RESOLUCIÓN CREG 124 DE 2013 (S.V)

Fecha de publicación en el diario oficial No. 48.940: 11 OCT. 2013 / Última actualización del editor: 30 NOV. 2022.

 

Por la cual se establecen las reglas para la selección del gestor del mercado de gas natural, las condiciones en que prestará sus servicios y su remuneración, como parte del reglamento de operación de gas natural

 

Nota del editor: Derogada por el Art. 35 de  la Resolución CREG 055 de 2019.

 

La Comisión de Regulación de Energía y Gas

en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas por la Ley 142 de 1994, y en desarrollo del Decreto 2253 de 1994, y

CONSIDERANDO QUE:

El artículo 333 de la Constitución Política establece que “(l)a empresa, como base del desarrollo, tiene una función social que implica obligaciones” y que “(e)l Estado, por mandato de la ley, impedirá que se obstruya o se restrinja la libertad económica y evitará o controlará cualquier abuso que personas o empresas hagan de su posición dominante en el mercado nacional”.

El artículo 334 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 03 de 2011, establece que la dirección general de la economía estará a cargo del Estado y que éste intervendrá, por mandato de la ley, entre otros, en los servicios públicos y privados, para racionalizar la economía con el fin de conseguir en el plano nacional y territorial, en un marco de sostenibilidad fiscal, el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo y la preservación de un ambiente sano.

El artículo 365 de la Constitución Política establece que “(l)os servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado. Es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional”. Asimismo estipula que “(l)os servicios públicos estarán sometidos al régimen jurídico que fije la ley, podrán ser prestados por el Estado, directa o indirectamente, por comunidades organizadas, o por particulares. En todo caso, el Estado mantendrá la regulación, el control y la vigilancia de dichos servicios (…)”.

Los artículos 1º, , yde la Ley 142 de 1994 establecen que los servicios públicos domiciliarios son esenciales y que la intervención del Estado está encaminada, entre otros fines, a conseguir su prestación eficiente, asegurar su calidad, ampliar su cobertura, permitir la libre competencia y evitar el abuso de la posición dominante. Esto mediante diversos instrumentos expresados, entre otros, en las funciones y atribuciones asignadas a las entidades, en especial las regulaciones de las comisiones, relativas a diferentes materias como la gestión y obtención de recursos para la prestación de servicios, la fijación de metas de eficiencia, cobertura, calidad y su evaluación, la definición del régimen tarifario, la organización de sistemas de información, la neutralidad de la prestación de los servicios, entre otras.

Los artículos 14,18 y 69 de la Ley 142 de 1994 prevén a cargo de las comisiones de regulación la atribución de regular el servicio público respectivo con sujeción a la ley y a los decretos reglamentarios como una función de intervención sobre la base de lo que las normas superiores dispongan para asegurar que quienes presten los servicios públicos se sujeten a sus mandatos. Dicha atribución consiste en la facultad de dictar normas de carácter general o particular en los términos de la Constitución y la ley, para someter la conducta de las personas que presten los servicios públicos domiciliarios y sus actividades complementarias a las reglas, normas, principios y deberes establecidos por la ley y los reglamentos.

Según lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley 142 de 1994, corresponde a las comisiones regular los monopolios en la prestación de los servicios públicos, cuando la competencia no sea, de hecho, posible y, en los demás casos, la de promover la competencia entre quienes prestan servicios públicos, para que las operaciones de los monopolistas o de los competidores sean económicamente eficientes, no impliquen abuso de posición dominante y produzcan servicios de calidad.

De acuerdo con lo establecido en el literal a) del artículo 74.1 de la Ley 142 de 1994, es función de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, regular el ejercicio de las actividades de los sectores de energía y gas combustible para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente, propiciar la competencia en el sector de minas y energía, proponer la adopción de las medidas necesarias para impedir abusos de posición dominante y buscar la liberación gradual de los mercados hacia la libre competencia.

De acuerdo con lo establecido en el literal c) del artículo 74.1 de la Ley 142 de 1994, es función de la CREG establecer el reglamento de operación para regular el funcionamiento del mercado mayorista de energía y gas combustible.

La Ley 401 de 1997 creó el Consejo Nacional de Operación de Gas Natural, CNO Gas, y determinó su conformación y funciones.

Conforme al artículo 4º del Decreto 1260 de 2013 corresponde a la CREG establecer la metodología para seleccionar y remunerar los servicios del gestor del mercado de gas natural, asegurando la neutralidad, la transparencia, la objetividad y la total independencia del prestador de los mismos, así como la experiencia comprobada en las actividades a desarrollar. También corresponde a la CREG definir el alcance de los servicios a cargo del gestor del mercado de gas natural, responsable de facilitar las negociaciones y de recopilar y publicar información operativa y transaccional del mercado de gas natural.

