Por la cual se modifica la Resolución 062 de 2013 “Por medio de la cual se establece un ingreso regulado por el uso de Gas Natural Importado en generaciones de seguridad”
La Comisión de Regulación de Energía y Gas
En ejercicio de las atribuciones legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los decretos 1524 y 2253 de 1994, y 1260 de 2013, y
C O N S I D E R A N D O Q U E:
Mediante la Resolución 062 de 2013 de fecha 29 de mayo de 2013, se profirió la regulación mediante la cual se estableció un ingreso regulado para el uso de Gas Natural Importado – GNI en generaciones de seguridad.
El objeto de la mencionada resolución consiste en definir la metodología para establecer el ingreso regulado a un Grupo de Generadores Térmicos - GT que utilice el GNI para cubrir generaciones de seguridad conforme los requerimientos del Centro Nacional de Despacho - CND.
Con posterioridad y por algunas sugerencias realizadas por los miembros que conforman el GT, se vio la necesidad de realizar algunos ajustes a la mencionada resolución, los cuales se encuentran incorporados en la Resolución CREG 152 de 2013.
Mediante comunicación E-2016-010038 enviada por XM, se hace la solicitud respecto de los siguientes aspectos que consideran deben ser ajustados en la regulación actual, siendo estos los siguientes:
Dado que el Costo de Suministro de Combustible de referencia es publicado por el ASIC durante los primeros 15 días calendario al mes de consumo, y que este valor es requerido para la liquidación de la Generaciones de Seguridad con Gas Natural Importado de todo el mes, no es posible aplicar el literal a del numeral 9, Anexo 1 de la Resolución CREG 062 de 2013, el cual dispone:
a. En el evento de que de parte de las generaciones de seguridad se generen con combustible sustituto o gas nacional con un precio superior al costo de referencia del GNI, tan solo se le reconocerá el costo de suministro de combustible - CSC al precio de referencia del GNI que se esté pagando en el mercado en el día en que se debía honrar con ese compromiso, conforme a lo establecido en la página web de XM, teniendo en cuenta lo dispuesto por la Resolución CREG 139 de 2011.
El numeral 6 del Anexo 1 de la Resolución CREG 062 de 2013 establece un valor anual en dólares para la remuneración de la disponibilidad para suministrar Gas Natural Importado a los generadores; sin embargo la norma no define la TRM a utilizar para convertir dicho valor en pesos.
En la modificación al numeral 8 del Anexo 1 realizada por la Resolución CREG 152 de 2013, se establece que el ASIC girará los dineros correspondientes al ingreso regulado de los agentes dentro de los cinco primeros días siguientes al mes de consumo, sin embargo en dicho plazo el ASIC no cuenta con los recursos para ser distribuidos sino hasta el quinto día hábil posterior a la facturación mensual, la cual se realiza el décimo día calendario del mes siguiente al de consumo.
Con base en lo anterior y de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 8 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y conforme al Decreto 1078 de 2015, la Comisión publicó la Resolución CREG 196 de 2016, mediante la cual sometió para comentarios de todos los interesados el proyecto de resolución “Por la cual se modifica la Resolución 062 de 2013 “Por medio de la cual se establece un ingreso regulado por el uso de Gas Natural Importado en generaciones de seguridad.
Sobre el proyecto de resolución se recibieron comentarios de algunos agentes, los cuales son analizados y respondidos en el documento soporte que acompaña esta resolución.
Teniendo en cuenta lo dispuesto en la Ley 1340 de 2009 y el Decreto 1074 de 2015, no es necesario remitir la presente Resolución a la Superintendencia de Industria y Comercio, puesto que habiéndose diligenciado el correspondiente cuestionario, con la expedición de la misma no se observa que se esté afectando normas relativas a la competencia.
La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión 754 del 26 de diciembre de 2016, acordó expedir la presente resolución.
R E S U E L V E: