RESOLUCIÓN CREG 126 DE 2013 (V)

Fecha de publicación en el diario oficial No. 48.995: 05 DIC. 2013 / Última actualización del editor: 30 NOV. 2022.

 

Por la cual se modifica el Reglamento Único de Transporte de Gas Natural -RUT- adoptado mediante Resolución CREG 071 de 1999

 

La Comisión de Regulación de Energía y Gas

en ejercicio de las atribuciones legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994, y en desarrollo de los decretos 2253 de 1994 y 2696 de 2004 y,

 

CONSIDERANDO QUE:

La Ley 142 de 1994 determina las competencias y funciones que le asisten a la Comisión de Regulación de Energía y Gas.

Según lo establecido en el artículo 14 de la Ley 142 de 1994, la actividad de transporte de gas natural es una actividad complementaria del servicio público domiciliario de gas natural.

Los artículos 144 y 145 de la Ley 142 de 1994 establecen disposiciones en relación con los instrumentos de medición del consumo, así como las obligaciones de los usuarios y las empresas en relación con ésta.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3º de la Ley 401 de 1997, es función de la CREG establecer las reglas y condiciones operativas que debe cumplir toda la infraestructura del Sistema Nacional de Transporte de gas natural a través del Reglamento Único de Transporte de Gas Natural.

La Ley 401 de 1997 creó el Consejo Nacional de Operación de Gas Natural, en adelante CNOG, y determinó su conformación y funciones.

El Decreto 880 de 2007, modificado por el Decreto 4500 de 2009, fijó el orden de atención prioritaria cuando se presenten insalvables restricciones en la oferta de Gas Natural o situaciones de grave emergencia, no transitorias, que impidan garantizar un mínimo de abastecimiento de la demanda.

El Gobierno Nacional expidió en junio de 2011 el Decreto 2100 “por el cual se establecen mecanismos para promover el aseguramiento del abastecimiento nacional de gas natural y se dictan otras disposiciones”.

La citada norma dispuso en su artículo 21 que, “…Cuando la CREG lo solicite, el CNOG expedirá los acuerdos y protocolos operativos que se requieran con el fin de establecer los procedimientos, definiciones y parámetros básicos que deben regir para: (i) la operación del SNT; (ii) la programación de mantenimientos y/o intervenciones a la infraestructura de suministro y transporte de gas natural, que impliquen suspensión o pongan en riesgo la continuidad del servicio público; y, (iii) la coordinación de los agentes que utilicen el SNT cuando se presenten insalvables restricciones en la oferta de gas natural o situaciones de grave emergencia transitorias y no transitorias o racionamiento programado de gas natural de que trata el Decreto 880 de 2007.

El CNOG, por su propia iniciativa, podrá someter a consideración de la CREG los Protocolos y Acuerdos operativos que considere necesarios para lograr una operación segura, confiable y económica del SNT. La CREG contará con noventa (90) días para pronunciarse y, si es pertinente, adoptarlo mediante acto administrativo…”.

La CREG adoptó mediante Resolución 071 de 1999, el Reglamento Único de Transporte, RUT, y en su capítulo 5, estableció disposiciones relativas a la medición.

El numeral 1.3 del RUT dispone que “…Cuando lo considere conveniente el consejo nacional de operación de gas natural revisará la experiencia en la aplicación de los aspectos operativos, y comerciales del RUT, y enviará a la comisión un informe sobre el resultado de las revisiones, las propuestas de reforma, si las hubiere, y cualquier observación o sugerencia presentada por escrito por cualquiera de los agentes, y que no haya sido incluida en las propuestas de reforma.

La comisión examinará las propuestas y las demás observaciones e iniciativas y, en la medida en que las considere convenientes, o de oficio, modificará el RUT después de haber oído al Consejo Nacional de Operación de Gas Natural sobre las modificaciones propuestas. (…)”.

Mediante la comunicación radicada con el número interno CREG E-2011-0Art. 146 y E-2011-0Art. 145 el CNOG remitió a la CREG algunos acuerdos y protocolos operativos para consideración de la CREG, así como una propuesta para desarrollar en el Reglamento Único de Transporte, RUT, la reglamentación de la telemetría para grandes consumidores de gas natural.

En la comunicación CREG S-2011-005459, el comité de expertos de la comisión formuló algunos comentarios a los documentos recibidos, incluida la propuesta relativa a la telemetría.

Mediante la comunicación CNOG-158-2012 radicada en la CREG con el número interno E-2012-009915 remitió el estudio de costos de telemetría realizado por parte del CNOG.

El incremento de usuarios industriales y estaciones GNV hace necesaria la telemetría para facilitar la lectura del medidor y permite la supervisión de la asignación de gas en situaciones de emergencia o de racionamientos programados.

Mediante Resolución CREG 134 de 2012, la Comisión hizo público el proyecto de Resolución “Por la cual se modifica el Reglamento Único de Transporte de Gas Natural -RUT- adoptado mediante Resolución CREG 071 de 1999”.

Durante el período de consulta se recibieron comentarios de las siguientes empresas:

Empresa

Radicado

CNOGas

E-2013-001265

Emgesa

E-2013-001403, E-2013-001258

EPM

E-2013-001283

Gas Natural

E-2013-001264

Gases del Caribe

E-2013-001286

Isagen

E-2013-001198

Surtigas

E-2013-001281, E-2013-001289

Gases de Occidente

E-2013-001285

Efigas

E-2013-001288

Gecelca

E-2013-001215

TGI

E-2013-001290

Ecopetrol

E-2013-001295

 

Estos comentarios fueron analizados, estudiados y se responden en su integridad en el documento CREG 087 de 2013.

En cumplimiento de lo establecido en la Ley 1340 de 2009, el artículo 8 del Decreto 2897 de 2010 y la Resolución SIC 44649 de 2010, la CREG procedió a dar respuesta al cuestionario expedido por la Superintendencia de Industria y Comercio SIC, encontrando que el presente acto no requiere ser remitido a la SIC por no tener incidencia en la libre competencia.

Según lo previsto en el artículo 9º del Decreto 2696 de 2004, concordante con el artículo 8º del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, la regulación que mediante la presente resolución se adopta ha surtido el proceso de publicidad previo correspondiente según las normas vigentes, garantizándose de esta manera la participación de todos los agentes del sector y demás interesados.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas en su Sesión Nº 574 del 20 de septiembre de 2013 acordó expedir esta Resolución.

 

RESUELVE: