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ART. 15º— Neutralidad. Derogado tácitamente por la Resolución CREG 202 de 2013. Tener en cuenta la Resolución CREG 137 de 2013. Comentarios El anterior artículo indicaba: "ART. 15º— NEUTRALIDAD. Los cargos ofrecidos por el Distribuidor serán de conocimiento público y en su aplicación se observará el principio de neutralidad previsto en el numeral 2 del Artículo 87 de la Ley 142 de 1994 y demás disposiciones aplicables". |
