CAPÍTULO VII

Pérdidas

ART. 16.— Costos de pérdidas. Las pérdidas de gas combustible trasladables al usuario final, se determinarán de conformidad con el procedimiento definido en la Resolución CREG 067 de 1995 (Código de Distribución de Gas Combustible) a aquellas que la aclaren, modifiquen o sustituyan. Hasta que la CREG establezca dicho procedimiento, se considerará un valor máximo a trasladar del 3.7% por concepto de pérdidas.