El artículo 2º del Decreto 1710 de 2013 modificó el artículo 20 del Decreto 2100 de 2011 y dispuso que “(l)a CREG, en desarrollo de su función de expedir el reglamento de operación del mercado mayorista de gas natural de que trata el literal c del artículo 74.1 de la Ley 142 de 1994, establecerá el alcance de los servicios que prestará un gestor de los mecanismos de comercialización y de la información, las reglas para la selección de este gestor y las condiciones de prestación de sus servicios. Estas reglas y condiciones deberán asegurar la neutralidad, transparencia, objetividad e independencia del gestor, así como su experiencia comprobada en las actividades a desarrollar. Así mismo, la CREG determinará la forma y remuneración de los servicios del gestor”. También dispuso que “(l)a CREG seleccionará al gestor del mercado mediante un concurso sujeto a los principios de transparencia y selección objetiva que garanticen la libre concurrencia”.

Mediante la Resolución CREG 089 de 2013, la CREG expidió disposiciones relacionadas con los aspectos comerciales del mercado mayorista de gas natural, que hacen parte del reglamento de operación de gas natural.

El Título II de la Resolución CREG 089 de 2013 establece los servicios a cargo del gestor del mercado, así como los aspectos relativos a su selección y remuneración. En cuanto a la selección, el artículo 7º de la Resolución CREG 089 de 2013 dispuso que “(c)on la periodicidad que determine la CREG, ésta adelantará un concurso público para seleccionar al gestor del mercado que prestará los servicios establecidos en el artículo 6º de esta resolución. Dicho concurso estará sujeto a los principios de transparencia y selección objetiva y a la metodología definida por la CREG en resolución aparte”.

La comisión hizo público mediante la Resolución CREG 155 de 2012 el proyecto de resolución “por la cual se establecen las reglas para la selección del gestor del mercado de gas natural y las condiciones en que prestará sus servicios, como parte del Reglamento de operación de gas natural”.

En el primer semestre de 2013 la CREG contrató un estudio para establecer las condiciones para cumplir los requisitos de neutralidad, transparencia e independencia, que debe acreditar quien sea seleccionado para prestar los servicios a cargo del gestor del mercado de gas natural.

Posteriormente, mediante la Resolución CREG 069 de 2013, la CREG publicó el proyecto de resolución “por la cual se establecen las calidades para acreditar la neutralidad, independencia y transparencia del gestor del mercado de gas natural”. Mediante comunicación con radicados CREG E-2013-006022 y CREG E 2013-006096 la Superintendencia de Industria y Comercio formuló recomendaciones a la Comisión en relación con la propuesta regulatoria contenida en la Resolución CREG 113 de 2012, y respecto del gestor del mercado recomendó a la CREG “tener en cuenta las ventajas de que el gestor del mercado fuese un actor independiente del mercado, dado que, al manejar tanto volumen de información relevante para el mismo sería deseable que este no dependiese de ninguno de sus actores”.

En cumplimiento de lo establecido en la Ley 1340 de 2009 y el Decreto 2897 de 2010 la Comisión dio respuesta al cuestionario establecido por la Superintendencia de Industria y Comercio mediante la Resolución 44649 de 2010 y encontró que el presente acto no debe ser remitido a dicha Superintendencia por no tener incidencia en la libre competencia.

Según lo previsto en el artículo 9º del Decreto 2696 de 2004, concordante con el artículo 8º del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, la regulación que mediante la presente resolución se adopta ha surtido el proceso de publicidad previo correspondiente, garantizándose de esta manera la participación de todos los agentes del sector y demás interesados.

En el Documento CREG-086 de 2013, el cual soporta esta resolución, se presenta el análisis de los comentarios recibidos a las propuestas regulatorias sometidas a consulta mediante las resoluciones CREG 155 de 2012 y 069 de 2013.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas aprobó el presente acto administrativo en su sesión 574 del 20 de septiembre de 2013.

 

RESUELVE:

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

ART. 1ºObjeto. Esta resolución, que forma parte del reglamento de operación de gas natural, establece los criterios y mecanismos que serán considerados por la Comisión de Regulación de Energía y Gas en la selección del gestor del mercado. También establece las condiciones en que el gestor del mercado prestará sus servicios y su remuneración.

ART. 2ºÁmbito de aplicación. La presente resolución aplica al gestor del mercado y a los participantes del mercado de gas natural.

ART. 3ºDefiniciones.  Para la interpretación y aplicación de esta Resolución se tendrán en cuenta las siguientes definiciones, además de las contenidas en la Ley 142 de 1994, los decretos del Gobierno Nacional y las resoluciones de la CREG, en especial aquellas contenidas en la Resolución CREG 089 de 2013 (fué sustituída por la Res. 114/2017).

