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ART. 12.—Modificado. Res. 12/2014, art. 2º, CREG. Condiciones generales para la prestación de los servicios. El gestor del mercado deberá cumplir los siguientes requisitos durante el período de planeación y durante el período de vigencia de la obligación de prestación de los servicios: 1. Establecer una oficina en Colombia. 2. Establecerse como compañía bajo las leyes colombianas. 3. Someterse a la regulación de la CREG. 4. Ser neutral, transparente, objetivo e independiente, lo cual será entendido en los términos del numeral 1º del artículo 5º de esta resolución, para lo cual deberá presentar una declaración anual en los términos establecidos en ese mismo artículo. 5. Modificado. Res. 094/2015, art. 1º, CREG. Obtener, con al menos cuarenta (40) días calendario de anticipación al inicio de cada subasta, la aprobación por parte de la CREG del subastador que ejecutará las subastas de que trata el artículo 27 de la Resolución CREG 089 de 2013 y del proceso úselo o véndalo de largo plazo de que trata el artículo 44 de la Resolución CREG 089 de 2013. 6. Contar con un certificado de gestión de la calidad vigente conforme a la norma ISO 9001:2008 o aquella que la actualice, en el cual deberán incluirse los procedimientos requeridos para la prestación de los servicios a los que se hace referencia en el artículo 11 de esta resolución. Esta condición deberá cumplirse a partir del segundo año del período de vigencia de la obligación de prestación de los servicios. 7. Garantizar el trato confidencial de la información a la que tenga acceso en la prestación de los servicios de que trata la regulación vigente. PAR.—Para acreditar las calidades del subastador, según lo dispuesto en el numeral 5 de este artículo, el gestor del mercado deberá demostrar que el profesional escogido tiene experiencia como subastador en al menos tres (3) subastas que cumplan las condiciones establecidas en el numeral 4 del artículo 5º de esta resolución.
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