ART. 120.Extinción de las servidumbres.  Las servidumbres se extinguen por las causas previstas en el Código Civil; o por suspenderse su uso por dos años; o si los bienes sobre los cuales recae se hallan en tal estado que no sea posible usar de ellos durante el mismo lapso; o por prescripción de igual plazo; o por el decaimiento a que se refiere el artículo 66 del Código Contencioso Administrativo, si provinieren de acto administrativo.

Conseptos super servicios

- Concepto Unificado SSPD 19 de 2010: "(...) las servidumbres se extingen por las causas previstas en el Código Civil; por suspenderse su uso por dos años; o si los bienes sobre los que recaen se hallan en un estado en el cual no haga posible usar de ellos durante el mismo lapso; por prescripción de igual lapso; o por el decamiento al que se refiere el artículo 66 del Código Contencioso Administrativo".