Beneficiario real: de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 142 de 1994, es la persona o grupo de personas naturales o jurídicas sin importar su naturaleza, que se benefician de acuerdos, transacciones u operaciones relacionados con su participación directa o indirecta en las actividades de los participantes del mercado.

Participación en el capital o en la propiedad: es la parte del capital o de la propiedad de una empresa, representada en acciones o aportes, que tiene o pertenece, directa o indirectamente, a una persona natural o jurídica cualquiera sea su naturaleza.

Período de empalme: período de tiempo durante el cual se deberá realizar el empalme entre el gestor del mercado que esté prestando sus servicios y quien haya sido seleccionado para sucederlo. Este período tendrá una duración máxima de un (1) año y ocurrirá antes de que finalice el período de vigencia de la obligación de prestación de los servicios a cargo del gestor del mercado y antes de que finalice el período de planeación de su sucesor.

Período de planeación: período de tiempo comprendido entre la fecha de selección del gestor del mercado y la fecha de inicio del período de vigencia de la obligación de prestación de los servicios. Este período tendrá la duración que la CREG determine en la resolución con la que de apertura al proceso de selección del gestor del mercado.

(Modificada).* Período de vigencia de la obligación de prestación de los servicios: período de tiempo durante el cual el gestor del mercado está obligado a prestar sus servicios. Esta obligación resulta del proceso de selección establecido en esta resolución. Este período tendrá la duración que la CREG determine en la resolución con la que de apertura al proceso de selección del gestor del mercado.

*(Nota: Modificada por la Resolución 40 de 2019 artículo 1° de la Comisión de Regulación de Energía y Gas)
Período de prórroga. (Nota: Adicionada por la Resolución 40 de 2019 artículo 1° de la Comisión de Regulación de Energía y Gas)

CAPÍTULO II

Criterios y mecanismo de selección

ART. 4º  Modificado. Res. 200/2013, art. 1º, CREG. Modificado. Res. 12/2014, art. 1º, CREG. Proceso de selección. La Comisión de Regulación de Energía y Gas seleccionará el gestor del mercado mediante un concurso público sujeto a las reglas definidas en esta resolución. Este concurso considerará las siguientes etapas:

 

Actividad

Plazo

2. Atención de preguntas y observaciones

2.1. Presentación de preguntas y observaciones por parte de los interesados

 4 semanas a partir de la fecha de apertura

2.2. Respuesta a las preguntas y observaciones por parte de la CREG

 Hasta 2 semanas a partir de la finalización de  la actividad 2.1

3. Precalificación

3.1. Presentación de información de los interesados para la precalificación

 5 semanas a partir de la finalización de la  actividad 2.2

4. Selección

4.1. Levantamiento de información por parte de los interesados precalificados

 Hasta 4 semanas a partir de la finalización de  la actividad 3.2

4.2. Presentación de ofertas por parte de los interesados precalificados

 2 semanas a partir de la finalización de la  actividad 4.1

4.3. Demostración por parte de los interesados precalificados

Hasta 2 semanas a partir de la finalización de la actividad 4.2

4.4. Definición de precalificados elegibles por parte de la CREG

 Hasta 2 semanas a partir de la finalización de  la actividad 4.2

4.5. Evaluación de propuestas (determinación orden de elegibilidad)

 Hasta 1 semana a partir de la finalización de  la actividad 4.4

4.6. Selección del gestor del mercado

 Hasta 1 semana a partir de la finalización de  la actividad 4.5

 

PAR. 1º— Los interesados podrán participar en este proceso de manera individual o a través de consorcios. Para los efectos de la presente resolución se entenderá que un consorcio es una forma de participación en la cual dos o más personas presentan en forma conjunta una misma propuesta para la participación en el proceso de selección del gestor del mercado, respondiendo solidariamente por todas y cada una de las obligaciones derivadas de la propuesta presentada y de las obligaciones derivadas de la ejecución que ello conlleva en caso de ser seleccionado como gestor del mercado, afectando a todos los miembros que lo conforman.

PAR. 2º— En la resolución de apertura del proceso de selección se señalará la dirección en Bogotá o el correo electrónico a los que se deberá enviar la información establecida en este capítulo.

PAR. 3º— Si la CREG declara desierto un proceso de selección del gestor del mercado de gas natural, en la resolución en la que de apertura a un nuevo proceso podrá suprimir la actividad 2, caso en el cual la actividad 3.1 se realizará dentro de las cinco (5) semanas siguientes a la fecha de apertura del proceso de selección.