ART. 24.—Conformación de mercados relevantes a partir de municipios que pertenecen a zonas geográficas que dejaran de ser áreas de servicio exclusivo. Los municipios que forman parte de las denominadas áreas de servicio exclusivo podrán conformar mercados relevantes en complemento a lo establecido en el artículo 5º de esta resolución así:

i) Mercados existentes de distribución: también corresponderán a este tipo de mercados existentes de distribución las zonas geográficas que hayan pertenecido a las áreas de servicio exclusivo y donde se hayan culminado los contratos de concesión.

ii) Agregación de mercados existentes de distribución: cuando un distribuidor que atiende en zonas geográficas correspondiente a áreas de servicio exclusivo y desea una vez se culminen los contratos de concesión agregar estas zonas a mercados existentes de distribución conformados según la metodología tarifaria establecida en la Resolución CREG 011 de 2003, deberá:

a) Hacer la solicitud tarifaria a la CREG del mercado existente de distribución en los plazos establecidos.

b) El distribuidor deberá indicar en esta solicitud tarifaria el interés de una futura agregación con la zona geográfica que conforma el área de servicio exclusivo.

c) Conforme a esto la CREG establecerá unos cargos de distribución transitorios correspondientes al mercado inicial y que corresponde a los municipios que no son parte del área de servicio exclusivo. Estos cargos podrán ser revisados una vez se finalicen los contratos de concesión y los municipios que conforman el área de servicio exclusivo dejen de corresponder a esta condición y puedan unirse al mercado inicial. Esto siempre y cuando cumplan los criterios para la conformación de los mercados relevantes de distribución para el siguiente período tarifario establecidos en el numeral 5.2 de la presente resolución.