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ART. 16º— Separación de actividades. Derogado tácitamente por la Resolución CREG 202 de 2013. Tener en cuenta la Resolución CREG 137 de 2013. Comentarios El anterior artículo decía: "ART. 16º— SEPARACIÓN DE ACTIVIDADES. Los Distribuidores que realicen la actividad de Comercialización en su Mercado Relevante, deberán separar contablemente su actividad de Distribución de la actividad de Comercialización de acuerdo con lo previsto en el Artículo 18 de la Ley 142/94 y aplicando las normas expedidas por la Comisión o por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios". |