ART. 2º Adicionar el artículo 32A de la Resolución CREG 124 de 2013, el cual quedará así: 
“Artículo 32A. Condiciones de prórroga de la prestación de servicios. El gestor del mercado podrá expresar el interés de seguir prestando los servicios como gestor del mercado por el periodo que defina la CREG, el cual podrá ser de hasta seis (6) meses contados a partir de la fecha de finalización del periodo de vigencia de la obligación de prestación de servicios. 
 
El gestor del mercado continuará prestando los servicios conforme a lo dispuesto en esta resolución. La remuneración mensual de estos servicios durante el periodo de prórroga, corresponderá al equivalente mensual de los ingresos reconocidos durante el último año del periodo de vigencia de la obligación de prestación de servicios.
 
Lo anterior quedará consignado en una resolución de carácter particular la cual será notificada personalmente al gestor del mercado.”