifica la Resolución CREG 124 de 2013

 

Nota del editor: Derogada por el Art. 35 de  la Resolución CREG 055 de 2019.

 

La Comisión de Regulación de Energía y Gas

en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994, y en desarrollo del Decreto 2253 de 1994, y

 

CONSIDERANDO QUE:

 

De acuerdo con lo establecido en el literal a) del artículo 74.1 de la Ley 142 de 1994, es función de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, regular el ejercicio de las actividades de los sectores de energía y gas combustible para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente, propiciar la competencia en el sector de minas y energía, proponer la adopción de las medidas necesarias para impedir abusos de posición dominante y buscar la liberación gradual de los mercados hacia la libre competencia.

De acuerdo con lo establecido en el literal c) del artículo 74.1 de la Ley 142 de 1994, es función de la CREG establecer el reglamento de operación para regular el funcionamiento del mercado mayorista de energía y gas combustible.

Conforme al artículo 4º del Decreto 1260 de 2013 corresponde a la CREG establecer la metodología para seleccionar y remunerar los servicios del gestor del mercado de gas natural, asegurando la neutralidad, la transparencia, la objetividad y la total independencia del prestador de los mismos, así como la experiencia comprobada en las actividades a desarrollar. También corresponde a la CREG definir el alcance de los servicios a cargo del gestor del mercado de gas natural, responsable de facilitar las negociaciones y de recopilar y publicar información operativa y transaccional del mercado de gas natural.

El artículo 2º del Decreto 1710 de 2013 modificó el artículo 20 del Decreto 2100 de 2011 y dispuso que “(l)a CREG, en desarrollo de su función de expedir el reglamento de operación del mercado mayorista de gas natural de que trata el literal c) del artículo 74.1 de la Ley 142 de 1994, establecerá el alcance de los servicios que prestará un gestor de los mecanismos de comercialización y de la información, las reglas para la selección de este gestor y las condiciones de prestación de sus servicios. Estas reglas y condiciones deberán asegurar la neutralidad, transparencia, objetividad e independencia del gestor, así como su experiencia comprobada en las actividades a desarrollar. Así mismo, la CREG determinará la forma y remuneración de los servicios del gestor”. También dispuso que “(l)a CREG seleccionará al gestor del mercado mediante un concurso sujeto a los principios de transparencia y selección objetiva que garanticen la libre concurrencia”.

La CREG expidió la Resolución 124 de 2013, “por la cual se establecen las reglas para la selección del gestor del mercado de gas natural, las condiciones en que prestará sus servicios y su remuneración, como parte del reglamento de operación de gas natural”.

Mediante la Resolución CREG 150 de 2013 se dio apertura al proceso de selección del gestor del mercado de gas natural y se establecieron reglas con base en las cuales se realizará este proceso.

Mediante las resoluciones CREG 200 y 201 de 2013 se modificaron las resoluciones CREG 124 y 150 de 2013, respectivamente.

El promotor del proceso de selección del gestor del mercado de gas natural recomendó a la CREG que en la Resolución CREG 124 de 2013 se señale en forma explícita la obligación que tiene el gestor de dar un manejo confidencial a la información que él recopile y que no sea objeto de publicación.

Una vez abierto el proceso de selección del gestor del mercado, se dio inicio al proceso de selección de la fiducia que se encargará de las labores establecidas en el artículo 30 de la Resolución CREG 124 de 2013. En desarrollo de este proceso se ha identificado la necesidad de precisar algunas disposiciones contenidas en la Resolución CREG 124 de 2013 relativas a las garantías exigidas y a las labores que estarán a cargo de la fiducia.

Mediante la Resolución 006 de 2013, la CREG publicó para consulta una propuesta de ajustes a la Resolución CREG 124 de 2013.

La CREG no recibió comentarios sobre el texto de la resolución que se puso en consulta. Sin embargo, se hacen algunos ajustes adicionales al contenido de la propuesta inicial, los cuales se consignan en el documento CREG 05 de 2014.

En cumplimiento de lo establecido en la Ley 1340 de 2009 y el Decreto 2897 de 2010 la comisión dio respuesta al cuestionario establecido por la Superintendencia de Industria y Comercio mediante la Resolución 44649 de 2010 y encontró que el presente acto no debe ser remitido a dicha Superintendencia por no tener incidencia en la libre competencia.

Según lo previsto en el artículo 9º del Decreto 2696 de 2004, concordante con el artículo 8º del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, la regulación que mediante la presente resolución se adopta ha surtido el proceso de publicidad previo correspondiente, garantizándose de esta manera la participación de todos los agentes del sector y demás interesados.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, en su Sesión Nº 591 de febrero 7 de 2014 aprobó el texto de la resolución “Por la cual se modifica la Resolución CREG 124 de 2013”.

 

RESUELVE:

ART. 1º—Modificar el artículo 4º de la Resolución CREG 124 de 2013, modificado por el artículo 1º de la Resolución CREG 200 de 2013, el cual quedará así:

“ART. 4º—Proceso de selección. La Comisión de Regulación de Energía y Gas seleccionará el gestor del mercado mediante un concurso público sujeto a las reglas definidas en esta resolución. Este concurso considerará las siguientes etapas:

 

Actividad Plazo
1. Apertura del proceso de selección La fecha de apertura se establecerá mediante resolución de la CREG
2. Atención de preguntas y observaciones
2.1. Presentación de preguntas y observaciones por parte de los interesados 4 semanas a partir de la fecha de apertura
2.2. Respuesta a las preguntas y observaciones por parte de la CREG Hasta 2 semanas a partir de la finalización de la actividad 2.1
3. Precalificación
3.1. Presentación de información de los interesados para la precalificación 5 semanas a partir de la finalización de la actividad 2.2
3.2. Precalificación por parte de la CREG 2 semanas a partir de la finalización de la actividad 3.1
4. Selección
4.1. Levantamiento de información por parte de los interesados precalificados Hasta 4 semanas a partir de la finalización de la actividad 3.2
4.2. Presentación de ofertas por parte de los interesados precalificados 2 semanas a partir de la finalización de la actividad 4.1
4.3. Demostración por parte de los interesados precalificados Hasta 2 semanas a partir de la finalización de la actividad 4.2
4.4. Definición de precalificados elegibles por parte de la CREG Hasta 2 semanas a partir de la finalización de la actividad 4.2
4.5. Evaluación de propuestas (determinación orden de elegibilidad) Hasta 1 semana a partir de la finalización de la actividad 4.4
4.6. Selección del gestor del mercado Hasta 1 semana a partir de la finalización de la actividad 4.5

 

PAR. 1º—Los interesados podrán participar en este proceso de manera individual o a través de consorcios. Para los efectos de la presente resolución se entenderá que un consorcio es una forma de participación en la cual dos o más personas presentan en forma conjunta una misma propuesta para la participación en el proceso de selección del gestor del mercado, respondiendo solidariamente por todas y cada una de las obligaciones derivadas de la propuesta presentada y de las obligaciones derivadas de la ejecución que ello conlleva en caso de ser seleccionado como gestor del mercado, afectando a todos los miembros que lo conforman.

PAR. 2º—En la resolución de apertura del proceso de selección se señalará la dirección en Bogotá o el correo electrónico a los que se deberá enviar la información establecida en este capítulo.

PAR. 3º—Si la CREG declara desierto un proceso de selección del gestor del mercado de gas natural, en la resolución en la que de apertura a un nuevo proceso podrá suprimir la actividad 2, caso en el cual la actividad 3.1 se realizará dentro de las cinco (5) semanas siguientes a la fecha de apertura del proceso de selección.