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ART. 3º— Modificar el numeral 8 del Anexo 1 de la Resolución CREG 062 de 2013, el cual a su vez fue modificado por el Artículo 8 de la Resolución CREG 152 de 2013, el cual quedará así:
PAR.—El Ingreso Regulado IR se reconocerá a partir de la entrada en operación del proyecto y hasta el 30 de noviembre de 2025. Para el primer mes de operación se reconocerá el IR en forma proporcional al número de días que efectivamente la planta haya estado en operación. No obstante sí la entrada del proyecto es posterior al 30 de noviembre de 2017 no se tendrá derecho a percibir lo correspondiente al IR.
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