Ver Detalle
ART. 12.— Régimen de transición. Los usuarios con la obligación de contar con el equipo de telemetría, contemplada en la presente resolución, que a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución no cuenten con estos equipos, tendrán plazo de seis meses para efectuar su instalación y puesta en operación. PAR.— Teniendo en cuenta la ocurrencia de situaciones de insalvables restricciones, racionamiento programado o de grave emergencia, con base en las cuales se están incorporando las determinaciones aquí contempladas, es necesario que el transportador en aquellos contratos BOMT que se encuentren vigentes al momento de entrada en vigencia de la presente resolución, efectúen las modificaciones respectivas que incorporen los lineamientos aquí establecidos. Para implementar lo antes dispuesto tendrán un plazo de un año.
|