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ART. 127.—Inicio de la actuación administrativa para fijar tarifas. Antes de doce meses de la fecha prevista para que termine la vigencia de las fórmulas tarifarias, la comisión deberá poner en conocimiento de las empresas de servicios públicos las bases sobre las cuales efectuará el estudio para determinar las fórmulas del período siguiente. Después, se aplicará lo previsto en el artículo 124.
Comentarios — La CREG no tuvo en cuenta el plazo previsto en esta disposición para determinar la metodología para remunerar las actividades de distribución y comercialización de gas combustible, la cual, fue expedida más de un año después de haber vencido el período tarifario. — Mediante Sentencia C-150 de 2003 la Corte Constitucional declaró “EXEQUIBLES, únicamente en relación con los cargos analizados, de tal forma que (...) el artículo 127 de la Ley 142 de 1994 es EXEQUIBLE en el entendido de que las comisiones de regulación también darán a conocer a los usuarios las bases sobre las cuales efectuará el estudio para determinar las fórmulas del período siguiente”. |