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ART. 8º— Modificado. Res. 259/2016, art. 3º, CREG. “ART. 3º— Modificar el numeral 8 del Anexo 1 de la Resolución CREG 062 de 2013, el cual a su vez fue modificado por el Artículo 8º de la Resolución CREG 152 de 2013, el cual quedará así: 8. Remuneración del ingreso máximo regulado. El ASIC realizará la administración de cuentas de los recursos correspondientes a los miembros del GT individualmente considerados y que cuenten con contrato vigente tanto con el AI como con el AC considerando los mismos plazos y procedimientos establecidos en la resolución CREG 024 de 1995 y aquellas que la modifiquen adiciones o sustituyan. PAR.— El Ingreso Regulado IR se reconocerá a partir de la entrada en operación del proyecto y hasta el 30 de noviembre de 2025. Para el primer mes de operación se reconocerá el IR en forma proporcional al número de días que efectivamente la planta haya estado en operación. No obstante si la entrada del proyecto es posterior al 30 de noviembre de 2017 no se tendrá derecho a percibir lo correspondiente al IR”.
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