Por la cual se realizan ajustes a la resolución CREG 124 de 2013
Nota del editor: Derogada expresamente por el Art. 35 de la Resolución CREG 55 de 2019.
La Comisión de Regulación de Energía y Gas
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los decretos 1524 y 2253 de 1994, el Decreto 1260 de 2013 y el Decreto 1073 de 2015
C O N S I D E R A N D O Q U E:
En ejercicio de sus facultades regulatorias previstas entre otras en la Ley 142 de 1994, el artículo 4 del Decreto 1260 y el artículo 2 del Decreto 1710 de 2013, la Comisión de Regulación de Energía y Gas – CREG expidió la Resolución CREG 124 de 2013 “Por la cual se establecen las reglas para la selección del gestor del mercado de gas natural, las condiciones en que prestará sus servicios y su remuneración, como parte del reglamento de operación de gas natural”.
En dicho acto administrativo, así como en su documento soporte, se encuentran consignadas las motivaciones, los análisis técnicos, económicos y jurídicos que sustentan la expedición de las medidas regulatorias para la selección del gestor del mercado, el alcance de sus servicios y su remuneración.
Dentro de este acto administrativo se dispuso que el período de vigencia de la obligación de prestación de los servicios, durante el cual el gestor del mercado está obligado a prestar sus servicios, se definiría mediante la resolución por la cual se da apertura al proceso de selección.
Mediante la resolución CREG 021 de 2014 se dio apertura al proceso de selección del mercado de gas natural. En el artículo 6 de la citada resolución, se dispuso que el período de vigencia de la obligación de prestación de los servicios definido en la resolución CREG 124 de 2013, tendría una duración de cinco (5) años contados a partir del día hábil siguiente a la fecha de finalización del período de planeación.
Mediante la resolución CREG 094 de 2014, se seleccionó como gestor del mercado de gas natural a la Bolsa Mercantil de Colombia y se estableció su ingreso anual esperado, IAE, para cada uno de los años del período de vigencia de la prestación de los servicios establecidos en la resolución CREG 021 de 2014.
Teniendo en cuenta que la resolución CREG 094 de 2014 entró en vigencia el 02 de julio de 2014, el período de planeación inició el día 3 de julio del mismo año y culminó el día 3 de enero de 2015, conforme a lo establecido en el artículo 5 de la resolución CREG 021 de 2014, el período de vigencia de la prestación de los servicios del gestor del mercado de gas, hoy Bolsa Mercantil de Colombia, empezó a regir desde el día 5 de enero de 2015 y tiene una duración hasta el día 4 de enero de 2020, conforme a lo establecido en la resolución CREG 021 de 2014.
Dentro de las resoluciones CREG 124 de 2013 y 021 de 2014, el período de prestación de servicios del gestor del mercado no contempla la prórroga de los servicios a cargo del gestor del mercado, una vez finalizado los cinco (5) años.
Mediante la resolución CREG 136 de 2018, se sometió a consulta el proyecto de resolución por medio del cual se definen las reglas de selección del gestor del mercado de gas natural, las condiciones en que prestará sus servicios y su remuneración, como parte del reglamento de operación de gas natural.
Teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 2.2.2.30.5 del Decreto 1074 de 2015 reglamentario de la Ley 1340 de 2009, se remitió la resolución por la cual se definen las reglas de selección del mercado, las condiciones de prestación de los servicios y su remuneración a la Superintendencia de Industria y Comercio, SIC, para el análisis de incidencia sobre la competencia de las condiciones establecidas en dicha resolución. Este procedimiento se radicó ante la SIC, mediante comunicación S-2019-001112 del 25 de febrero de 2019.
La SIC, mediante radicado E-2019-003332 del 18 de marzo de 2019, emitió concepto y recomendó ajustar el cronograma del proceso de selección propuesto en la resolución puesta en consideración, argumentando lo siguiente:
“considerando los antecedentes del pasado concurso por el cual se seleccionó al actual gestor del mercado de gas natural, se observa que, en esta oportunidad algunos de los requisitos podrían eventualmente restringir la concurrencia de diversos agentes al nuevo proceso que pretende adelantar la CREG”.
(…)
“Esta Superintendencia ha considerado que aumentar el número de participantes en un proceso de selección, en términos de libre competencia económica significa propender por la presencia de múltiples alternativas que puedan implicar la selección del agente más idóneo y eficiente para realizar las actividades que se persiguen en el proceso.
Considerando lo anterior, y el hecho de deserción en el proceso de selección del gestor de mercado, observa esta Superintendencia que la mayor exigencia en las condiciones para los proponentes, puntualmente, lo referente a un i) cronograma más corto para la conducción del concurso (…)”
Teniendo en cuenta lo anterior, la Comisión encuentra pertinente modificar el cronograma descrito en la resolución puesta en consideración de la SIC dentro del proceso de selección que adelantará en el 2019. En consecuencia, es necesario incorporar una medida regulatoria modificando apartes de la resolución CREG 124 de 2013. Esta medida considera la posibilidad de prórroga del periodo de la obligación de prestación de servicios descrito en la resolución CREG 021 de 2014, aplicable para el gestor del mercado, para garantizar la continuidad de la prestación de los servicios hasta que sea seleccionado un gestor a través de un proceso competitivo, atendiendo las recomendaciones de la SIC.
Por todo lo anterior, la presente resolución tiene como objetivo realizar ajustes a la resolución CREG 124 de 2013 para considerar la prórroga del periodo de vigencia de la obligación de prestación de servicios del gestor del mercado de gas natural.
La Comisión publicó la Resolución CREG 035 de 2019 mediante la cual hizo público el proyecto de resolución “Por la cual se realizan ajustes a la Resolución CREG 124 de 2013”. Durante el período para la remisión de comentarios, observaciones o sugerencias establecido se recibieron las comunicaciones de Gas Natural S.A. – Grupo Vanti con radicado CREG E-2019-004430 y de la Asociación Nacional de Empresas Generadoras -ANDEG- con radicado CREG E-2019-004444. En los comentarios se expresó la conformidad con los cambios propuestos a la Resolución CREG 124 de 2013. En consecuencia, la Comisión no realiza modificaciones al proyecto de resolución presentado.
La Comisión de Regulación de Energía y Gas aprobó el presente acto administrativo en la sesión No.915 del 29 de abril de 2019.
R E S U E L V E: